La sustancia activa
clorfenapir ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en
productos biocidas del tipo 8; protectores para maderas. A través de la
Directiva 2013/27/UE de la Comisión, esta sustancia queda incluida en el Anexo
I de la Directiva 98/8/CE, y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.
CONDICIONES DE INCLUSIÓN DEL CLORFENAPIR en el Anexo I de
la Directiva 98/8/CE:
Tipo de biocida: tipo de producto 8, protectores para
maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida
comercializado: 940 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2025
Disposiciones específicas:
La evaluación de riesgos a escala de la Unión no
consideró todos los usos y los supuestos de exposición posibles. Los Estados
miembros evaluarán los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no
se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a escala
de la Unión.
Para los usuarios industriales o profesionales se
establecerán procedimientos operativos seguros y los biocidas se utilizarán con
el equipo de protección individual adecuado.
Los biocidas que contengan clorfenapir no estarán
autorizados para usuarios no profesionales.
En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad de
los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial o profesional
debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e
impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada debe
almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura e impermeable para
evitar derrames directos al suelo o al agua, y que las pérdidas que se
produzcan durante la aplicación deben recogerse para su reutilización o
eliminación.
No se autorizará el uso de los biocidas para el
tratamiento de la madera que vaya a utilizarse al aire libre.
Publicado en Higiene Ambiental, el viernes 24 de mayo de
2013
DIRECTIVA 2013/27/UE DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2013
por la que se modifica
la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya
el clorfenapir como sustancia activa en su anexo: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:135:0010:0013:ES:PDF
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