La lista positiva
de sustancias autorizadas para el tratamiento del agua destinada a la
producción de agua de consumo humano y su distribución ha sido actualizada,
añadiéndose seis sustancias: Ácidos Policarboxilicos (Ac. Polimaleico, Ac.
Poliaspártico), Aluminosilicatos naturales no expandidos, Carbonato de calcio y
magnesio, Hidrógeno sulfato de sodio, Óxido de magnesio y Zeolita Natural.
Zeolita natural (foto publicada en spanish-alibaba.com) |
Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre
sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de
consumo humano.
La nueva
disposición será de aplicación a las sustancias y mezclas que se agreguen al
agua para ser empleadas en los procesos de tratamiento de potabilización del
agua destinada a la producción de agua de consumo humano y su distribución.
Esta orden regula
la actualización de las sustancias relacionadas en el anexo II del Real Decreto
140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del
agua de consumo humano, y sustituye a la Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio.
Se actualizan en 6
sustancias la lista positiva
Ácidos
Policarboxilicos: Únicamente:
Ac. Polimaleico,
antiincrustante para membranas
Ac. Poliaspártico;
antiincrustante para membranas
Aluminosilicatos
naturales no expandidos; filtración
Carbonato de calcio
y magnesio; ablandamiento del agua, eliminación del dióxido de carbono
Hidrógeno sulfato
de sodio: corrector del pH, precursor del dióxido de color, regenerador de
resinas
Óxido de magnesio:
corrector del pH
Zeolita Natural:
adsorvente
de acuerdo con las
nuevas normas del Centro Europeo de Normalización y de AENOR; y se suprime la
exigencia de certificación de producto del anexo III.
Esta supresión se
hace necesaria para facilitar la puesta en el mercado de los productos, dada la
carga económica que supone para las empresas y teniendo presente que en este
momento no existe ningún producto certificado en España, no se produce ningún
perjuicio a ninguna empresa y se mantiene la protección de los consumidores.
El establecimiento
de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que
ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento de las aguas
destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a éstas
sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la
legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o
indirecto para la protección de la salud humana.
Publicado en Higiene Ambiental, el lunes 4 de marzo de 20013
Orden
SSI/304/2013, de 19 de febrero: http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/27/pdfs/BOE-A-2013-2179.pdf
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