martes, 20 de mayo de 2014

Normas de renovación de autorizaciones de biocidas con reconocimiento mutuo

La CE ha publicado un Reglamento que detalla las normas de renovación de las autorizaciones de biocidas o familias de biocidas que son objeto de reconocimiento mutuo entre Estados Miembros. El nuevo texto establece los procedimientos a seguir para realizar las solicitudes de renovación y para evaluarlas, asi como los plazos de tiempo para cada paso del procedimiento.



REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 492/2014 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas de renovación de las autorizaciones de biocidas objeto de reconocimiento mutuo.


Este Reglamento establece normas para la renovación de una autorización nacional de un biocida o familia de biocidas que haya sido objeto de reconocimiento mutuo (de acuerdo al artículo 4 de la Directiva 98/8/CE o a los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) no 528/2012) o de una autorización nacional concedida a través de tal reconocimiento mutuo.


Algunos de los puntos tratados son:

Las solicitudes de renovación de autorizaciones se presentarán utilizando el formulario disponible en el Registro de Biocidas y, entre otros puntos, contendrán el nombre del Estado miembro que evaluó la solicitud de autorización inicial o, si procede, del Estado miembro que haya elegido el solicitante, junto con la confirmación por escrito de que ese Estado miembro acepta responsabilizarse de la evaluación de la solicitud de renovación.
La solicitud se presentará a la autoridad competente del Estado miembro de referencia, al menos 550 días antes de la fecha de expiración de la autorización. Éste validará la solicitud si es correcta y los datos estan completos e informará de las tasas que hay que pagar.
La empresa o persona que haga la solicitud deberá abonar las tasas pertinentes ( de acuerdo al artículo 80 del Reglamento (UE) no 528/2012)  en un plazo de 30 días, si no lo hace, su solicitud será rechazada.
El Estado Miembro de referencia decidirá, en el plazo de los 90 días siguientes a la validación de la solicitud, si es necesario realizar una evaluación completa de la solicitud de renovación. Si es necesaria una evaluación completa, el Estado de referencia elaborará un informe de evaluación, en el que determinará si siguen cumpliéndose las condiciones para la concesión de la autorización. La documentación generada se enviarán a los Estados miembros interesados y al solicitante en el plazo de los 365 días siguientes a la validación de la solicitud.
En el caso de no ser necesaria una evaluación completa, el Estado Miembro de referencia elaborará el informe de evaluación en el plazo de los 180 días siguientes a la validación de la solicitud.
Las autorizaciones se renovarán por un período máximo de 10 años.



Publicado en Higiene Ambiental, el jueves 15 de mayo de 2014

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