martes, 23 de febrero de 2016

Es suficiente el certificado de profesionalidad para aplicar el TP8?

Ante la duda extendida en el sector que para trabajar con el tipo de biocidas TP8 es suficiente disponer del correspondiente certificado de profesionalidad, leyendo el RD 830/2010 nos dice que además hay que disponer de la formación indicada en los Anexos I y II de ese Real Decreto.

Madera apilada



Para ello he realizado un resumen, donde se considera las indicaciones relativas al TP8.

11157 Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
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b) Grupo principal 2: Conservantes.
1.º Tipo de producto 8 (TP8): Protectores para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.

c) Grupo principal 3: Plaguicidas.
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2.º Tipo de producto 18 (TP18): Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas.
b) Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado.
c) Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles.
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e) Biocidas de uso por personal especializado: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
f) Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz de utilizar correctamente los equiposde protección individual (EPI) en caso necesario.



Artículo 3. Capacitación.
1. Estarán capacitadas para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas aquellas personas que acrediten haber superado una formación en dicho ámbito, según se establece en el artículo 4.
2. Para los productos para el tratamiento de maderas (TP8), la formación de referencia para la capacitación será la establecida en el anexo I de este real decreto. Para este tipo de producto se distinguen los siguientes niveles de formación:
a) Formación para aplicadores: dirigido al personal que lleva a cabo los tratamientos en los que se utilicen biocidas que no estén clasificados como muy tóxicos, ni sean o generen gases.
b) Formación para responsables técnicos: el personal que cumple esta función, en aquellos tratamientos de madera en los que se aplican biocidas, deberá poseer la formación establecida en el artículo 5.1.
3. Quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles de formación para aplicadores para el uso de los biocidas TP8 (anexo I), podrán seguir los programas que se especifican en el anexo II de este real decreto, para adquirir los niveles especiales referidos en el mismo.
Este tipo de niveles especiales se dirige al personal que participa en la aplicación de cada uno de los biocidas que sean o generen gases, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación, o bien que, no siendo ni generando gases, estén clasificados como muy tóxicos.
En el contenido de dicha formación se deberá tener en cuenta la legislación vigente sobre riesgos laborales.

Capacitación:
a) Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19:
Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional …  o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2) , cuando se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
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b) Para los TP8:
Por la posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 5. Responsable técnico de servicios biocidas.
1. Los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, deberán designar un responsable técnico. La capacitación para ejercer la responsabilidad técnica en este caso, se considerará acreditada con la posesión del certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el artículo 4 apartado 1.a), que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3), para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, o bien con el nivel de formación de responsables del anexo I, más los niveles especiales del anexo II, siendo ambos obligatorios, para biocidas del TP 8.
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Validez de los carnés actuales.
En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este real decreto.

Por tanto, si se publicó este Real Decreto en 2010 el 14 de julio de 2010, la validez de los carnés caduca en 16 de julio de 2016.

Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado de control de plagas: Ver puntos 2 y 3 en el enlace inicial.

ANEXO I
Programa de los cursos para biocidas tipo 8
(Protectores de la madera: productos empleados para la protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero)
Para conocer el temario de estos cursos consultar dicho Anexo I.

ANEXO II
Programas de los cursos de niveles especiales
Nivel especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs).

Esto supone que todo el personal de la empresas autorizadas para utilizar TP8 Protectores para la madera y contra xilófagos que aparecen en el ROESB además de poseer el certificado de Profesionalidad o las unidades de competencia correspondientes por formación o acreditación por su experiencia laboral, habrán realizado el curso de TP8 del nivel correspondiente, básico para el aplicador, cualificado para los Responsables Técnicos de la empresa, así como los cursos referentes al ANEXO II para este último, el Responsable Técnico.



Los Certificados de Profesionalidad y las Unidades de Competencias correspondientes son:

SEA/SM_028_2                Servicios para el control de plagas: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/Actualizacion_CNCP/Cualis/SEA028_2.pdf
0075_2:  Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
0078_2: Preparara y transportar medios y productos para el control de plagas
0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas

SEA/SM_251_3                Gestión de servicios para el control de organismos nocivos: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/SEA251_3.pdf
0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.
0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos  adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.
0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.
0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.


“Los productos de protección de la madera, incorporados al ámbito de aplicación de la legislación de biocidas, se incluyen también en el ámbito de este real decreto, aunque en este caso se hace necesario el establecimiento de un temario específico, en tanto se desarrolle una cualificación profesional específica.”

“Por último, al artículo 8 del mencionado real decreto, establece que en el caso de los cursos de formación para el tratamiento de madera (TP8) o para realizar tratamientos con productos muy tóxicos o gases, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II respectivamente, las entidades que impartan cursos de formación expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, y que estos certificados expedidos en cualquier comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán validez en todo el Estado.”

Los enlaces disponibles desde esta página web son:

Otra información disponible:



Análogamente a lo indicado para el TP8-Protección para la madera, lo mismo ocurre con el Mantenimiento de instalaciones con riesgo higiénicosantario contra Legionela, donde además de disponer del certificado de profesionalidad correspondiente hay que poseer el certificado y su renovación, cuando lo marque la administración.

1 comentario:

  1. Hola, me interesa bastante el tema pero no se si lo he entendido bien.
    ¿ Teniendo los cursos de aplicador y de responsable se cumplirian los requisitos para darse de alta y funcionar como autonomo? Gracias

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