De
acuerdo a la definición de las competencias profesionales del aplicador de
biocidas y del responsable técnico, establecidas en el RD 830/2010, la
aplicación de biocidas se considera una competencia de nivel 2 por lo que no
entraría dentro del perfil profesional del responsable técnico. Asi lo expone
el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).
Ante la
duda en las Comunidades Autónomas sobre si la figura del responsable técnico
puede o no aplicar biocidas, el Ministerio de Sanidad ha solicitado al
Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) una interpretación oficial
de la capacitación de esta figura, según queda establecida en el RD 830/2010.
El
INCUAL, tras examinar el texto que describe las competencias de las
cualificaciones SEA251_3: Gestión de servicios para el control de organismos
nocivos y SEA028_2: Servicios para el control de plagas, concluye:
Las
competencias de cada una de las cualificaciones son distintas y las actividades
especificadas para cada una de ellas responden a un nivel distinto de
cualificación.
No
existe transversalidad competencial entre las cualificaciones y las ocupaciones
y puestos de trabajo relevantes que integran son específicos de cada perfil
profesional.
Un
nivel de cualificación superior no está en posesión de competencias de
cualificaciones de un nivel inferior, aún en el caso de que respondan a un
mismo itinerario profesional.
La
aplicación de biocidas se considera una competencia de nivel 2.
La duda
en la interpretación del RD 830/2010 ha quedado aclarada, con lo que queda un
criterio unificado a nivel nacional sobre este tema.
Fuente: Higiene Ambiental, publicado el jueves 5 de noviembre de 2015
http://www.higieneambiental.com/control-de-plagas/el-responsable-tecnico-no-esta-capacitado-para-aplicar-productos-biocidas
Para ver el contenido de la carta entrar en la fuente Higiene Ambiental y abrir el enlace final.
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