REGLAMENTO (UE) No 528/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
El objetivo del
presente Reglamento es mejorar el mercado interior mediante la armonización de
las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas y asegurar un
elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.
Fundamentándose en el principio de cautela, la nueva
normativa busca garantizar que la producción y comercialización de sustancias
activas y biocidas, asi como productos tratados con estas sustancias, no tenga
efectos nocivos en la salud humana o animal ni efectos inaceptables en el medio
ambiente.
Con el fin de facilitar el comercio de biocidas, el
Reglamento establece normas armonizadas en toda la UE para la aprobación de
sustancias activas y para la comercialización y uso de biocidas, incluidas
normas relativas al reconocimiento mutuo de autorizaciones y al comercio
paralelo.
El Reglamento
establece normas sobre:
a) la elaboración a nivel de la Unión de una lista de
sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas;
b) la autorización de biocidas;
c) el reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior
de la Unión;
d) la comercialización y uso de biocidas en uno o varios
Estados miembros o en la Unión;
e) la introducción en el mercado de artículos tratados.
Algunos aspectos destacables:
Para conseguir un elevado nivel de protección de la salud
humana y animal y del medio ambiente, se establece que las sustancias activas
con los peores perfiles de peligro (carcinógenas, mutágenas, tóxicas para la
reproducción, disruptores endocrinos, persistentes, bioacumulables, etc) no
deben aprobarse para su uso en biocidas, salvo en situaciones específicas,
como aquellas en que la aprobación se justifique por entrañar la no aprobación
efectos negativos desproporcionados para la sociedad y no existir alternativas
adecuadas.
Las sustancias activas aprobadas se incluirán en una lista
de la Unión de sustancias activas aprobadas. La Comisión mantendrá la lista
actualizada y a disposición pública con acceso por vía electrónica.
Las sustancias activas de la lista de la Unión se aprobarán
por un período inicial no superior a diez años y deben examinarse
periódicamente para tener en cuenta la evolución de la ciencia y de la
tecnología.
Se considerará que las sustancias activas incluidas en el
anexo I de la Directiva 98/8/CE han sido aprobadas en el marco del presente
Reglamento y se incluirán en la lista de la Unión de sustancias activas
aprobadas
Las sustancias activas pueden calificarse como candidatas a
sustitución, si tienen determinadas propiedades peligrosas intrínsecas. El
período de aprobación de estas sustancias no debe superar los siete años,
incluso en caso de renovación.
Para evitar posibles efectos negativos en el medio
ambiente, los biocidas que ya no puedan comercializarse legalmente deben ser
tratados con arreglo a la legislación sobre residuos de la Unión, en particular
la Directiva 2008/98/CE
Para determinados biocidas que cumplan todas las condiciones
siguientes podrá solicitarse la aplicación de un procedimiento simplificado de
autorización:
todas las sustancias activas contenidas en el biocida están
incluidas en el anexo I del presente Reglamento
el biocida no contiene ninguna sustancia de posible riesgo;
c) el biocida no contiene nanomateriales;
d) el biocida es suficientemente eficaz,
e) su manipulación y uso previsto no requieren la
utilización de equipo de protección individual.
No se podrá introducir en el mercado un artículo tratado con
biocidas salvo que todas las sustancias activas contenidas en estos estén
incluidas en el anexo elaborado con arreglo al artículo 9, apartado 2, para el
tipo de producto y utilización correspondientes, o en el anexo I. Asimismo,
deberá constar en la etiqueta del producto que está tratado con biocidas.
Con el fin de evitar los ensayos con animales, a efectos del
presente Reglamento solo se realizarán ensayos con animales vertebrados como
último recurso. Los ensayos efectuados con animales vertebrados no se
repetirán, por lo que los datos obtenidos con estos ensayos serán compartidos
siguiendo un proceso de compensación para el propietario de los datos.
Publicado en Higiene Ambiental el 2 de julio de 2012
Publicado en Higiene Ambiental el 2 de julio de 2012
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