La CE ha publicado un Reglamento que detalla las normas de
renovación de las autorizaciones de biocidas o familias de biocidas que son
objeto de reconocimiento mutuo entre Estados Miembros. El nuevo texto establece
los procedimientos a seguir para realizar las solicitudes de renovación y para
evaluarlas, asi como los plazos de tiempo para cada paso del procedimiento.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 492/2014 DE LA COMISIÓN de 7 de
marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas de renovación de las
autorizaciones de biocidas objeto de reconocimiento mutuo.
Este Reglamento establece normas para la renovación de una
autorización nacional de un biocida o familia de biocidas que haya sido objeto
de reconocimiento mutuo (de acuerdo al artículo 4 de la Directiva 98/8/CE o a
los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) no 528/2012) o de una autorización nacional
concedida a través de tal reconocimiento mutuo.
Algunos de los puntos tratados son:
Las solicitudes de renovación de autorizaciones se
presentarán utilizando el formulario disponible en el Registro de Biocidas y,
entre otros puntos, contendrán el nombre del Estado miembro que evaluó la
solicitud de autorización inicial o, si procede, del Estado miembro que haya
elegido el solicitante, junto con la confirmación por escrito de que ese Estado
miembro acepta responsabilizarse de la evaluación de la solicitud de
renovación.
La solicitud se presentará a la autoridad competente del
Estado miembro de referencia, al menos 550 días antes de la fecha de expiración
de la autorización. Éste validará la solicitud si es correcta y los datos estan
completos e informará de las tasas que hay que pagar.
La empresa o persona que haga la solicitud deberá abonar las
tasas pertinentes ( de acuerdo al artículo 80 del Reglamento (UE) no
528/2012) en un plazo de 30 días, si no
lo hace, su solicitud será rechazada.
El Estado Miembro de referencia decidirá, en el plazo de los
90 días siguientes a la validación de la solicitud, si es necesario realizar
una evaluación completa de la solicitud de renovación. Si es necesaria una
evaluación completa, el Estado de referencia elaborará un informe de
evaluación, en el que determinará si siguen cumpliéndose las condiciones para
la concesión de la autorización. La documentación generada se enviarán a los
Estados miembros interesados y al solicitante en el plazo de los 365 días
siguientes a la validación de la solicitud.
En el caso de no ser necesaria una evaluación completa, el Estado
Miembro de referencia elaborará el informe de evaluación en el plazo de los 180
días siguientes a la validación de la solicitud.
Las autorizaciones se renovarán por un período máximo de 10
años.
Publicado en Higiene Ambiental, el jueves 15 de mayo de 2014
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