El Flufenoxuron ha sido aprobado por un período de tres
años, tras ser evaluado para su inclusión en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE
como sustancia activa para el tipo de producto 8 (protectores para maderas).
Teniendo en cuenta sus características que lo hacen tóxico, así como muy
persistente y muy bioacumulable, deberá someterse a una evaluación comparativa
de riesgos antes de prorrogar su inclusión.
De las evaluaciones realizadas se desprende que es
previsible que los biocidas utilizados como protectores para maderas y que
contienen flufenoxurón cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de
la Directiva 98/8/CE.
Por lo tanto, aunque el flufenoxurón no se ha aprobado en algunos
otros ámbitos en que evaluaciones específicas de su uso arrojaron resultados
diferentes, procede incluir en el anexo I de dicha Directiva el flufenoxurón
para su uso en el tipo de producto 8.
Teniendo en cuenta sus características, que lo hacen persistente,
bioacumulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioacumulable, el
flufenoxurón debe incluirse en el anexo I solo durante tres años y someterse a
una evaluación de riesgos comparativa antes de prorrogar su inclusión en el
anexo I.
Condiciones de inclusión del Flufenoxurón:
Tipo de biocida: 8 Protectores maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida
comercializado: 960 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017
Disposiciones específicas:
El flufenoxurón deberá someterse a una evaluación
comparativa del riesgo, de acuerdo con el artículo 10, apartado 5, inciso i),
párrafo segundo, de la Directiva 98/8/CE, antes de que se renueve su inclusión
en el presente anexo.
La evaluación de riesgos a nivel de la Unión se refirió al
tratamiento de madera no destinada a la utilización en locales de estabulación
o que no entrará en contacto con alimentos ni piensos. Los biocidas no se
autorizarán para usos o supuestos de exposición a los que no se haya referido
de forma representativa la evaluación de riesgos a nivel de la Unión.
Los biocidas se utilizarán únicamente a efectos del
tratamiento de madera destinada a uso en interiores.
En relación con los biocidas autorizados para uso industrial
o profesional, se establecerán procedimientos operativos seguros, y los
biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo
para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las
etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los
biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que
almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e
impermeable, o de ambos modos, para evitar derrames directos al suelo o al
agua y que los eventuales derrames que se produzcan durante la aplicación del
biocida tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Publicado en Higiene Ambiental el 9 de julio de 2012
Para más información ver pág 25-28 de DOUE de 07.07.2012 en. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:177:FULL:ES:PDF
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