La
sustancia activa piriproxifeno ha sido evaluada y aprobada por la CE para su
uso en productos biocidas del tipo 18; insecticidas, acaricidas y productos
para controlar otros artrópodos. A través de la Directiva 2013/5/UE de la
Comisión, esta sustancia queda incluida en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE,
y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.
CONDICIONES
DE INCLUSIÓN DEL PIRIPROXIFENO en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE:
Tipo de
biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros
artrópodos)
Pureza
mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg
Fecha
de inclusión: 1 febrero 2015
Fecha
de vencimiento de la inclusión: 31 enero 2025
Disposiciones
específicas:
La
evaluación del riesgo en la Unión sólo ha abordado el uso profesional, los
Estados miembros evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los
supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales
y las poblaciones humanas no evaluados.
Por lo
que respecta a los biocidas que contengan piriproxifeno que puedan dar lugar a
residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad
de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los
existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
Los
Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a las
condiciones siguientes:
1) Los
biocidas autorizados para profesionales se utilizarán con el equipo de
protección individual adecuado.
2) Los
biocidas no se autorizarán para su uso directo en aguas de superficie.
DIRECTIVA 2013/5/ UE de la Comisión 14 de febrero de 2013: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:044:0014:0017:ES:PDF
Publicado en Higiene Ambiental, el lunes 18 de febrero de 2013
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