domingo, 26 de mayo de 2013

La sustancia activa clorfenapir ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 8; protectores para made­ras.


La sustancia activa  clorfenapir ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 8; protectores para made­ras. A través de la Directiva 2013/27/UE de la Comisión, esta sustancia queda incluida en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.





CONDICIONES DE INCLUSIÓN DEL CLORFENAPIR en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE:

Tipo de biocida: tipo de producto 8, protectores para made­ras
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 940 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2025
Disposiciones específicas:

La evaluación de riesgos a escala de la Unión no consideró todos los usos y los supuestos de exposi­ción posibles. Los Estados miembros evaluarán los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a escala de la Unión.
Para los usuarios industriales o profesionales se establecerán procedimientos operativos seguros y los biocidas se utilizarán con el equipo de pro­tección individual adecuado.
Los biocidas que contengan clorfenapir no estarán autorizados para usuarios no profesionales.
En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial o profesional debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada debe almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación deben recogerse para su reutilización o eliminación.
No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de la madera que vaya a utilizarse al aire libre.


Publicado en Higiene Ambiental, el viernes 24 de mayo de 2013


DIRECTIVA 2013/27/UE DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2013
por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el clorfenapir como sustancia activa en su anexo: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:135:0010:0013:ES:PDF 

No hay comentarios:

Publicar un comentario