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lunes, 23 de octubre de 2017

Plazas acreditadas en Cataluña en control de plagas

Hoy se han convocado nuevas unidades de Competencia en el Acreditat de Cataluña


Pero de momento no han aparecido plazas en nuestro sector de Control de Plagas, subfamilia de Gestión ambiental de la familia profesional de Seguridad y medio ambiente..



Al abrir las diferentes ventana, se llega a una muy interesante, donde se indican el número total de plazas ofrecidas, solicitudes recibidas, inscripciones y acreditaciones. Según dice en otra parte, las cifras corresponden a las tres convocatorias de 2011, 2013 y 2015 (para control de plagas).

http://consellfp.gencat.cat/web/.content/home/consellcataladfp/arees-actuacio/primer-pla-acreditacio-2016-2018/1r-Pla-acreditacio.pdf

Trasladando los últimos datos:

Gestor de servicios para el control de organismos nocivos: 284*

Servicios para el control de plagas: 386*

* Se hicieron más acreditaciones que las ofertadas, porque se hicieron reasignaciones otras calificaciones con menos demanda.


Teniendo en cuenta que en la última acreditación (3ª convocatoria) hubo un gran número de aspirantes al Certificado Profesional de Gestor (CP3) procedentes de empresas registradas solo para tratamientos de Legionella


Para conocimiento de las empresas registradas en Cataluña, podemos ir al ROESP:


De acuerdo al listado en Excel que nos permite ordenar alfabéticamente las columnas.

Si lo hacemos por Actividad, nos encontramos que hay un total de 414 empresas de servicios a terceros y 624 de tratamientos a terceros de prevención y control de Legionella. Así como otra empresas de tratamientos corporativos y de comercialización de biocidas.

Aunque algunas de las empresas están registradas para tratamientos DDD y contra legionella, la mayoría empresas del sector están registradas solo para una cosa o para la otra. 

284 acreditaciones para Gestor es muy insuficiente para un sector tan amplio.

Aproximadamente hay 151 empresas en Cataluña registradas para servicios a terceros DDD y tratamientos a terceros para prevención y control de legionella, con lo que podemos calcular que hay 887 empresas que precisan de un Responsable Técnico para mantener la actividad, luego si solo 284 están acreditados y otros han obtenido el título por formación del CP3 en uno de los dos únicos centros homologados en Cataluña, es decir, el CIFO de Santa Coloma y Can Calderón de Viladecans. 

Para poder contar las 151 empresas, posiblemente me haya podido descontar alguna, pero también hay otras que ya no existen, como Coll i Miró que su cartera de clientes fue adquirida por la multinacional Rentokil, he ordenado alfabéticamente el excel por nombre de empresa y he contado las que tenían ambos registros, servicios a terceros y tratamientos  ...  legionella.

Luego queda un gran número de Responsables Técnicos que disponían del carnet cualificado de tratamientos DDD por conseguir el certificado de profesionalidad CP3 de Gestor de servicios de control de organismos nocivos para continuar la actividad.

Puede también ver anteriores entradas:

Consejos a tener en cuenta para una futura convocatoria del Acredita't


https://controldeplagassanidadambiental.blogspot.com.es/2017/03/consejos-tener-en-cuenta-para-una.html


Certificado de Profesionalidad en el sector de control de plagas


https://controldeplagassanidadambiental.blogspot.com.es/search?q=acredita

martes, 23 de febrero de 2016

Es suficiente el certificado de profesionalidad para aplicar el TP8?

Ante la duda extendida en el sector que para trabajar con el tipo de biocidas TP8 es suficiente disponer del correspondiente certificado de profesionalidad, leyendo el RD 830/2010 nos dice que además hay que disponer de la formación indicada en los Anexos I y II de ese Real Decreto.

Madera apilada



Para ello he realizado un resumen, donde se considera las indicaciones relativas al TP8.

11157 Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
…/…
b) Grupo principal 2: Conservantes.
1.º Tipo de producto 8 (TP8): Protectores para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.

c) Grupo principal 3: Plaguicidas.
…/…
2.º Tipo de producto 18 (TP18): Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas.
b) Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado.
c) Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles.
…/…
e) Biocidas de uso por personal especializado: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
f) Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz de utilizar correctamente los equiposde protección individual (EPI) en caso necesario.



Artículo 3. Capacitación.
1. Estarán capacitadas para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas aquellas personas que acrediten haber superado una formación en dicho ámbito, según se establece en el artículo 4.
2. Para los productos para el tratamiento de maderas (TP8), la formación de referencia para la capacitación será la establecida en el anexo I de este real decreto. Para este tipo de producto se distinguen los siguientes niveles de formación:
a) Formación para aplicadores: dirigido al personal que lleva a cabo los tratamientos en los que se utilicen biocidas que no estén clasificados como muy tóxicos, ni sean o generen gases.
b) Formación para responsables técnicos: el personal que cumple esta función, en aquellos tratamientos de madera en los que se aplican biocidas, deberá poseer la formación establecida en el artículo 5.1.
3. Quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles de formación para aplicadores para el uso de los biocidas TP8 (anexo I), podrán seguir los programas que se especifican en el anexo II de este real decreto, para adquirir los niveles especiales referidos en el mismo.
Este tipo de niveles especiales se dirige al personal que participa en la aplicación de cada uno de los biocidas que sean o generen gases, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación, o bien que, no siendo ni generando gases, estén clasificados como muy tóxicos.
En el contenido de dicha formación se deberá tener en cuenta la legislación vigente sobre riesgos laborales.

Capacitación:
a) Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19:
Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional …  o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2) , cuando se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
…/…
b) Para los TP8:
Por la posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 5. Responsable técnico de servicios biocidas.
1. Los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, deberán designar un responsable técnico. La capacitación para ejercer la responsabilidad técnica en este caso, se considerará acreditada con la posesión del certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el artículo 4 apartado 1.a), que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3), para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, o bien con el nivel de formación de responsables del anexo I, más los niveles especiales del anexo II, siendo ambos obligatorios, para biocidas del TP 8.
…/…
Validez de los carnés actuales.
En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este real decreto.

Por tanto, si se publicó este Real Decreto en 2010 el 14 de julio de 2010, la validez de los carnés caduca en 16 de julio de 2016.

Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado de control de plagas: Ver puntos 2 y 3 en el enlace inicial.

ANEXO I
Programa de los cursos para biocidas tipo 8
(Protectores de la madera: productos empleados para la protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero)
Para conocer el temario de estos cursos consultar dicho Anexo I.

ANEXO II
Programas de los cursos de niveles especiales
Nivel especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs).

Esto supone que todo el personal de la empresas autorizadas para utilizar TP8 Protectores para la madera y contra xilófagos que aparecen en el ROESB además de poseer el certificado de Profesionalidad o las unidades de competencia correspondientes por formación o acreditación por su experiencia laboral, habrán realizado el curso de TP8 del nivel correspondiente, básico para el aplicador, cualificado para los Responsables Técnicos de la empresa, así como los cursos referentes al ANEXO II para este último, el Responsable Técnico.



Los Certificados de Profesionalidad y las Unidades de Competencias correspondientes son:

SEA/SM_028_2                Servicios para el control de plagas: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/Actualizacion_CNCP/Cualis/SEA028_2.pdf
0075_2:  Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
0078_2: Preparara y transportar medios y productos para el control de plagas
0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas

SEA/SM_251_3                Gestión de servicios para el control de organismos nocivos: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/SEA251_3.pdf
0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.
0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos  adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.
0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.
0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.


“Los productos de protección de la madera, incorporados al ámbito de aplicación de la legislación de biocidas, se incluyen también en el ámbito de este real decreto, aunque en este caso se hace necesario el establecimiento de un temario específico, en tanto se desarrolle una cualificación profesional específica.”

“Por último, al artículo 8 del mencionado real decreto, establece que en el caso de los cursos de formación para el tratamiento de madera (TP8) o para realizar tratamientos con productos muy tóxicos o gases, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II respectivamente, las entidades que impartan cursos de formación expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, y que estos certificados expedidos en cualquier comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán validez en todo el Estado.”

Los enlaces disponibles desde esta página web son:

Otra información disponible:



Análogamente a lo indicado para el TP8-Protección para la madera, lo mismo ocurre con el Mantenimiento de instalaciones con riesgo higiénicosantario contra Legionela, donde además de disponer del certificado de profesionalidad correspondiente hay que poseer el certificado y su renovación, cuando lo marque la administración.

sábado, 21 de noviembre de 2015

Certificado de Profesionalidad en el sector de control de plagas

Datos tomados de la página web del INCUAL: Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales por Familia Profesional:  http://www.mecd.gob.es/educa/incual/ice_CualCatalogo.html


Cualificación Profesional:
Servicios para el control de plagas
Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente
Nivel: 2
Código: SEA028_2

Unidades de competencia
UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas
UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas
UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo


Cualificación profesional: 
Gestión de servicios para el control de organismos nocivos
Familia Profesional:  Seguridad y Medio Ambiente
Nivel: 3
Código: SEA251_3

Unidades de competencia:
UC0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.
UC0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.
UC0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.
UC0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.

Vías para obtener estos Certificados de Profesionalidad:

·      *   Formación Profesional: Seguridad y Medio Ambiente. Educación y Gestión Ambiental: http://queestudiar.gencat.cat/es/estudis/formacio_professional/cicles_per_families/seguretat_medi_ambient/?p_id=1878&estudi


·       *  Certificados de Profesionalidad impartidos en el CIFO. En Cataluña el centro de referencia es el CIFO de Santa Coloma de Gramenet https://app.box.com/s/0ehw0le1togm98hxis1nc35iy05nwh3p
SEA028_2: 370 horas
SEA251_3: 510 horas
La formación en el CIFO es para desocupados y otros colectivos de riesgo, pero también está abierto a trabajadores que quieran ampliar conocimientos para mejorar su situación laboral.



·      *   Mediante el programa Acredita’t  http://acreditat.gencat.cat/ca/.  Este programa se puede acceder desde cualquiera de las comunidades autónomas españolas. Cataluña fue la primera comunidad autónoma en hacer una convocatoria sobre Control de plagas, inscripción entre el 8 y 17 de noviembre de 2011.


Requisitos de participación
Para participar en la acreditación, los candidatos tienen que cumplir, al acabar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
1. Tener la nacionalidad española o uno de los documentos siguientes:
- certificado de registro de ciudadanía comunitaria,
- tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea,
- autorización de residencia o de residencia y trabajo en España.
2. Tener 20 años cumplidos antes del 12 de junio de 2015 (para la 3ª Convocatoria para Servicios de control de plagas y Gestión para el control de organismos nocivos con preinscripción entre el 27 de mayo y 10 de junio del 2015).
3. Tener experiencia laboral o haber hecho formación:
- La experiencia laboral, como trabajador asalariado, autónomo, voluntario o becario y la formación tienen que estar relacionadas con las competencias profesionales de los ámbitos de calificación que se quieren acreditar.
- En el caso de la experiencia laboral, hay que justificar como mínimo 2.000 horas o 250 días trabajados a jornada llena, durante los últimos 10 años, al menos durante un periodo mínimo de 3 años. En el caso de la formación, hay que justificar al menos 300 horas, en los últimos 10 años.


Para poder aplicar, aplicador,  se tiene que disponer del Certificado de Profesionalidad SEA028_2 Servicios para el control de plagas, obtenido por formación o por Acredita’t.

Por el programa Acredita’t los aspirantes que trabajan como Responsables Técnicos o ejercen sus funciones, por haber trabajado anteriormente como aplicador, se han podido presentar a la acreditación de ambos niveles (2 y 3) ó certificados de profesionalidad (Servicios para el Servicio de control de plagas y Gestor de control de organismos nocivos). Solo en ese caso por ser el trabajador merecedor de ambos certificados podrá ejercer como aplicador y como gestor.

Por lo que se ha mencionado en la anterior entrada a este blog aquellos trabajadores poseedores solo del certificado de nivel 3 Gestor de control de organismos nocivos no podrán ejercer como aplicador.

Desde finales del pasado año soy habilitado por el ICQP (Instituto Catalán de Cualificaciones Profesionales) para hacer de Asesor y Evaluación en el proceso de acompañamiento del aspirante en el programa Acredita’t, tanto en Cataluña como en otras comunidades autónomas relacionadas con el INCUAL (Instituto Nacional de Cualificaciones).






Acreditación de competencias entre 2009 y 2016:


jueves, 19 de noviembre de 2015

El responsable técnico no está capacitado para aplicar productos biocidas

De acuerdo a la definición de las competencias profesionales del aplicador de biocidas y del responsable técnico, establecidas en el RD 830/2010, la aplicación de biocidas se considera una competencia de nivel 2 por lo que no entraría dentro del perfil profesional del responsable técnico. Asi lo expone el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).


Ante la duda en las Comunidades Autónomas sobre si la figura del responsable técnico puede o no aplicar biocidas, el Ministerio de Sanidad ha solicitado al Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) una interpretación oficial de la capacitación de esta figura, según queda establecida en el RD 830/2010.

El INCUAL, tras examinar el texto que describe las competencias de las cualificaciones SEA251_3: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos y SEA028_2: Servicios para el control de plagas, concluye:

Las competencias de cada una de las cualificaciones son distintas y las actividades especificadas para cada una de ellas responden a un nivel distinto de cualificación.
No existe transversalidad competencial entre las cualificaciones y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes que integran son específicos de cada perfil profesional.
Un nivel de cualificación superior no está en posesión de competencias de cualificaciones de un nivel inferior, aún en el caso de que respondan a un mismo itinerario profesional.
La aplicación de biocidas se considera una competencia de nivel 2.
La duda en la interpretación del RD 830/2010 ha quedado aclarada, con lo que queda un criterio unificado a nivel nacional sobre este tema.

La parte negativa de la cuestión es la reducción de funciones que podrá desarrollar el responsable técnico y una nueva incertidumbre: ¿a partir de cuando debe dejar de aplicar el responsable técnico, tendrá algun plazo para reestructurar su microempresa?

Fuente: Higiene Ambiental, publicado el jueves 5 de noviembre de 2015
http://www.higieneambiental.com/control-de-plagas/el-responsable-tecnico-no-esta-capacitado-para-aplicar-productos-biocidas

Para ver el contenido de la carta entrar en la fuente Higiene Ambiental y abrir el enlace final.