Ante la
duda extendida en el sector que para trabajar con el tipo de biocidas TP8 es
suficiente disponer del correspondiente certificado de profesionalidad, leyendo
el RD 830/2010 nos dice que además hay que disponer de la formación indicada en
los Anexos I y II de ese Real Decreto.
Madera apilada |
Real
Decreto 830/2010, de 25 de junio: https://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11157.pdf
Para
ello he realizado un resumen, donde se considera las indicaciones relativas al
TP8.
11157
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa
reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
…/…
b)
Grupo principal 2: Conservantes.
1.º
Tipo de producto 8 (TP8): Protectores para maderas: Productos empleados para la
protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los
productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que
destruyen o alteran la madera.
c)
Grupo principal 3: Plaguicidas.
…/…
2.º
Tipo de producto 18 (TP18): Insecticidas, acaricidas y productos para controlar
otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos
(insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).
Artículo
2. Definiciones.
A los
efectos de este real decreto se entiende por:
a)
Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de
productos biocidas.
b)
Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la
planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de
supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias
a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de
definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de
firmar el certificado del servicio realizado.
c)
Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases
comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la
aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición
los líquidos volátiles.
…/…
e)
Biocidas de uso por personal especializado: productos autorizados para este uso
en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
f)
Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso
en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso
en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos
conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz
de utilizar correctamente los equiposde protección individual (EPI) en caso
necesario.
Artículo
3. Capacitación.
1.
Estarán capacitadas para realizar actividades laborales relacionadas con la
aplicación de biocidas aquellas personas que acrediten haber superado una
formación en dicho ámbito, según se establece en el artículo 4.
2. Para
los productos para el tratamiento de maderas (TP8), la formación de referencia
para la capacitación será la establecida en el anexo I de este real decreto.
Para este tipo de producto se distinguen los siguientes niveles de formación:
a)
Formación para aplicadores: dirigido al personal que lleva a cabo los
tratamientos en los que se utilicen biocidas que no estén clasificados como muy
tóxicos, ni sean o generen gases.
b)
Formación para responsables técnicos: el personal que cumple esta función, en
aquellos tratamientos de madera en los que se aplican biocidas, deberá poseer
la formación establecida en el artículo 5.1.
3.
Quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles de formación para
aplicadores para el uso de los biocidas TP8 (anexo I), podrán seguir los
programas que se especifican en el anexo II de este real decreto, para adquirir
los niveles especiales referidos en el mismo.
Este
tipo de niveles especiales se dirige al personal que participa en la aplicación
de cada uno de los biocidas que sean o generen gases, teniendo en cuenta su
modalidad de aplicación, o bien que, no siendo ni generando gases, estén
clasificados como muy tóxicos.
En el
contenido de dicha formación se deberá tener en cuenta la legislación vigente
sobre riesgos laborales.
Capacitación:
a) Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y
19:
Por la
posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación
profesional … o de un certificado de
profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la
cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2) , cuando
se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19
(salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro
Oficial de Biocidas).
…/…
b) Para
los TP8:
Por la
posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que
dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I,
de conformidad con lo establecido en el artículo 7.
Artículo
5. Responsable técnico de servicios biocidas.
1. Los servicios biocidas que realicen
tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas,
deberán designar un responsable técnico. La capacitación para ejercer la
responsabilidad técnica en este caso, se considerará acreditada con la posesión
del certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de
especialización de formación profesional a los que se refiere el artículo 4
apartado 1.a), que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la
cualificación profesional: Gestión de servicios para el control de organismos
nocivos (nivel3), para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de
los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, o bien con el nivel de formación de
responsables del anexo I, más los niveles especiales del anexo II, siendo ambos
obligatorios, para biocidas del TP 8.
…/…
Validez
de los carnés actuales.
En el
ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo
de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles
básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la
industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este
real decreto.
Por tanto, si se publicó este Real Decreto en 2010 el 14 de julio de 2010, la
validez de los carnés caduca en 16 de julio de 2016.
ANEXO I
Programa
de los cursos para biocidas tipo 8
(Protectores
de la madera: productos empleados para la protección de la madera o derivados
de la madera, desde la fase del aserradero)
Para
conocer el temario de estos cursos consultar dicho Anexo I.
ANEXO
II
Programas
de los cursos de niveles especiales
Nivel
especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos
y tóxicos para la reproducción (CMRs).
Esto
supone que todo el personal de la empresas autorizadas para utilizar TP8
Protectores para la madera y contra xilófagos que aparecen en el ROESB además
de poseer el certificado de Profesionalidad o las unidades de competencia
correspondientes por formación o acreditación por su experiencia laboral,
habrán realizado el curso de TP8 del nivel correspondiente, básico para el
aplicador, cualificado para los Responsables Técnicos de la empresa, así como
los cursos referentes al ANEXO II para este último, el Responsable Técnico.
Los
Certificados de Profesionalidad y las Unidades de Competencias correspondientes
son:
SEA/SM_028_2 Servicios para el control de
plagas: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/Actualizacion_CNCP/Cualis/SEA028_2.pdf
0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos
laborales en el puesto de trabajo.
0078_2:
Preparara y transportar medios y productos para el control de plagas
0079_2:
Aplicar medios y productos para el control de plagas
SEA/SM_251_3 Gestión de servicios para el
control de organismos nocivos: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/SEA251_3.pdf
0799_3:
Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos
nocivos.
0800_3:
Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y
supervisar su ejecución.
0801_3:
Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios
y medios necesarios para su aplicación.
0802_3:
Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la
prestación de servicios de control de organismos nocivos.
Relativo
a este tema también se ha publicado: http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/Formacion.htm
“Los
productos de protección de la madera, incorporados al ámbito de aplicación de
la legislación de biocidas, se incluyen también en el ámbito de este real
decreto, aunque en este caso se hace necesario el establecimiento de un temario
específico, en tanto se desarrolle una cualificación profesional específica.”
“Por
último, al artículo 8 del mencionado real decreto, establece que en el caso de
los cursos de formación para el tratamiento de madera (TP8) o para realizar
tratamientos con productos muy tóxicos o gases, de acuerdo con lo dispuesto en
los anexos I y II respectivamente, las entidades que impartan cursos de
formación expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación
correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de
los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, y que estos
certificados expedidos en cualquier comunidad autónoma o en las ciudades de
Ceuta y Melilla, tendrán validez en todo el Estado.”
Los
enlaces disponibles desde esta página web son:
Comunidad
Valenciana: http://www.sp.san.gva.es/sscc/opciones3.jsp?menuRaizPortal=SANMS&Opcion=SANMS418&MenuSup=SANMS4&Nivel=2&perfil=inst
Castilla
y León: http://www.saludcastillayleon.es/ciudadanos/es/sanidadambiental/biocidas/formacion-manipuladores-productos-biocidas
Otra
información disponible:
Tipos
de biocidas: http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/tiposBiocidas.htm
Análogamente
a lo indicado para el TP8-Protección para la madera, lo mismo ocurre con el
Mantenimiento de instalaciones con riesgo higiénicosantario contra Legionela,
donde además de disponer del certificado de profesionalidad correspondiente hay
que poseer el certificado y su renovación, cuando lo marque la administración.
Hola, me interesa bastante el tema pero no se si lo he entendido bien.
ResponderEliminar¿ Teniendo los cursos de aplicador y de responsable se cumplirian los requisitos para darse de alta y funcionar como autonomo? Gracias