La Orden PRE/3271/2011, de 25 de noviembre, incluye las sustancias activas bifentrina, acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo, fenoxicarb y ácido nonanoico en el anexo I del RD 1054/2002, transponiendo asi al derecho interno la previa inclusión de estas sustancias en la Directiva de Biocidas a nivel europeo en febrero de este año.
Orden PRE/3271/2011, de 25 de noviembre, por la que se incluyen las sustancias activas bifentrina, acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo, fenoxicarb y ácido nonanoico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y por la que se incluye la sustancia activa acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo en el anexo IA del citado Real Decreto.
Condiciones de inclusión de la sustancia activa BIFENTRINA:
- Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
- Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 960 g/kg
- Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
- Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Disposiciones específicas:
- Los biocidas se autorizarán únicamente para uso industrial o profesional.
- Los biocidas autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
- Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable.
- No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento in situ de la madera en el exterior ni para el tratamiento de madera que o bien va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie o bien que, aun estando protegida de esta, va a estar sujeta a mojadura con frecuencia.
Condiciones de inclusión de la sustancia activa FENOXICARB:
- Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
- Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 911g/kg.
- Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
- Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Disposiciones específicas:
- Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo.
- No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que vaya a utilizarse en construcciones al aire libre sobre el agua o en sus proximidades.
Condiciones de inclusión de la sustancia activa ÁCIDO NONANOICO:
- Tipo de biocida: 19 (repelentes y atrayentes)
- Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 896 g/kg.
- Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
- Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Condiciones de inclusión de la sustancia activa ACETATO DE (Z,E)-TETRADECA-9,12-DIENILO (Anexo I del Real Decreto 1054/2002)
- Tipo de biocida:19 (repelentes y atrayentes)
- Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 977g/kg.
- Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
- Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Disposiciones específicas:
- En las etiquetas de biocidas que contengan acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12- dienilo debe indicarse que esos productos no deben usarse en espacios donde se mantienen alimentos o piensos no envasados.
Condiciones de inclusión de la sustancia activa ACETATO DE (Z,E)-TETRADECA-9,12-DIENILO (Anexo IA del Real Decreto 1054/2002)
- Tipo de biocida:19 (repelentes y atrayentes)
- Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 977g/kg.
- Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2013.
- Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2023.
Disposiciones específicas:
- Solo para trampas que contengan un máximo de 2 mg de acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo para su uso en interiores.
- En las etiquetas de biocidas que contengan acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo debe indicarse que esos productos solo deben usarse en interiores y que no deben usarse en espacios donde se mantienen alimentos o piensos no envasados.
Publicado en Higiene Ambiental el Vie, 02/Dic/2011
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