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lunes, 18 de febrero de 2013

La sustancia activa piriproxifeno ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 18; insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos


La sustancia activa piriproxifeno ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 18; insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos. A través de la Directiva 2013/5/UE de la Comisión, esta sustancia queda incluida en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.

CONDICIONES DE INCLUSIÓN DEL PIRIPROXIFENO en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE:

Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:  970 g/kg
Fecha de inclusión: 1 febrero 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 enero 2025
Disposiciones específicas:

La evaluación del riesgo en la Unión sólo ha abordado el uso profesional, los Estados miembros evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas no evaluados.
Por lo que respecta a los biocidas que contengan piri­proxifeno que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la nece­sidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
Los Estados miembros velarán por que las autorizacio­nes se supediten a las condiciones siguientes:
1) Los biocidas autorizados para profesionales se utili­zarán con el equipo de protección individual ade­cuado.
2) Los biocidas no se autorizarán para su uso directo en aguas de superficie.

DIRECTIVA 2013/5/ UE de la Comisión 14 de febrero de 2013: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:044:0014:0017:ES:PDF

Publicado en Higiene Ambiental, el lunes 18 de febrero de 2013

miércoles, 23 de mayo de 2012

Nuevas sustancias activas incluidas en el anexo I del RD 1054/2002, relativo a biocidas


Las sustancias activas imidacloprid, abamectina,(biocidas tipo 18) 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (biocida tipo 8) y la creosota (biocida tipo 8 han sido incluidas en el Anexo I del RD 1054/2002, condición necesaria para que, al formar parte de un biocida, éste pueda inscribirse en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas.
El anexo I de dicho RD coincide con el anexo I de la directiva citada, que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», e incluye las sustancias activas autorizadas para formar parte de productos biocidas.
Orden PRE/927/2012, de 3 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas imidacloprid, abamectina y 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Condiciones de inclusión:

IMIDACLOPRID
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
No se autorizará el uso de biocidas en alojamientos de animales en caso de que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales o su emisión directa a aguas superficiales
Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
Por lo que respecta a los biocidas que contengan imidacloprid que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.

ABAMECTINA
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Abamectina: 900 g/kg como mínimo, Avermectina B1a: 830 g/kg como mínimo, Avermectina B1b: 80 g/kg como máximo.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
Los biocidas aplicados de tal manera que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales no podrán autorizarse para usos a dosis a las cuales la evaluación del riesgo a nivel de la Unión haya puesto de manifiesto riesgos inaceptables.
Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.

4,5-DICLORO-2-OCTIL-2H-ISOTIAZOL-3-ONA
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:950 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie, protegida de esta pero sujeta a mojadura con frecuencia, o en contacto con agua dulce
En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
 Orden PRE/928/2012, de 3 de mayo, por la que se incluye la sustancia activa creosota, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

CREOSOTA
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Creosota de grado B o de grado C, según se especifica en la norma europea EN 13991:2003
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2018.
Disposiciones específicas:
Los biocidas que contienen creosota pueden autorizarse solo para usos respecto a los cuales el Estado miembro que conceda la autorización haya llegado a la conclusión de que no se dispone de alternativas apropiadas, sobre la base de un análisis de la viabilidad técnica y económica de la sustitución. Los Estados miembros que autoricen tales biocidas en sus territorios presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2016, un informe en el que justifiquen su conclusión de que no hay alternativas apropiadas e indiquen cómo se fomenta el desarrollo de alternativas. La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.
La sustancia activa debe someterse a una evaluación comparativa del riesgo, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
La creosota solo podrá utilizarse en las condiciones mencionadas en el punto 2 de la columna 2 de la entrada n.o 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
La creosota no se utilizará para el tratamiento de madera destinada a los usos contemplados en el punto 3 de la columna 2 de la entrada n.o 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger a los trabajadores, incluidos los usuarios posteriores, frente a la exposición durante el tratamiento y manipulación de la madera tratada.
Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de éstas, de los biocidas autorizados debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable (o de ambos modos) para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

Publicado en Higiene Ambiental  Lunes, 07/Mayo/2012

viernes, 27 de abril de 2012

El flufenoxurón no es autorizado en la UE como biocida del tipo 18

ue-logoEl flufenoxurón no ha sido autorizado por la CE para su uso y comercialización en la UE como sustancia activa biocida en productos del tipo 18(insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos). La evaluación de la sustancia mostró riesgos inadmisibles para el compartimento acuático, además de ser muy persistente,  muy bioacumulable y tóxico.


pdfDECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 2012 relativa a la no inclusión del flufenoxurón para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas.

Tras la presentación, por parte de Francia, de un informe técnico sobre la sustancia para su inclusión en los anexos de la Directiva de Biocidas, el flufe­noxurón ha sido evaluado para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva.
La evaluación de riesgos para los compartimentos am­bientales objeto de estudio, llevada a cabo con un planteamiento realista, ha demostrado efectos inadmisi­bles para el compartimento acuático. Además, las carac­terísticas del flufenoxurón lo hacen persistente, bioacu­mulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioa­cumulable, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Por consiguiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el flufenoxurón para su uso en el tipo de producto 18.
Los biocidas del tipo de producto 18 que conten­gan flufenoxurón dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de agosto de 2012.

Publicado en Higiene Ambiental el Mar, 21/Feb/2012