La Comisión
Europea ha autorizado el uso de las siguientes combinaciones de sustancias
activas biocidas y tipos de producto: el
propan-2-ol para TP1, TP2 y TP4, el Bacillus Thuringiensis subsp. israelensis,
serotipo H14, cepa SA3A para TP18 y la alfa-cipermetrina para TP18.
►PROPAN-2-OL
REGLAMENTO
DE EJECUCIÓN (UE) 2015/407 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2015 por el que se
aprueba el uso del propan-2-ol como sustancia activa en biocidas de los tipos
de producto 1, 2 y 4
Tipo de
producto:
TP1, desinfectantes para la higiene humana
TP2, desinfectantes y alguicidas no
destinados a la aplicación directa a personas o animales
TP4, desinfectantes utilizados en los
ámbitos de los alimentos y los piensos
Pureza
mínima de la sustancia activa: 99 % p/p
Fecha de
aprobación: 1 de julio de 2016
Fecha de
expiración de la aprobación: 30 de junio
de 2026
Condiciones
específicas para las autorizaciones:
TP1, TP2 y TP4: En la evaluación del
biocida se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la
eficacia asociados a cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de
autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de
la sustancia activa a nivel de la Unión.
TP4:
Las autorizaciones de los biocidas quedan
subordinadas a las condiciones siguientes:
1) En el caso de los biocidas que puedan dejar
residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer
nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes, según el
Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) o el
Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), y se
adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no
se superen los límites máximos de residuos aplicables.
2) Los biocidas que contengan propan-2-ol
no se incorporarán a materiales ni objetos que, según los términos del artículo
1, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1935/2004, estén destinados a entrar en
contacto con alimentos, a menos que la Comisión haya establecido límites
específicos para la migración de propan-2-ol a los alimentos o que, de
conformidad con ese mismo Reglamento, se haya determinado que tales límites no
son necesarios.
►BACILLUS
THURINGIENSIS subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A
REGLAMENTO
DE EJECUCIÓN (UE) 2015/406 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2015 por el que se
aprueba el uso de Bacillus Thuringiensis subsp. israelensis, serotipo H14, cepa
SA3A, como sustancia activa para su uso en los biocidas del tipo de producto 18
Tipo de
producto: TP18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros
artrópodos
Pureza
mínima de la sustancia activa: Ninguna
impureza relevante
Fecha de
aprobación: 1 de julio de 2016
Fecha de
expiración de la aprobación: 30 de junio
de 2026
Condiciones
específicas para las autorizaciones:
1) Se establecerán procedimientos
operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios
profesionales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel
aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de
protección individual adecuado.
2) En el caso de los biocidas que puedan
dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de
establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes,
según el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3
) o el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ),
y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar
que no se superan los límites máximos de residuos aplicables.
►ALFA-CIPERMETRINA
REGLAMENTO
DE EJECUCIÓN (UE) 2015/405 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2015 por el que se
aprueba el uso de la alfa-cipermetrina como sustancia activa en biocidas del
tipo de producto 18
Tipo de
producto: TP18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros
artrópodos
Pureza
mínima de la sustancia activa: 930 g/kg
Fecha de
aprobación: 1 de julio de 2016
Fecha de
expiración de la aprobación: 30 de junio
de 2026
Condiciones
específicas para las autorizaciones:
1) Se establecerán procedimientos
operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios
profesionales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel
aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de
protección individual adecuado.
2) Con el fin de prevenir los riesgos para
el compartimento acuático, en relación con el tratamiento de superficies sujetas
a frecuentes limpiezas en húmedo, los biocidas solo podrán utilizarse para
tratar fisuras y grietas, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de
autorización del biocida que los riesgos para el compartimento acuático pueden
reducirse a un nivel aceptable.
Ver Reglamento original: http://www.boe.es/doue/2015/067/L00015-00017.pdf
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