Durante la evaluaciones del programa Acredita’t que se
celebran en Cataluña (España), digo esto, para que otros lectores de este blog
lo ubiquen adecuadamente, les decía a los aspirantes que de ser acreditadas
todas las Unidades de Competencia correspondientes a cada Certificado de
Profesionalidad, les permitía trabajar en el sector de fitosanitarios solo en
el ámbito de plantas ornamentales.
Ejemplo de un modelo de un título de un Certificado de Profesionalidad |
Servicios de control
de plagas SM_2-028_2 (ICQP) / SEA028_2 (INCUAL) / SEAG110 (SEPE):
Gestión de servicios
para el control de organismos nocivos SM_2-251_3 (ICQP) / SEA251_3 (INCUAL) / SEAG311
(SEPE):
Por otro lado en el CIFO de Santa Coloma me han matizado que
debería decir que al disponer de uno o los dos certificados de profesionalidad
de Control de Plagas en la subfamilia de Gestión Ambiental de la familia
profesional de Seguridad y medio ambiente, pueden solicitar en el
correspondiente Departamento de Agricultura de su Comunidad Autónoma el
correspondiente carnet de Manipulador/Aplicador de productos fitosanitarios.
Por lo que tengo que rectificar y avisar que conseguidos uno o ambos certificados de profesionalidad, para poder realizar los tratamientos fitosanitarios, si ya no los tuviera, debería solicitar al Departamento de Agricultura correspondiente la emisión del carnet de nivel 2 o 3.
Así una empresa que realiza tratamientos Fitosanitarios
tiene que tener:
-
Registrada la empresa en el registro de Sanidad
Vegetal en el Departamento de Agricultura de su Comunidad Autónoma
-
El Responsable Técnico será titular de un carnet
Cualificado como Manipulador/Aplicador de Fitosanitarios
-
Los aplicadores que realicen esos servicios
dispondrán de carnet Básico de Manipulador/Aplicador de Fitosanitarios
En Cataluña se puede acceder por: http://web.gencat.cat/es/actualitat/detall/Carnet-de-manipulador-de-productes-fitosanitaris-00001
Donde se ofrecen tres tipos de carnet:
Básico: para el
personal auxiliar de tratamientos, incluidos los no agrícolas, y los
agricultores que los realicen en la propia explotación sin utilizar personal
auxiliar utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases
tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expiden para el personal auxiliar
de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
Calificado: para
los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos
los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos utilizando
personal auxiliar. También se expiden para el personal que intervenga
directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional. Este
carnet capacita para proporcionar la información adecuada sobre el uso, los
riesgos para la salud y el medio ambiente de estos productos, así como sobre
las instrucciones para mitigar los riesgos mencionados.
Fumigador: para
aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean
gases tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza.
Para obtener el carnet de fumigador es condición necesaria haber adquirido
previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.
En el artículo 18. Niveles de Capacitación del BOE https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf
Indica que existe un cuarto carnet para el Piloto aplicador que no figura en la
mencionada página de la Generalitat de Catalunya.
Todos estos carnets tienen una validez de 10 años.
Volviendo a la aplicación de productos fitosanitarios que
amparan los dos certificados de profesionalidad del sector de Control de Plagas
nos encontramos que en https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/17/pdfs/BOE-A-2013-9637.pdf
dice que el ámbito profesional del Gestor de servicios de control de organismos
nocivos es:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad en:
Sector público en actividades de saneamiento.
Sector privado: Empresas de jardinería, agricultura,
ganadería y forestal. Empresas de servicios de control de organismos nocivos.
Establecimientos de almacenamiento, distribución y comercialización de
productos biocidas y plaguicidas fitosanitarios.
Ocupaciones y puestos
de trabajo relacionados:
-
Técnico de prevención y control de plagas
-
Comercial de información de productos biocidas y
fitosanitarios.
-
Responsable técnico de empresas de servicios
biocidas.
-
Operario en industrias de comercialización de
productos biocidas y fitosanitarios.
-
Actividades de saneamiento.
-
Control de plagas en el medio urbano y entorno natural asociado.
-
Técnico garante en empresas de servicios de
control de organismos nocivos.
Me pregunto qué entenderán por entorno natural asociado,
solo la fauna o también la flora afectada por tratamientos fitosanitarios o con
biocidas mal dirigidos.
Áreas de competencia, ver: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/ |
Para aplicar también productos fitosanitarios se puede
acceder desde la Familia Profesional Agraria. Solo existen certificados de
profesionalidad de nivel 2.
Tratamientos agroquímicos y biológicos (aparece en el
Catálogo del INCUAL, del ICQP, pero no en del SEPE): http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/AGA001_2.pdf
Se puede hacer una búsqueda desde ICQP http://srvcnpbs.xtec.cat/icqp/?lang=es,
Catálogo Cualificaciones, Agraria, Agricultura, “Operacions amb productes per a
tractaments agroquímics i biològics” – nivel 2.
En algunas fuentes indican que solo se aplica en Cataluña.
Dentro del CP de Horticultura y Floricultura existe la
UC0525_2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/AGA167_2.pdf
Dentro del CP (AGAC0108) CULTIVOS HERBACEOS también aparece
la UC0525_2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y
fisiopatías https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/AGAC0108_ficha.pdf
Dentro del CP (AGAO0208) INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
JARDINES Y ZONAS VERDES también aparece la UC0525_2 Controlar las plagas,
enfermedades, malas hierbas y fisiopatías
https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/AGAO0208_ficha.pdf
Si consultamos el RD 1311/2012 https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf
podemos ver ciertos párrafos más interesantes:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.
El presente real decreto se aplicará a todas las
actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos
profesionales distintos al mismo…
…/…
Gestión integrada de
plagas
Artículo 10. Gestión de plagas.
1. La gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos
profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo
de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos
no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y
los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de
entre todos los disponibles para tratar una misma plaga.
Todo ello se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios
generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I que sean
aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas.
A dichos efectos, la gestión de plagas en los ámbitos
profesionales no agrarios, contemplada en el Capítulo XI, se incluye en este
apartado, a excepción del artículo 46.1.d).
2. A efectos de este real decreto cumple lo establecido en
el apartado 1:
a) La gestión de plagas realizada en la agricultura ecológica,
con arreglo al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de
2007, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.
b) La gestión de plagas realizada en producción integrada, con
arreglo al Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la
producción integrada de productos agrícolas, o con arreglo a la normativa específica
de producción integrada vigente en cada comunidad autónoma.
c) La gestión de plagas realizada en el marco de sistemas de
producción certificada distintos de los referidos en las letras a) y b) que
hayan sido aprobados por el Comité a tal efecto. Será requisito para su
aprobación que los titulares de estos sistemas de certificación presenten al
Comité un estudio detallado que permita verificar que responden a lo requerido
en el apartado 1.
…/…
Artículo 18. Niveles de capacitación.
1. Los carnés a los que se refiere el artículo 17.1 se
expedirán para los siguientes niveles de capacitación:
a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres
y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en
la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos
fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule
productos fitosanitarios.
b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables
de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores
que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para
el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios
de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre
su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para
mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para
realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador,
especificados en las letras c) y d).
c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con
productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos,
o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de
fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación
correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en
las letras a) y b).
d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos
fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la
normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la
navegación aérea.
…/…
Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso
profesional.
1. A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán
suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un
carné que acredite la formación establecida en el artículo 18.
2. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una
persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto
deberá, además de cumplir el requisito previsto en el apartado 1, acreditar que
posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación
para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
…/…
Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean
o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
1. Los productos fitosanitarios que sean gases clasificados
como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza,
sólo podrán ser suministrados a empresas de tratamientos con personal que
disponga de un carné obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.c), o
a usuarios profesionales que dispongan de dicho carné, todo ello sin perjuicio
de lo establecido en la autorización del producto.
2. En los casos en que la comunidad autónoma haya concedido
carnés para utilización de productos fitosanitarios muy tóxicos que autorizan a
realizar tratamientos en la propia explotación, deberá retirarlos a más tardar
el 26 de noviembre de 2015.
…/…
Foto de un camping en una zona arbolada |
CAPÍTULO XI
Disposiciones específicas para el uso de los productos
fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria
Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria
agraria profesional.
1. El presente capitulo es de aplicación al uso de productos
fitosanitarios en cualquier actividad distinta de la producción primaria
agrícola profesional. Concretamente, es aplicable a los tratamientos
fitosanitarios que se hayan de realizar en:
a) Espacios utilizados por el público en general,
comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para
sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes, diferenciando
entre:
1.º Parques abiertos, que comprenden los parques y jardines
de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de
acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado
viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.
2.º Jardines confinados, tanto se trate de invernaderos como
de espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de
estudio o comerciales.
b) Campos de deporte: Espacios destinados a la práctica de
deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados,
diferenciados entre abiertos y confinados, conforme a lo especificado en a).
c) Espacios utilizados por grupos vulnerables: Los jardines
existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías
infantiles, campos de juegos infantiles y centros de asistencia sanitaria,
incluidas las residencias para ancianos.
Balcón florido granadino |
d) Espacios de uso privado: Espacios verdes o con algún tipo
de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas
que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal, diferenciando entre:
1.º Jardines domésticos de exterior: espacios verdes de
dominio privado, anejos a las viviendas.
2.º Jardinería doméstica de interior: incluye las plantas de
interior y las cultivadas en balcones, terrazas o azoteas.
3.º Huertos familiares: áreas de extensión en las que se
cultiva un pequeño número de diferentes hortalizas o frutos para
aprovechamiento familiar o vecinal, tanto estén en el recinto de un jardín
doméstico como fuera del mismo.
e) Redes de servicios: áreas no urbanas, comprendidos los
ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de
avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras, de dominio público o
privado, cuya característica es consistir en espacios lineales o redes de
espacios lineales, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea.
f) Zonas industriales: áreas de acceso restringido, de
dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones
industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el
terreno sin vegetación.
g) Campos de multiplicación: plantaciones o cultivos
destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción
vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.
h) Centros de recepción: recintos cerrados de las
instalaciones tales como centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de
transformación u otras, gestionadas por operadores secundarios, donde se
acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales, donde
normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en poscosecha,
preembarque o cuarentena, de vegetales y productos vegetales, o de desinfección
de simientes u otro material de reproducción vegetal.
2. Las zonas a que se refieren las letras a) b) y c) del
apartado anterior tendrán la consideración de zonas específicas y como tales,
la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de
plaguicidas adoptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo
prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.
3. Se excluyen expresamente de las disposiciones del
presente capítulo la utilización de productos fitosanitarios u otros
plaguicidas en el ámbito de la producción agraria, así como los tratamientos
fitosanitarios en almacén, los de semillas para siembra o de cualquier otro
material de reproducción vegetal, que se realicen en las propias explotaciones
agrarias por los agricultores o por cuenta de los mismos.
…/…
Huerto familiar |
Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
1. Los usuarios no profesionales podrán realizar
tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:
a) En jardines domésticos de exterior y huertos familiares,
con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos
ámbitos, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
b) En la jardinería doméstica de interior, con productos
envasados como aerosol o en otros tipos de envase concebidos expresamente para
la aplicación directa de su contenido, conforme a los requisitos especificados
en el anexo VIII.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real
Decreto 255/2003, de 28 de febrero y en el Reglamento CE n.º 1272/2008 de 16 de
diciembre de 2008, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de
sustancias y mezclas, los envases unitarios de productos fitosanitarios que se
comercialicen para usuarios no profesionales no podrán exceder de las
siguientes capacidades:
a) Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de
envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya
diluido contenido.
b) 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.
3. Los usuarios no profesionales deberán guardar los
productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños,
preferentemente en un local donde estos no tengan acceso.
Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos
profesionales no agrarios.
1. En los ámbitos contemplados en el presente capítulo,
salvo lo previsto en los artículos 46.1.d) y 48, la aplicación de productos
fitosanitarios sólo podrá realizarse por usuarios profesionales previo el
asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un
contrato conforme al artículo 41.2.c) de la Ley, entre el interesado y el usuario
profesional o empresa que realice el tratamiento, todo ello conforme a los requisitos
establecidos en el presente real decreto.
2. No se requiere el asesoramiento previsto en el apartado 1
en los casos en que el interesado tenga la condición de asesor o tenga adscrito
o contratado en su institución o empresa a un técnico con nivel de asesor, que lleve
a cabo el correspondiente asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas.
Asimismo, no se requerirá el contrato previsto en el apartado 1 cuando el
interesado cumpla los requisitos de usuario profesional o tenga adscrito o
contratado a una persona con tal condición y realice el tratamiento con sus
propios medios. En tales casos el interesado o el mencionado técnico deberá
cumplir las obligaciones que el presente real decreto establece para el asesor
y el usuario profesional.
3. El asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas se
realizará a petición del usuario profesional o empresa que, en su caso, haya de
realizar el tratamiento, debiendo quedar reflejado detalladamente en el
«documento de asesoramiento», firmado por el asesor que lo realice. El
documento de asesoramiento, que quedará en poder del usuario profesional o
empresa peticionaria, deberá contener al menos información que figura en el
anexo IX.
4. Los productos fitosanitarios que se pueden utilizar por
usuarios profesionales en los ámbitos referidos en las letras a), b), c) y d),
del artículo 46.1, deberán cumplir los requisitos especificados en el anexo
VIII. Podrán utilizar también aquellos otros productos fitosanitarios que hayan
sido expresamente autorizados para estos ámbitos, atendiendo a sus condiciones
específicas de utilización.
5. El usuario profesional o empresa contratada, a que se
refieren los apartados 1 y 4, redactará el plan de trabajo para la realización
del tratamiento, de conformidad con el documento de asesoramiento, incluyendo
los datos a que se refiere el anexo X.
6. El plan de trabajo podrá contemplar, en su caso, la
necesidad de repetición del tratamiento para un contratante así como su periodicidad,
o la realización del mismo tratamiento para varios contratantes en las mismas
fechas.
7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de
cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al
órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo,
especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende
realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se
acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y
del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados
1, 5 y 6.
8. En caso de que el plan de trabajo incluya la necesidad de
repetir el tratamiento, el usuario profesional, o empresa contratada, deberá comunicar
al órgano competente de la Administración local, la fecha en que realizará la
repetición, con al menos 10 días hábiles de antelación.
9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos
días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:
a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados,
directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la
aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la
solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación
de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que
dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.
b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo,
o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de
incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la
adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda
subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del
silencio administrativo será estimatorio.
10. Como excepción a lo establecido en el presente artículo,
no se requiere la presentación de la solicitud a que se refieren los apartados
7 y 8 para:
a) Los tratamientos que se realicen en los centros de
recepción, así como los tratamientos que se realicen en viveros o parcelas destinadas
a producir material de reproducción vegetal ubicadas en áreas rurales. No
obstante, el usuario profesional responsable de realizarlos deberá mantener un
archivo de los correspondientes documentos referidos en los apartados 2, 5 y 6.
b) Los tratamientos que respondan a obligaciones
establecidas por normativas nacionales o autonómicas, por tratarse de plagas de
cuarentena u otras plagas cuyo control sea de interés social. Esta excepción no
exime de la obligación de realizar la comunicación prevista en el apartados 7 y
8.
Fumigador tratando en un curso de agua casi estancada |
ANEXO IV: Materias de Formación,
…/…
Parte C: Fumigador (horas lectivas: mínimo 25 h)
1. Problemáticas fitosanitarias:
a. De los suelos agrícolas.
b. De los productos vegetales almacenados.
c. De los locales e instalaciones agrícolas.
d. De los medios de transporte y utillaje agrícola.
e. De las plantas vivas y material vegetativo.
f. De los cultivos en ambiente confinado.
2. Propiedades, modos y espectro de acción de los
fumigantes.
3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes.
4. Factores a considerar en la aplicación de los distintos
fumigantes.
5. Técnicas y equipos de fumigación.
6. Mantenimiento, regulación, calibración, revisión e
inspección de los equipos.
7. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud.
Primeros auxilios.
8. Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos
de seguridad.
9. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad.
10. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de
higiene de los alimentos y de los piensos.
11. Seguridad social agraria.
12. Buena práctica fitosanitaria.
13. Interpretación del etiquetado y de las fichas de
seguridad.
14. Planificación de las fumigaciones: Aspectos a
considerar.
15. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y
zonas a fumigar.
16. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación.
Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos
asociados a su uso.
17. Prácticas de fumigación.
18. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.
Como se ha indicado en el Real Decreto anteriormente
indicado la duración del curso de Fumigador es de 25 horas, de diferente
duración al curso aplicable para Sanidad Ambiental de productos que son gases o
generan gases, tóxicos y muy Tóxicos y CMR’s que en total son 80 horas.
Fumigador (foto publicada en el primer enlace que sigue) |
Buscando donde se puede realizar el curso de Fumigador en el
Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Gencat, donde de momento no
hay ningún curso programado, http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/formacio-innovacio/formacio-agraria/cursos-formacio/index.html?googleoff=1&pagee817ff16-e98b-11e4-8278-005056924a59=1&googleoff=1, me he encontrado el curso “Manipulador i
aplicador de productes biocides d'ús ramader. Mòdul específic” http://agricultura.gencat.cat/ca/detalls/ActivitatAgenda/Biocides-especific-00008
Por ello he buscado entre las empresas de formación
privadas:
Las imágenes las he obtenido en Google imágenes por las búsquedas correspondientes, Agradezco a los autores de las mismas por compartirlas en la red.
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