La CE ha publicado el Reglamento que restringe el uso de
las sustancias activas insecticidas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid y
prohibe el uso y la venta de semillas tratadas con fitosanitarios que las
contengan. Este Reglamento tiene por objetivo la protección de las poblaciones
de abejas, de acuerdo a nueva información científica sobre los efectos
subletales de los neonicotinoides en las abejas.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 485/2013 de la Comisión,
de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias
activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la
venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:139:0012:0026:ES:PDF
En la primavera de 2012 se dió a conocer nueva
información científica sobre los efectos subletales de los insecticidas
neonicotinoides en las abejas, por lo que la Comisión Europea solicitó a la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la evaluación de los nuevos
datos y la revisión de los riesgos para estos insectos.
En los estudios realizados, EFSA identificó para
determinados cultivos un riesgo agudo elevado para las abejas derivado de los
productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas clotianidina,
tiametoxam o imidacloprid.
En particular, se detectaron riesgos agudos elevados para
las abejas derivados de la exposición al polvo, en algunos cultivos, de la
ingesta de residuos presentes en polen y néctar contaminados, en otros, y de
la exposición a la gutación, en el caso del maíz. Además, no pueden excluirse
riesgos inaceptables debidos a los efectos agudos o crónicos de estas
sustancias activas para la supervivencia y el desarrollo de las colonias, en el
caso de varios cultivos.
En base a estos resultados, la Comisión Europea ha decidido aplicar
nuevas restricciones al uso de la clotianidina, tiametoxam e imidacloprid para
descartar el alto riesgo para la población apícola.
La nueva reglamentación establece que el uso de productos
fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid seran sólo
para usuarios profesionales.
Se prohibe el uso de fitosanitarios que contengan estas
sustancias activas en el tratamiento de las semillas y del suelo en cultivos
atractivos para las abejas y en los cereales, excepto los usos en invernaderos
y con cereales de invierno.
Asimismo, los tratamientos foliares con estas tres
sustancias quedan prohibidos en cultivos atractivos para las abejas y en los
cereales, excepto los usos en invernaderos y los usos después de la floración.
(Los cultivos que se cosechan antes de la floración no se consideran atractivos
para las abejas.)
Abeja melífera. (foto tomada de Flickr) |
Disposiciones específicas para la autorización de la
clotianidina, el tiametoxam y el imidacloprid:
Solo podrán autorizarse los usos profesionales como
insecticida.
No se autorizarán los usos como tratamiento de las
semillas o del suelo para los siguientes cereales, cuando se siembren de enero
a junio: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo.
No se autorizarán los tratamientos foliares de los
siguientes cereales: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y
trigo.
No se autorizarán los usos como tratamiento de semillas,
tratamiento del suelo o aplicación foliar para los siguientes cultivos, con
excepción de los usos en invernaderos y los tratamientos foliares después de la
floración:
adormidera (Papaver somniferum) aguacate (Persea
americana) albaricoque (Prunus armeniaca) alfalfa (Medicago sativa) alfóncigo
(Pistacia vera) alforfón (Fagopyrum esculentum) algarroba (Ceratonia siliqua)
algodón (Gossypium spp.) almendra (Prunus amygdalus; P. communis; Amygdalus
communis) altramuz (Lupinus spp.) anís (Pimpinella anisum); badiana o anís
estrellado (Illicium verum); alcaravea (Carum carvi); cilantro (Coriandrum
sativum); comino (Cuminum cyminum); hinojo (Foeniculum vulgare); bayas de
enebro (Juniperus communis) arándano rojo (Vaccinium macrocarpon); arándano
europeo (Vaccinium oxycoccus) avellana (Corylus avellana) cacahuete o maní
(Arachis hypogaea) café (Coffea spp. arabica, robusta, liberica) calabaza calabacín y calabaza de meollo (Cucurbita
spp.) cáñamo (Cannabis sativa) caqui (Diospyros kaki; D. virginiana) cártamo
(Carthamus tinctorius) castaña (Castanea spp.) cereza (Prunus avium) ciruelas y
endrinas: reina claudia, mirabel, damascena (Prunus domestica); endrina (P.
spinosa) colza (Brassica napus var. oleifera) dátil (Phoenix dactylifera)
escorzonera (Scorzonera hispanica) especias: laurel (Laurus nobilis); eneldo
(Anethum graveolens); alholva (Trigonella foenum-graecum); azafrán (Crocus
sativus); tomillo (Thymus vulgaris); cúrcuma (Curcuma longa) frambuesa (Rubus
idaeus) fresa (Fragaria spp.)garbanzo (Cicer arietinum) girasol (Helianthus
annuus) grosella espinosa (Ribes uva-crispa) grosella negra (Ribes nigrum);
grosella roja y blanca (R. rubrum) guindilla (Capsicum frutescens; C. annuum);
pimienta de Jamaica (Pimenta officinalis) guisantes: cultivado (Pisum sativum);
bisalto (P. arvense) haba (Vicia faba var. major; var. equina; var. minor)
judía (Phaseolus spp.) judía de careta (Vigna unguiculata) kiwi (Actinidia
chinensis) leguminosas: loto de los prados, loto corniculado (Lotus
corniculatus); tréboldel Japón (Lespedeza spp.); kudzu (Pueraria lobata);
sesbania (Sesbania spp.); pipirigallo o esparceta (Onobrychis sativa); zulla
(Hedysarum coronarium) lenteja (Lens esculenta; Ervum lens) limones y limas:
limón (Citrus limon); limón ácido (C. aurantiifolia); limón dulce (C. limetta)
lino (Linum usitatissimum) maíz (Zea mays) manzana (Malus pumila; M.
sylvestris; M. communis; Pyrus malus) melocotón y nectarina (Prunus persica;
Amygdalus persica; Persica laevis) melón (Cucumis melo) melón (Cucumis melo)
membrillo (Cydonia oblonga; C. vulgaris; C. japonica) menta (Mentha spp.: M.
piperita) mirtilo o arándano (Vaccinium myrtillus); arándano americano (V.
corymbosum) mostaza: mostaza blanca (Brassica alba; B. hirta; Sinapis alba);
mostaza negra (Brassica nigra; Sinapis nigra) nabo y nabina (Brassica rapa var.
rapifera y oleifera spp.) naranjas: naranja dulce (Citrus sinensis); naranja
amarga (C. aurantium) nuez (Juglans spp.: J. regia) ocra (Abelmoschus
esculentus); quingombó (Hibiscus esculentus) oliva (Olea europaea) pepino
(Cucumis sativus) pera (Pyrus communis) piretro (Chrysanthemum cinerariifolium)
plátano (Musa sapientum; M. cavendishii; M. nana) pomelo (Citrus paradisi)
ricino (R osa japonesa (Rosa rugosa) sandía (Citrullus vulgaris) saúco
(Sambucus nigra) serradella/trébol de cuernos (Ornithopus sativus) sésamo
(Sesamum indicum) soja (Glycine soja) tangerina (Citrus tangerina); mandarina
(Citrus reticulata); clementina (C. unshiu) trébol (Trifolium spp.) uva (Vitis
vinifera) veza (Vicia sativa) zarzamora (Rubus fruticosus) plantas ornamentales
que florecen en el año del tratamiento.
Semillas con uso y comercialización prohibidos
Se prohíbe el uso y la comercialización de las siguientes
semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina,
tiametoxam o imidacloprid: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical
y trigo cuando vayan a sembrarse de enero a junio.
adormidera (Papaver somniferum) alfalfa (Medicago sativa)
alforfón (Fagopyrum esculentum) algodón (Gossypium spp.) altramuz (Lupinus
spp.) anís (Pimpinella anisum); badiana o anís estrellado (Illicium verum);
alcaravea (Carum carvi); cilantro (Coriandrum sativum); comino (Cuminum
cyminum); hinojo (Foeniculum vulgare); bayas de enebro (Juniperus communis)
cacahuete o maní (Arachis hypogaea) café (Coffea spp. arabica, robusta,
liberica) calabaza (zapallo), calabacín y calabaza de meollo (Cucurbita spp.)
cáñamo (Cannabis sativa) cártamo (Carthamus tinctorius) colza (Brassica napus
var. oleifera) especias: laurel (Laurus nobilis); eneldo (Anethum graveolens);
alholva (Trigonella foenum-graecum); azafrán (Crocus sativus); fresa (Fragaria
spp.) garbanzo (Cicer arietinum) girasol (Helianthus annuus) guindilla
(Capsicum frutescens; C. annuum); pimienta de Jamaica (Pimenta officinalis)
guisantes: cultivado (Pisum sativum); bisalto (P. arvense) haba (Vicia faba
var. major; var. equina; var. minor) judía (Phaseolus spp.) judía de careta
(Vigna unguiculata) leguminosas: loto de los prados, loto corniculado (Lotus
corniculatus); trébol del Japón (Lespedeza spp.); kudzu (Pueraria lobata);
sesbania (Sesbania spp.); pipirigallo o esparceta (Onobrychis sativa); zulla
(Hedysarum coronarium) lenteja (Lens esculenta; Ervum lens) lino (Linum
usitatissimum) maíz (Zea mays) melón (Cucumis melo) menta (Mentha spp.: M.
piperita) mostaza: mostaza blanca (Brassica alba; B. hirta; Sinapis alba);
mostaza negra (Brassica nigra; Sinapis nigra) nabo y nabina (Brassica rapa var.
rapifera y oleifera spp.) ocra (Abelmoschus esculentus); quingombó (Hibiscus
esculentus) pepino (Cucumis sativus)piretro (Chrysanthemum cinerariifolium)
ricino (Ricinus communis) sandía (Citrullus vulgaris) sésamo (Sesamum indicum)
soja (Glycine soja) trébol (Trifolium spp.) veza (Vicia sativa) plantas
ornamentales que florecen en el año del tratamiento.
No se usarán ni comercializarán las semillas de los
cultivos enumerados que hayan sido tratadas con productos fitosanitarios que
contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid, con excepción de las
semillas usadas en invernaderos.
Entrada en vigor del Reglamento
Disposiciones transitorias: los Estados miembros deberán
modificar o retirar, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos
fitosanitarios que contengan las sustancias activas clotianidina, tiametoxam o
imidacloprid, a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
Período de gracia: Todo período de gracia concedido por
los Estados será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de
noviembre de 2013.
Entrada en vigor: El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
y será aplicable a partir de ese día. No obstante, el artículo 2 ( Prohibición
de comercialización de las semillas tratadas) será aplicable a partir del 1 de
diciembre de 2013.
Publicado en Higiene Ambiental, el miércoles 29 de mayo
de 2013
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