Tras la presentación, por parte de Francia, de un informe técnico sobre la sustancia para su inclusión en los anexos de la Directiva de Biocidas, el flufenoxurón ha sido evaluado para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva.
La evaluación de riesgos para los compartimentos ambientales objeto de estudio, llevada a cabo con un planteamiento realista, ha demostrado efectos inadmisibles para el compartimento acuático. Además, las características del flufenoxurón lo hacen persistente, bioacumulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioacumulable, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Por consiguiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el flufenoxurón para su uso en el tipo de producto 18.
Los biocidas del tipo de producto 18 que contengan flufenoxurón dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de agosto de 2012.
Publicado en Higiene Ambiental el Mar, 21/Feb/2012
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