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lunes, 23 de octubre de 2017

Plazas acreditadas en Cataluña en control de plagas

Hoy se han convocado nuevas unidades de Competencia en el Acreditat de Cataluña


Pero de momento no han aparecido plazas en nuestro sector de Control de Plagas, subfamilia de Gestión ambiental de la familia profesional de Seguridad y medio ambiente..



Al abrir las diferentes ventana, se llega a una muy interesante, donde se indican el número total de plazas ofrecidas, solicitudes recibidas, inscripciones y acreditaciones. Según dice en otra parte, las cifras corresponden a las tres convocatorias de 2011, 2013 y 2015 (para control de plagas).

http://consellfp.gencat.cat/web/.content/home/consellcataladfp/arees-actuacio/primer-pla-acreditacio-2016-2018/1r-Pla-acreditacio.pdf

Trasladando los últimos datos:

Gestor de servicios para el control de organismos nocivos: 284*

Servicios para el control de plagas: 386*

* Se hicieron más acreditaciones que las ofertadas, porque se hicieron reasignaciones otras calificaciones con menos demanda.


Teniendo en cuenta que en la última acreditación (3ª convocatoria) hubo un gran número de aspirantes al Certificado Profesional de Gestor (CP3) procedentes de empresas registradas solo para tratamientos de Legionella


Para conocimiento de las empresas registradas en Cataluña, podemos ir al ROESP:


De acuerdo al listado en Excel que nos permite ordenar alfabéticamente las columnas.

Si lo hacemos por Actividad, nos encontramos que hay un total de 414 empresas de servicios a terceros y 624 de tratamientos a terceros de prevención y control de Legionella. Así como otra empresas de tratamientos corporativos y de comercialización de biocidas.

Aunque algunas de las empresas están registradas para tratamientos DDD y contra legionella, la mayoría empresas del sector están registradas solo para una cosa o para la otra. 

284 acreditaciones para Gestor es muy insuficiente para un sector tan amplio.

Aproximadamente hay 151 empresas en Cataluña registradas para servicios a terceros DDD y tratamientos a terceros para prevención y control de legionella, con lo que podemos calcular que hay 887 empresas que precisan de un Responsable Técnico para mantener la actividad, luego si solo 284 están acreditados y otros han obtenido el título por formación del CP3 en uno de los dos únicos centros homologados en Cataluña, es decir, el CIFO de Santa Coloma y Can Calderón de Viladecans. 

Para poder contar las 151 empresas, posiblemente me haya podido descontar alguna, pero también hay otras que ya no existen, como Coll i Miró que su cartera de clientes fue adquirida por la multinacional Rentokil, he ordenado alfabéticamente el excel por nombre de empresa y he contado las que tenían ambos registros, servicios a terceros y tratamientos  ...  legionella.

Luego queda un gran número de Responsables Técnicos que disponían del carnet cualificado de tratamientos DDD por conseguir el certificado de profesionalidad CP3 de Gestor de servicios de control de organismos nocivos para continuar la actividad.

Puede también ver anteriores entradas:

Consejos a tener en cuenta para una futura convocatoria del Acredita't


https://controldeplagassanidadambiental.blogspot.com.es/2017/03/consejos-tener-en-cuenta-para-una.html


Certificado de Profesionalidad en el sector de control de plagas


https://controldeplagassanidadambiental.blogspot.com.es/search?q=acredita

jueves, 25 de mayo de 2017

Chinches de la cama resistentes a insecticidas

Chinche de las camas Cimex lectularius


Un nuevo estudio de varias poblaciones de campo de la chinche común (Cimex lectularius) encuentra que algunas poblaciones muestran una susceptibilidad reducida a dos insecticidas comúnmente utilizados como clorfenapir y bifentrina.

clorfenapir


Los profesionales de la lucha contra plagas que luchan contra el resurgimiento de la chinche de la cama son sabios al emplear un sistema perfecto de medidas que reduzcan la dependencia del control químico de esta plaga, ya que una nueva investigación ha detectado los primeros signos de la resistencia en chinches a dos insecticidas de uso general.

bifentrina


En un estudio publicado esta semana en el Journal of Economic Entomology, los investigadores de la Universidad de Purdue encontraron significativamente reducida la susceptibilidad al clorfenapir entre 3 de las 10 poblaciones de insectos de la cama recogidas en el campo y encontraron una menor susceptibilidad a bifentrina en 5 de las 10 poblaciones.



La chinche común (Cimex lectularius) ya muestra una resistencia significativa a la deltametrina y a otros insecticidas de la clase piretroide, que se considera de las causas principales de su resurgimiento como plaga urbana. De hecho, el 68% de los profesionales de control de plagas identifican las chinches como la plaga más difícil de controlar, según una encuesta realizada por la Asociación Nacional de Control de Plagas y la Universidad de Kentucky en el año 2015 por Bugs Without Borders. Sin embargo, aún no se había hecho mucha investigación para examinar la resistencia potencial a la bifentrina (también piretroide) o al clorofenapir, un insecticida de la clase del pirrol, que fue precisamente lo que llevó a los investigadores de Purdue a investigar. https://extension.entm.purdue.edu/urban/

"En el pasado, las chinches de cama han demostrado repetidamente la capacidad de desarrollar resistencia a los productos excesivamente utilizados para su control. Los hallazgos del estudio actual también muestran tendencias similares con respecto al clorfenapir y el desarrollo de resistencia a bifentrina en chinches", dice Ameya D. Gondhalekar, Ph.D., profesor asistente de investigación en el Centro de Purdue para la Gestión de Plagas Urbanas e Industriales. "Teniendo en cuenta estos hallazgos y desde la perspectiva de la gestión de la resistencia a los insecticidas, tanto la bifentrina como el clorfenapir deben integrarse con otros métodos utilizados para la eliminación de chinches, a fin de preservar su eficacia a largo plazo".

Ellos analizaron 10 poblaciones de chinches que fueron recolectadas y aportadas por profesionales de control de plagas e investigadores universitarios de Indiana, Nueva Jersey, Ohio, Tennessee, Virginia y Washington DC, midiendo el porcentaje de insectos de cama muertos dentro de los siete días de exposición al insecticida. En general, se consideró que las poblaciones en las que más del 25 % de los insectos que sobrevivieron se ha reducido la susceptibilidad al insecticida basándose en el análisis estadístico realizado en comparación con la población de laboratorio susceptible.



Curiosamente, los investigadores encontraron una correlación entre la susceptibilidad chlorfenapyr y de la bifentrina en las poblaciones de insectos de cama, lo cual fue algo inesperado porque los dos insecticidas funcionan de diferente manera. Gondhalekar dice que se necesitan más investigaciones para entender por qué los chinches que son menos susceptibles pueden resistir la exposición a estos insecticidas, especialmente el clorfenapir. En cualquier caso, la adhesión a las prácticas integradas de manejo de plagas ralentizará el desarrollo de la resistencia.



"Hay abundantes investigaciones que han demostrado que si los insecticidas se integran con medidas de control adicionales tales como aspirar, vapor o calor, envolturas de colchón, trampas y polvo de desecante, se puede lograr un control efectivo de la chinche de la cama y teóricamente esto debería reducir el riesgo de la acumulación de resistencia en las poblaciones", dice Gondhalekar.


Publicado en ANECPLA el 12 de mayo de 2017
http://www.anecpla.com/blog-anecpla-404#.WSUsMGjyiM8











Las imágenes proceden de la fuente original

martes, 2 de mayo de 2017

Las trampas de monitoreo con feromonas serán consideradas como productos biocidas

Las trampas con feromonas, utilizadas por los profesionales del control de plagas como un indicador de la presencia de insectos, podrían pasar a ser consideradas como productos biocidas y someterse a la misma legislación que éstos. Esta propuesta de la CE ha disparado la alarma en la CEPA, que prevé que se dejen de usar, dada la dificultad y coste de los procesos de evaluación de los biocidas, lo que conducirá a tratamientos biocidas sistemáticos.

Trampas con feromonas: biocidas o no

La Confederación Europea de Asociaciones de Control de Plagas (CEPA) alerta del proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión Europea en el que se propone considerar las trampas de monitoreo que contengan, hayan sido tratadas o incorporen intencionadamente un atrayente de feromonas como: «un producto biocida, de acuerdo con el Artículo 3.1 (a) del Reglamento (UE) Nº 528/2012 y comprendidas en el tipo de producto 19 tal y como se define en el Anexo V de dicho Reglamento».



Si hasta el momento solamente las trampas con feromonas que contienen insecticidas eran consideradas como biocidas, con este cambio en la legislación la industria del control de plagas podría tener dificultades para seguir utilizando las trampas que sólo contienen atrayentes, una herramienta indispensable para saber si existe la presencia o no de una plaga, o bien para corroborar la eficacia de un tratamiento.

Considerarlas como producto biocida implicaria que deberian pasar el largo y costoso proceso de autorización de este tipo de productos.

El argumento de la CE se basa en seguir al pie de la letra las definiciones del Reglamento de Biocidas: el atrayente cumple la definición para ser una sustancia y, al tener una acción sobre los organismos monitorizados, se considera una sustancia activa. También cumple con la definición de tener una función biocida según el Reglamento; destruir, disuadir, impedir la acción o ejercer de otra manera un efecto de control sobre cualquier organismo nocivo.

Y, por último, como el atrayente utilizado en las trampas tiene la finalidad de atraer a los organismos monitorizados, quedarian clasificadas dentro del tipo de producto 19 (repelentes y atrayentes).

De momento, la propuesta de la CE se halla en periodo de consulta pública hasta el próximo mes de mayo.

Evitar tratamientos biocidas sistemáticos

Ante esta situación, la CEPA expone que el propósito de las trampas de monitorización, especialmente en la industria alimentaria, es únicamente actuar como indicador de la presencia de insectos, y evitar los tratamientos con biocidas mientras no exista una plaga.

La Confederación expone que utilizar trampas sin atrayentes es prácticamente inútil, especialmente en el caso de los insectos voladores. La probabilidad de atrapar insectos en las trampas de seguimiento sin un atrayente es muy baja pero eso no quiere decir que no estén presentes. Por lo que la CEPA prevé que las empresas de control de plagas recurran sistemáticamente a más tratamientos biocidas.

También argumenta que las trampas de seguimiento con feromonas no tienen la capacidad de controlar una población de insectos en caso de plaga y, además, únicamente atraparán machos. Por consiguiente, no pueden cumplir la función de un biocida, ni los actuales requisitos de eficacia de los biocidas.

La CEPA solicita que la CE reconsidere la propuesta, ya que si las trampas con atrayentes tienen que someterse al largo y caro proceso de autorización que siguen los productos biocidas, no se podrán utilizar durante mucho tiempo y su coste acabará siendo probablemente disuasorio. Incluso es probable que el tamaño del mercado disuada a los fabricantes de solicitar una autorización.
Fuente: CEPA y CE

Texto del Proyecto de la CE:  COMMISSION IMPLEMENTING DECISION of XXX pursuant to Article 3(3) of Regulation (EU) No 528/2012 of the European Parliament and of the Council on monitoring traps containing attractants to insects. 

Publicado en Higiene Ambiental, el viernes 21 de abril de 2017

http://www.higieneambiental.com/productos-biocidas-y-equipos/las-trampas-de-monitoreo-con-feromonas-seran-consideradas-como-productos-biocidas

sábado, 1 de octubre de 2016

Las intoxicaciones por insecticidas y rodenticidas son las más habituales entre las producidas por biocidas

Si bien la legislación europea y nacional nos lleva hacia un uso más seguro de los productos biocidas y fitosanitarios, todavía queda camino por recorrer. Las consultas al Servicio de Información Toxicológica (SIT) el año pasado relacionadas con intoxicaciones por plaguicidas fueron casi 5.300. El 81% de ellas fueron causadas por el uso incorrecto de biocidas, como insecticidas, rodenticidas o repelentes.


 Las intoxicaciones por insecticidas y rodenticidas son las más habituales entre las producidas por biocidas

El Servicio de Información Toxicológica (SIT) del Ministerio de Justicia atiende por vía telefónica consultas procedentes de toda la geografía española sobre intoxicaciones y exposiciones a sustancias tóxicas. El servicio está disponible 24 horas al día, los 365 días del año y atiende consultas en caso de accidente con sustancias químicas, tanto para asesorar a personas sin formación sanitaria como a personal médico.

El SIT atendió durante el pasado año un total de 5.299 consultas telefónicas relacionadas con plaguicidas, el 6 % de total de las llamadas recibidas en 2015, una cifra similar respecto al total de llamadas de años anteriores.

La mayoría de estas consultas estuvieron relacionadas con el uso de biocidas (81,1%), mientras que un 18% se relacionó con productos fitosanitarios.

Foto publicada en http://www.cursos-gratis-online.com/curso-gratis-online-trabajadores-uf1506-aplicacion-de-productos-biocidas-y-fitosanitarios.html


Las intoxicaciones por insecticidas y rodenticidas produjeron el mayor número de consultas

Las intoxicaciones por insecticidas piretroides fueron la causa del 41% de las consultas relacionadas con intoxicaciones por biocidas, seguidas de producidas por rodenticidas (18,5%), repelentes de insectos (9,8%), insecticidas inhibidores del crecimiento de los insectos (5,8 %) e insecticidas neonicotinoides (3,5 %).

Entre los fitosanitarios, los herbicidas ocuparon el primer lugar (37%), seguidos de fungicidas (9,6 %),  insecticidas piretroides (7,7 %), insecticidas inhibidores del crecimiento (6,9 %), fertilizantes(4,5 %) y acaricidas (3,5 %).

La via oral es el modo de intoxicación más frecuente

Las intoxicaciones se produjeron principalmente por via oral, en el 61,2% de los casos, mientras que la inhalación representó el 14, 08% y el contacto cutáneo el 10,2%.

En el caso de los biocidas, presentes en el hogar, el 38% de las llamadas recibidas se relacionaron con intoxicaciones en adultos y el 32% con niños menores de 14 años, asi como un 24,4% se relacionaron con animales.

En cambio, las consultas por intoxicaciones con fitosanitarios tuvieron como protagonistas a un adulto en el 68% de los casos, frente al 14,7 % a animales y el 9,2 % a niños.

Andalucía fué la comunidad con más llamadas al SIT

Andalucía fue la comunidad autónoma de la que procedieron más llamadas sobre plaguicidas: el 18,7 % del total, un porcentaje que también se sitúa en el primer lugar para los subgrupos de biocidas (17,6 %) y fitosanitarios (22,9 %).

La segunda posición en el total de consultas la tuvo Cataluña, el 15,2 % del total, que también tuvo el segundo número más alto de llamadas por biocidas (16,9 %), mientras que la Comunidad Valenciana ocupó el segundo puesto en llamadas por intoxicación por fitosanitarios (11,5 %).

El verano es la época con más llamadas

Julio fue el mes con más demanda de información al SIT sobre plaguicidas (15,3 %), seguido de junio y agosto (en ambos 12,8 %) y de mayo (10,6 %).

Fuente: EFE AGRO

Publicado en Higiene Ambiental el jueves 22 de septiembre de 2016  http://www.higieneambiental.com/productos-biocidas-y-equipos/las-intoxicaciones-por-insecticidas-y-rodenticidas-son-las-mas-habituales-entre-las-producidas-por-biocidas

jueves, 31 de marzo de 2016

Encuesta para conocer el número de aspirantes pendientes, para inscribirse en la Acreditación de su capacitación profesional.

Acabo de recibir una carta informativa de la Secretaria de Salud Pública del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya.

Trascribo los párrafos de mayor interés:

La normativa (se refiere al Real Decreto 830/2010) establece que el personal que aplica biocidas de los tipos de productos 2, 3. 4, 14, 18 y 19 pueden acreditar la capacitación a través de un certificado de profesionalidad que acredite la cualificación personal de Servicios para el control de plagas (nivel 2) y el personal que hace las funciones de responsable técnico puede acreditar la capacitación a través de un certificado de profesionalidad que acredite la capacitación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).



En relación con estas convocatorias, es de interés por parte de la administración competente al respecto, conocer el número de personas que tienen interés en participar en futuros procedimientos de acreditación. Es por esto que os pido que nos informéis, si en vuestra empresa hay personas interesadas en participar en los procesos de acreditación (tanto del nivel 2 como del nivel 3). En caso afirmativo, os agradecería que me hicierais llegar los datos siguientes de cada una de las personas interesadas: nombre y apellidos, DNI, dirección de correo electrónico y el nivel en que quieren participar (nivel 2 y/o 3). Estos datos los podéis incorporar en el formulario que encontraréis en el siguiente enlace:  mailto:http://www.gencat.cat/salut/form/biocides/  que estará operativo hasta el 30 de abril de 2016.

Sin embargo, os comunicamos que este envío de datos es solo de carácter informativo, y no presupone estar inscrito en estos procedimientos. Os recuerdo que la preinscripción a los procedimientos de acreditación se tiene que hacer en las condiciones y plazos que establece cada convocatoria específica. Podréis encontrar información de los procedimientos y las convocatorias de acreditación en la web  mailto:http://acreditat.gencat.cat/es/

En el caso de dudas respecto al contenido de la presente carta, ponerse en contacto con el Servei de Salut Ambiental de la Subdirecció General de Protecció de la Salut del Departament de Salut (Servicio de Salud Ambiental de la Subdirección General de Protección de la Salud del Departamento de Salud) al teléfono 93 551 39 00.

Con fecha, 18 de marzo de 2016


Considero, por mi parte,  de interés para otros aspirantes procedentes del resto de España que deseen inscribirse al procedimiento de Acreditación en Cataluña.

Como ya he dicho anteriormente, he participado en la tercera convocatoria y me he encontrado aspirantes del resto de España que han preferido inscribirse en el procedimiento en Cataluña, incluso a pesar del idioma, por considerar nuestra mayor experiencia, ya que su empresa se dedicaba a tratamientos poco habituales, como fumigación de contenedores en puerto, fumigación de silos o de productos almacenados, mantenimiento de instalaciones con riesgo higiénico sanitario frente a Legionella y otros casos. Estas empresa preferían venir a Cataluña que a otra comunidad autónoma más cercana, pero que sería ésta su primera convocatoria.

Supongo también que esta encuesta la podrán efectuar otras comunidades autonómicas, para conocer el número de aspirantes posibles en su comunidad que deseen inscribirse en el procedimiento.

martes, 23 de febrero de 2016

Es suficiente el certificado de profesionalidad para aplicar el TP8?

Ante la duda extendida en el sector que para trabajar con el tipo de biocidas TP8 es suficiente disponer del correspondiente certificado de profesionalidad, leyendo el RD 830/2010 nos dice que además hay que disponer de la formación indicada en los Anexos I y II de ese Real Decreto.

Madera apilada



Para ello he realizado un resumen, donde se considera las indicaciones relativas al TP8.

11157 Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
…/…
b) Grupo principal 2: Conservantes.
1.º Tipo de producto 8 (TP8): Protectores para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.

c) Grupo principal 3: Plaguicidas.
…/…
2.º Tipo de producto 18 (TP18): Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas.
b) Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado.
c) Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles.
…/…
e) Biocidas de uso por personal especializado: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
f) Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz de utilizar correctamente los equiposde protección individual (EPI) en caso necesario.



Artículo 3. Capacitación.
1. Estarán capacitadas para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas aquellas personas que acrediten haber superado una formación en dicho ámbito, según se establece en el artículo 4.
2. Para los productos para el tratamiento de maderas (TP8), la formación de referencia para la capacitación será la establecida en el anexo I de este real decreto. Para este tipo de producto se distinguen los siguientes niveles de formación:
a) Formación para aplicadores: dirigido al personal que lleva a cabo los tratamientos en los que se utilicen biocidas que no estén clasificados como muy tóxicos, ni sean o generen gases.
b) Formación para responsables técnicos: el personal que cumple esta función, en aquellos tratamientos de madera en los que se aplican biocidas, deberá poseer la formación establecida en el artículo 5.1.
3. Quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles de formación para aplicadores para el uso de los biocidas TP8 (anexo I), podrán seguir los programas que se especifican en el anexo II de este real decreto, para adquirir los niveles especiales referidos en el mismo.
Este tipo de niveles especiales se dirige al personal que participa en la aplicación de cada uno de los biocidas que sean o generen gases, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación, o bien que, no siendo ni generando gases, estén clasificados como muy tóxicos.
En el contenido de dicha formación se deberá tener en cuenta la legislación vigente sobre riesgos laborales.

Capacitación:
a) Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19:
Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional …  o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2) , cuando se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
…/…
b) Para los TP8:
Por la posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 5. Responsable técnico de servicios biocidas.
1. Los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, deberán designar un responsable técnico. La capacitación para ejercer la responsabilidad técnica en este caso, se considerará acreditada con la posesión del certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el artículo 4 apartado 1.a), que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3), para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, o bien con el nivel de formación de responsables del anexo I, más los niveles especiales del anexo II, siendo ambos obligatorios, para biocidas del TP 8.
…/…
Validez de los carnés actuales.
En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este real decreto.

Por tanto, si se publicó este Real Decreto en 2010 el 14 de julio de 2010, la validez de los carnés caduca en 16 de julio de 2016.

Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado de control de plagas: Ver puntos 2 y 3 en el enlace inicial.

ANEXO I
Programa de los cursos para biocidas tipo 8
(Protectores de la madera: productos empleados para la protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero)
Para conocer el temario de estos cursos consultar dicho Anexo I.

ANEXO II
Programas de los cursos de niveles especiales
Nivel especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs).

Esto supone que todo el personal de la empresas autorizadas para utilizar TP8 Protectores para la madera y contra xilófagos que aparecen en el ROESB además de poseer el certificado de Profesionalidad o las unidades de competencia correspondientes por formación o acreditación por su experiencia laboral, habrán realizado el curso de TP8 del nivel correspondiente, básico para el aplicador, cualificado para los Responsables Técnicos de la empresa, así como los cursos referentes al ANEXO II para este último, el Responsable Técnico.



Los Certificados de Profesionalidad y las Unidades de Competencias correspondientes son:

SEA/SM_028_2                Servicios para el control de plagas: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/Actualizacion_CNCP/Cualis/SEA028_2.pdf
0075_2:  Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
0078_2: Preparara y transportar medios y productos para el control de plagas
0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas

SEA/SM_251_3                Gestión de servicios para el control de organismos nocivos: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/SEA251_3.pdf
0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.
0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos  adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.
0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.
0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.


“Los productos de protección de la madera, incorporados al ámbito de aplicación de la legislación de biocidas, se incluyen también en el ámbito de este real decreto, aunque en este caso se hace necesario el establecimiento de un temario específico, en tanto se desarrolle una cualificación profesional específica.”

“Por último, al artículo 8 del mencionado real decreto, establece que en el caso de los cursos de formación para el tratamiento de madera (TP8) o para realizar tratamientos con productos muy tóxicos o gases, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II respectivamente, las entidades que impartan cursos de formación expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, y que estos certificados expedidos en cualquier comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán validez en todo el Estado.”

Los enlaces disponibles desde esta página web son:

Otra información disponible:



Análogamente a lo indicado para el TP8-Protección para la madera, lo mismo ocurre con el Mantenimiento de instalaciones con riesgo higiénicosantario contra Legionela, donde además de disponer del certificado de profesionalidad correspondiente hay que poseer el certificado y su renovación, cuando lo marque la administración.

lunes, 18 de mayo de 2015

Catalunya convoca procedimiento de acreditación de competencias profesionales en control de plagas y organismos nocivos

Hoy he leído en Higiene Ambiental  http://www.higieneambiental.com/control-de-plagas/catalunya-convoca-procedimiento-de-acreditacion-de-competencias-profesionales-en-control-de-plagas-y-organismos-nocivos que la Comunidad de Cataluña convoca 60 nuevas plazas para el programa Acreditat en el Sector de Control de Plagas.

Igualmente se publica este aviso en ADEPAP http://www.adepap.com/ca/nou-proces-dacreditacio , directamente en ACREDITAT http://acreditat.gencat.cat/ca/ , convocatoria en DOGC http://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=693523&language=es_ES





Calendario
Prenscripción
  • Plazo para rellenar la solicitud de preinscripción: del 27 de mayo hasta el 10 de junio de 2015
  • Plazo para presentar la documentación justificativa: del 27 de mayo hasta el 12 de junio de 2015
  • Consulta de los resultados provisionales de admitidos, no admitidos (en lista de espera) y excluidos a la preinscripción: a partir del 7 de julio de 2015
  • Plazo para presentar reclamaciones: 3 días hábiles (sin contar el sábado, si hay), a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales de preinscripción.
  • Consulta de los resultados definitivos de admitidos, no admitidos (en lista de espera) y excluidos a la preinscripción: a partir del 22 de septiembre de 2015


Preinscripción
Las personas interesadas tienen que tramitar telemáticamente la solicitud de preinscripción en la web de trámites de gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Acreditat_Avaluacio-i-acreditacio-de-competencies-professionals?category=742b7874-a82c-11e3-a972-000c29052e2c ) y tienen que presentar la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados, preferiblemente, a los registros de los servicios territoriales (http://ensenyament.gencat.cat/ca/serveis_territorials/ ) de Enseñanza y/o al Consorcio de Educación de Barcelona.
Es importante conservar durante toda la convocatoria el resguardo de la solicitud porque con el número de la solicitud y el del documento de identificación (DNI, NIE) se podrán consultar los resultados de la convocatoria.
La preinscripción se hace por un ámbito y se selecciona una o dos calificaciones profesionales, indicando una prioritaria. En el momento de hacer la solicitud también se tienen que seleccionar y priorizar los centros.
Las solicitudes de preinscripción se ordenan por ámbitos y según los criterios siguientes:
  1. Personas que han acreditado alguna unidad de competencia en convocatorias anteriores.
  2. Personas con experiencia laboral (asalariadas, autónomas, o cuidadores no profesionales) domiciliadas o que trabajan en Cataluña (se ordenan de manera decreciente por el número mayor de días en cualquier sector)
  3. Personas con trabajo voluntario o becarias domiciliadas o que trabajan en Cataluña (se ordenan por el número mayor de días en cualquier sector).
  4. Personas que acreditan formación no formal y domiciliadas en Cataluña (se ordenan de manera decreciente por el número mayor de horas de formación no formal en cualquier ámbito).
  5. Personas con experiencia laboral (asalariadas, autónomas, o cuidadores no profesionales) no domiciliadas en Cataluña y que no trabajan (se ordenan de manera decreciente por el número mayor de días en cualquier sector).
  6. Personas con trabajo voluntario o becarias que no estén domiciliadas ni trabajen en Cataluña, ordenadas por el número mayor de días en cualquier sector.
  7. Personas que acreditan formación no formal no domiciliadas en Cataluña (se ordenan de manera decreciente por el número mayor de horas de formación no formal en cualquier ámbito).
  8. Personas que a pesar de tener los requisitos de experiencia laboral y formativa no los pueden justificar mediante la documentación prevista y son mayores de 25 años.

Los resultados de la preinscripción (listas provisionales y definitivas de admitidos, no admitidos en lista de espera y excluidos) se pueden consultar a trámites. gencat y en esta web. En estos resultados se informa del centro asignado a cada uno.
Inscripción al centro
Una vez asignada el centro, las personas admitidas y las no admitidas pero en lista de espera tienen que consultar a la web o al tablero de anuncios el lugar, la fecha y la hora de la sesión informativa (la asistencia es obligatoria).
La sesión tiene por objeto explicar el procedimiento y las actuaciones concretas, e informar sobre el calendario de las actuaciones.
La inscripción a la fase de asesoramiento y a la fase de evaluación comporta el pago de los precios públicos correspondientes:
  • 26,00 euros (por todo el ámbito de calificación) y
  • 13,00 euros (por unidad de competencia)
La falta de pago comporta la no formalización de la inscripción y, por lo tanto, la exclusión de la convocatoria.
Una vez efectuada el pago correspondiente, se iincia la fase de asesoramiento y la de evaluación.




Requisitos de participación
Para participar en la acreditación, los candidatos tienen que cumplir, al acabar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
  1. Tener la nacionalidad española o uno de los documentos siguientes:
    - certificado de registro de ciudadanía comunitaria,
    - tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea,
    - autorización de residencia o de residencia y trabajo en España.
  2. Tener 20 años cumplidos antes del 10 de junio de 2015.
  3. Tener experiencia laboral o haber hecho formación:
    - La experiencia laboral, como trabajador asalariado, autónomo, voluntario o becario tiene que estar relacionada con las competencias profesionales de los ámbitos de calificación que se quieren acreditar.
    - Hay que justificar al menos 3 años de experiencia laboral (como mínimo, 2.000 horas o 250 días trabajados) o al menos 300 horas de formación no formal.
    - La experiencia o la formación tienen que haber tenido lugar en los últimos 10 años.

Documentación
Para acreditar que se cumplen los requisitos de participación hay que disponer de la documentación que se especifica a continuación. Esta documentación se tiene que presentar, entre el 27 de mayo y el 12 de junio, preferiblemente en los registros de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza o del Consorcio de Educación de Barcelona (http://www.edubcn.cat/ca/ ).
A. Documentación obligatoria para todo el mundo
  1. El original y una fotocopia del DNI o del NIE en el caso de personas extranjeras.
  2. Una copia del resguardo de la solicitud de preinscripción.

B. Según  la situación de cada solicitante (los documentos de los apartados 1 y 2 los tiene que presentar todo el mundo)
B.1 Trabajadores asalariados
  1. Original o fotocopia compulsada del certificado de la Tesorería Generaldela Seguridad Social (informe de vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad, si es el caso, donde conste la empresa, el grupo de cotización, y el periodo de contratación.
  2. Original o fotocopia compulsada de los certificados de la empresa o las empresas donde se ha adquirido la experiencia laboral relacionada con la competencia o las competencias que se quieren acreditar. Tiene que constar la duración de los periodos de prestación del contrato (hay que justificar 3 años o más con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, durante los últimos 10 años), la actividad ejercida y el intervalo de tiempo que ha durado la actividad.
  3. También se puede presentar el original o una fotocopia compulsada del contrato de trabajo (siempre que la categoría laboral coincida con las tareas desarrolladas) pero es preferible entregar el certificado de empresa mencionado para que la comisión de verificación identifique sin duda que se justifican las tareas relacionadas con la unidad o las unidades de competencia que se quieren acreditar.

B.2 Cuidadors no profesionales
  1. Original o fotocopia compulsada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la cual estéis afiliado, donde conste la empresa, el grupo de cotización, y el periodo de contratación.
  2. Original y fotocopia de la resolución del PIA del Departamento de Bienestar Social y Familia (hay que justificar 3 años o más con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, durante los últimos 10 años).

B.3 Trabajadores autónomos o por cuenta propia
  1. Original o fotocopia compulsada del certificado dela Tesorería Generaldela Seguridad Social(informe de vida laboral), o del Instituto Social dela Marina dels periodos de alta enla Seguretat Social en el régimen especial correspondiente.
  2. Original o fotocopia copia compulsada de una declaración que contenga al menos el nombre, los apellidos, el NIF, la firma y donde la descripción de la actividad que se ha ejercido relacionada con la competencia oles competencias que se quieren acreditar y el intervalo de tiempo en qué se ha llevado a cabo (hay que justificar 3 años o más con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, durante los últimos 10 años).

B.4 Trabajadores voluntarios o becarios
  1. Original o fotocopia compulsada de los certificados o de las entidad donde conste que el trabajo como voluntario/aria o becario/aria en cualquier sector (independientemente del ámbito preinscrito).
  2. Entre estos documentos hace falta que estén los certificados de las entidad donde consten las actividades y las funciones relacionadas con la competencia o las competencias a acreditar y el número total de días/horas (justificar 3 años o más con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, durante los últimos 10 años).

B.5 Personas que han cursado formación no formal
  1. Originales o fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas de formación no formal en cualquier ámbito (independientemente del ámbito preinscrito) donde consten las horas de formación.
  2. Entre estos documentos hace falta que haya los certificados o los diplomas que acrediten la formación no formal relacionada con la competencia o las competencias a acreditar; tienen que constar los contenidos, las horas de formación y el periodo de la formación (mínimo 300 horas).

C. Personas que no pueden justificar la experiencia laboral y formativa mediante la documentación
Las personas que a pesar de reunir los requisitos de experiencia laboral y formativa y tener más de 25 años no puedan acreditarla mediante la documentación detallada en el apartado B pueden presentar cualquier prueba admitida en derecho de la experiencia laboral o de la formación no formal; estas pruebas se someten a la consideración correspondiente con el fin de valorar la conveniencia o no de admitirlas al proceso de acreditación.





7. Ámbito: Biocidas

Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC)
Personas
Catálogo estatal de cualificaciones profesionales
Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña

QP SEA028_2 Servicios para el control de plagas
QP SM_2-028_2 Servicios para el control de plagas

UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.
UC_2-0078-11_2 Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.
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UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas.
UC_2-0079-11_2 Aplicar medios y productos para el control de plagas.
UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
UC_2-0075-11_2 Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de servicios para el control de plagas: Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre (BOE de 08.12.2011) actualizado por el Real Decreto 611/2013, de 2 d’agost (BOE de 17.09.2013)


Cualificaciones profesionales (CP) y unidades de competencia (UC)
Personas
Catálogo estatal de cualificaciones profesionales
Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña

CP SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos
CP SM_2-251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

UC0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.
UC_2-0799-11_3 Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.
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UC0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar la ejecución.
UC_2-0800-11_3 Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.
UC0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.
UC_2-0801-11_3 Organizar el almacenaje y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.
UC0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos
UC_2-0802-11_3 Tomar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.
Unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos: Real decreto 624/2013, de 2 de agosto (BOE de 17.9.2013)