miércoles, 9 de marzo de 2016

Hay que tener el carnet de Aplicador Fitosanitarios en vigor para realizar Tratamientos Fitosanitarios

Durante la evaluaciones del programa Acredita’t que se celebran en Cataluña (España), digo esto, para que otros lectores de este blog lo ubiquen adecuadamente, les decía a los aspirantes que de ser acreditadas todas las Unidades de Competencia correspondientes a cada Certificado de Profesionalidad, les permitía trabajar en el sector de fitosanitarios solo en el ámbito de plantas ornamentales.

Ejemplo de un modelo de un título de un Certificado de Profesionalidad


Servicios de control de plagas SM_2-028_2 (ICQP) / SEA028_2 (INCUAL) / SEAG110 (SEPE):

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos SM_2-251_3 (ICQP) / SEA251_3 (INCUAL) / SEAG311 (SEPE):


Por otro lado en el CIFO de Santa Coloma me han matizado que debería decir que al disponer de uno o los dos certificados de profesionalidad de Control de Plagas en la subfamilia de Gestión Ambiental de la familia profesional de Seguridad y medio ambiente, pueden solicitar en el correspondiente Departamento de Agricultura de su Comunidad Autónoma el correspondiente carnet de Manipulador/Aplicador de productos fitosanitarios.

Por lo que tengo que rectificar y avisar que conseguidos uno o ambos certificados de profesionalidad, para poder realizar los tratamientos fitosanitarios, si ya no los tuviera, debería solicitar al Departamento de Agricultura correspondiente la emisión del carnet de nivel 2 o 3.

Así una empresa que realiza tratamientos Fitosanitarios tiene que tener:
-          Registrada la empresa en el registro de Sanidad Vegetal en el Departamento de Agricultura de su Comunidad Autónoma
-          El Responsable Técnico será titular de un carnet Cualificado como Manipulador/Aplicador de Fitosanitarios
-          Los aplicadores que realicen esos servicios dispondrán de carnet Básico de Manipulador/Aplicador de Fitosanitarios

Donde se ofrecen tres tipos de carnet:
Básico: para el personal auxiliar de tratamientos, incluidos los no agrícolas, y los agricultores que los realicen en la propia explotación sin utilizar personal auxiliar utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expiden para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
Calificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos utilizando personal auxiliar. También se expiden para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional. Este carnet capacita para proporcionar la información adecuada sobre el uso, los riesgos para la salud y el medio ambiente de estos productos, así como sobre las instrucciones para mitigar los riesgos mencionados.
Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carnet de fumigador es condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.

En el artículo 18. Niveles de Capacitación del BOE https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf
Indica que existe un cuarto carnet para el Piloto aplicador que no figura en la mencionada página de la Generalitat de Catalunya.

Todos estos carnets tienen una validez de 10 años.



Volviendo a la aplicación de productos fitosanitarios que amparan los dos certificados de profesionalidad del sector de Control de Plagas nos encontramos que en https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/17/pdfs/BOE-A-2013-9637.pdf dice que el ámbito profesional del Gestor de servicios de control de organismos nocivos es:

Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad en:
Sector público en actividades de saneamiento.
Sector privado: Empresas de jardinería, agricultura, ganadería y forestal. Empresas de servicios de control de organismos nocivos. Establecimientos de almacenamiento, distribución y comercialización de productos biocidas y plaguicidas fitosanitarios.

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
-          Técnico de prevención y control de plagas
-          Comercial de información de productos biocidas y fitosanitarios.
-          Responsable técnico de empresas de servicios biocidas.
-          Operario en industrias de comercialización de productos biocidas y fitosanitarios.
-          Actividades de saneamiento.
-          Control de plagas en el medio urbano y entorno natural asociado.
-          Técnico garante en empresas de servicios de control de organismos nocivos.

Me pregunto qué entenderán por entorno natural asociado, solo la fauna o también la flora afectada por tratamientos fitosanitarios o con biocidas mal dirigidos.

Áreas de competencia, ver: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/


Para aplicar también productos fitosanitarios se puede acceder desde la Familia Profesional Agraria. Solo existen certificados de profesionalidad de nivel 2.

Tratamientos agroquímicos y biológicos (aparece en el Catálogo del INCUAL, del ICQP, pero no en del SEPE):  http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/AGA001_2.pdf
Se puede hacer una búsqueda desde ICQP http://srvcnpbs.xtec.cat/icqp/?lang=es, Catálogo Cualificaciones, Agraria, Agricultura, “Operacions amb productes per a tractaments agroquímics i biològics” – nivel 2.
En algunas fuentes indican que solo se aplica en Cataluña.        

Dentro del CP de Horticultura y Floricultura existe la UC0525_2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías  http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/AGA167_2.pdf
Dentro del CP (AGAC0108) CULTIVOS HERBACEOS también aparece la UC0525_2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías  https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/AGAC0108_ficha.pdf

Dentro del CP (AGAO0208) INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES también aparece la UC0525_2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías  https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/AGAO0208_ficha.pdf

Si consultamos el RD 1311/2012 https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf podemos ver ciertos párrafos más interesantes:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.       El presente real decreto se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo…
…/…

Gestión integrada de plagas
Artículo 10. Gestión de plagas.
1. La gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga.
Todo ello se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I que sean aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas.
A dichos efectos, la gestión de plagas en los ámbitos profesionales no agrarios, contemplada en el Capítulo XI, se incluye en este apartado, a excepción del artículo 46.1.d).
2. A efectos de este real decreto cumple lo establecido en el apartado 1:
a) La gestión de plagas realizada en la agricultura ecológica, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.
b) La gestión de plagas realizada en producción integrada, con arreglo al Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, o con arreglo a la normativa específica de producción integrada vigente en cada comunidad autónoma.
c) La gestión de plagas realizada en el marco de sistemas de producción certificada distintos de los referidos en las letras a) y b) que hayan sido aprobados por el Comité a tal efecto. Será requisito para su aprobación que los titulares de estos sistemas de certificación presenten al Comité un estudio detallado que permita verificar que responden a lo requerido en el apartado 1.
…/…



Artículo 18. Niveles de capacitación.
1. Los carnés a los que se refiere el artículo 17.1 se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:
a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
…/…

Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.
1. A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida en el artículo 18.
2. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de cumplir el requisito previsto en el apartado 1, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
…/…

Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
1. Los productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza, sólo podrán ser suministrados a empresas de tratamientos con personal que disponga de un carné obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.c), o a usuarios profesionales que dispongan de dicho carné, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la autorización del producto.
2. En los casos en que la comunidad autónoma haya concedido carnés para utilización de productos fitosanitarios muy tóxicos que autorizan a realizar tratamientos en la propia explotación, deberá retirarlos a más tardar el 26 de noviembre de 2015.
…/…

Foto de un camping en una zona arbolada


CAPÍTULO XI
Disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria
Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional.
1. El presente capitulo es de aplicación al uso de productos fitosanitarios en cualquier actividad distinta de la producción primaria agrícola profesional. Concretamente, es aplicable a los tratamientos fitosanitarios que se hayan de realizar en:
a) Espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes, diferenciando entre:
1.º Parques abiertos, que comprenden los parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.
2.º Jardines confinados, tanto se trate de invernaderos como de espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.
b) Campos de deporte: Espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados, diferenciados entre abiertos y confinados, conforme a lo especificado en a).
c) Espacios utilizados por grupos vulnerables: Los jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juegos infantiles y centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos.

Balcón florido granadino


d) Espacios de uso privado: Espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal, diferenciando entre:
1.º Jardines domésticos de exterior: espacios verdes de dominio privado, anejos a las viviendas.
2.º Jardinería doméstica de interior: incluye las plantas de interior y las cultivadas en balcones, terrazas o azoteas.
3.º Huertos familiares: áreas de extensión en las que se cultiva un pequeño número de diferentes hortalizas o frutos para aprovechamiento familiar o vecinal, tanto estén en el recinto de un jardín doméstico como fuera del mismo.
e) Redes de servicios: áreas no urbanas, comprendidos los ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras, de dominio público o privado, cuya característica es consistir en espacios lineales o redes de espacios lineales, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea.
f) Zonas industriales: áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el terreno sin vegetación.
g) Campos de multiplicación: plantaciones o cultivos destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.

h) Centros de recepción: recintos cerrados de las instalaciones tales como centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación u otras, gestionadas por operadores secundarios, donde se acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales, donde normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en poscosecha, preembarque o cuarentena, de vegetales y productos vegetales, o de desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal.
2. Las zonas a que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior tendrán la consideración de zonas específicas y como tales, la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas adoptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.
3. Se excluyen expresamente de las disposiciones del presente capítulo la utilización de productos fitosanitarios u otros plaguicidas en el ámbito de la producción agraria, así como los tratamientos fitosanitarios en almacén, los de semillas para siembra o de cualquier otro material de reproducción vegetal, que se realicen en las propias explotaciones agrarias por los agricultores o por cuenta de los mismos.
…/…

Huerto familiar


Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
1. Los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:
a) En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
b) En la jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosol o en otros tipos de envase concebidos expresamente para la aplicación directa de su contenido, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero y en el Reglamento CE n.º 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los envases unitarios de productos fitosanitarios que se comercialicen para usuarios no profesionales no podrán exceder de las siguientes capacidades:
a) Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido.
b) 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.
3. Los usuarios no profesionales deberán guardar los productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local donde estos no tengan acceso.

Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
1. En los ámbitos contemplados en el presente capítulo, salvo lo previsto en los artículos 46.1.d) y 48, la aplicación de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse por usuarios profesionales previo el asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato conforme al artículo 41.2.c) de la Ley, entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento, todo ello conforme a los requisitos establecidos en el presente real decreto.
2. No se requiere el asesoramiento previsto en el apartado 1 en los casos en que el interesado tenga la condición de asesor o tenga adscrito o contratado en su institución o empresa a un técnico con nivel de asesor, que lleve a cabo el correspondiente asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas. Asimismo, no se requerirá el contrato previsto en el apartado 1 cuando el interesado cumpla los requisitos de usuario profesional o tenga adscrito o contratado a una persona con tal condición y realice el tratamiento con sus propios medios. En tales casos el interesado o el mencionado técnico deberá cumplir las obligaciones que el presente real decreto establece para el asesor y el usuario profesional.
3. El asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas se realizará a petición del usuario profesional o empresa que, en su caso, haya de realizar el tratamiento, debiendo quedar reflejado detalladamente en el «documento de asesoramiento», firmado por el asesor que lo realice. El documento de asesoramiento, que quedará en poder del usuario profesional o empresa peticionaria, deberá contener al menos información que figura en el anexo IX.
4. Los productos fitosanitarios que se pueden utilizar por usuarios profesionales en los ámbitos referidos en las letras a), b), c) y d), del artículo 46.1, deberán cumplir los requisitos especificados en el anexo VIII. Podrán utilizar también aquellos otros productos fitosanitarios que hayan sido expresamente autorizados para estos ámbitos, atendiendo a sus condiciones específicas de utilización.
5. El usuario profesional o empresa contratada, a que se refieren los apartados 1 y 4, redactará el plan de trabajo para la realización del tratamiento, de conformidad con el documento de asesoramiento, incluyendo los datos a que se refiere el anexo X.
6. El plan de trabajo podrá contemplar, en su caso, la necesidad de repetición del tratamiento para un contratante así como su periodicidad, o la realización del mismo tratamiento para varios contratantes en las mismas fechas.
7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados 1, 5 y 6.
8. En caso de que el plan de trabajo incluya la necesidad de repetir el tratamiento, el usuario profesional, o empresa contratada, deberá comunicar al órgano competente de la Administración local, la fecha en que realizará la repetición, con al menos 10 días hábiles de antelación.
9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:
a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.
b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.
10. Como excepción a lo establecido en el presente artículo, no se requiere la presentación de la solicitud a que se refieren los apartados 7 y 8 para:
a) Los tratamientos que se realicen en los centros de recepción, así como los tratamientos que se realicen en viveros o parcelas destinadas a producir material de reproducción vegetal ubicadas en áreas rurales. No obstante, el usuario profesional responsable de realizarlos deberá mantener un archivo de los correspondientes documentos referidos en los apartados 2, 5 y 6.
b) Los tratamientos que respondan a obligaciones establecidas por normativas nacionales o autonómicas, por tratarse de plagas de cuarentena u otras plagas cuyo control sea de interés social. Esta excepción no exime de la obligación de realizar la comunicación prevista en el apartados 7 y 8.

Fumigador tratando en un curso de agua casi estancada


ANEXO IV: Materias de Formación,
…/…
Parte C: Fumigador (horas lectivas: mínimo 25 h)
1. Problemáticas fitosanitarias:
a. De los suelos agrícolas.
b. De los productos vegetales almacenados.
c. De los locales e instalaciones agrícolas.
d. De los medios de transporte y utillaje agrícola.
e. De las plantas vivas y material vegetativo.
f. De los cultivos en ambiente confinado.
2. Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes.
3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes.
4. Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes.
5. Técnicas y equipos de fumigación.
6. Mantenimiento, regulación, calibración, revisión e inspección de los equipos.
7. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios.
8. Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad.
9. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad.
10. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.
11. Seguridad social agraria.
12. Buena práctica fitosanitaria.
13. Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad.
14. Planificación de las fumigaciones: Aspectos a considerar.
15. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar.
16. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso.
17. Prácticas de fumigación.
18. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.


Como se ha indicado en el Real Decreto anteriormente indicado la duración del curso de Fumigador es de 25 horas, de diferente duración al curso aplicable para Sanidad Ambiental de productos que son gases o generan gases, tóxicos y muy Tóxicos y CMR’s que en total son 80 horas.

Fumigador (foto publicada en el primer enlace que sigue)


Buscando donde se puede realizar el curso de Fumigador en el Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Gencat, donde de momento no hay ningún curso programado,  http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/formacio-innovacio/formacio-agraria/cursos-formacio/index.html?googleoff=1&pagee817ff16-e98b-11e4-8278-005056924a59=1&googleoff=1,  me he encontrado el curso “Manipulador i aplicador de productes biocides d'ús ramader. Mòdul específic” http://agricultura.gencat.cat/ca/detalls/ActivitatAgenda/Biocides-especific-00008

Por ello he buscado entre las empresas de formación privadas:

Las imágenes las he obtenido en Google imágenes por las búsquedas correspondientes, Agradezco a los autores de las mismas por compartirlas en la red.

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