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martes, 23 de febrero de 2016

Es suficiente el certificado de profesionalidad para aplicar el TP8?

Ante la duda extendida en el sector que para trabajar con el tipo de biocidas TP8 es suficiente disponer del correspondiente certificado de profesionalidad, leyendo el RD 830/2010 nos dice que además hay que disponer de la formación indicada en los Anexos I y II de ese Real Decreto.

Madera apilada



Para ello he realizado un resumen, donde se considera las indicaciones relativas al TP8.

11157 Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
…/…
b) Grupo principal 2: Conservantes.
1.º Tipo de producto 8 (TP8): Protectores para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.

c) Grupo principal 3: Plaguicidas.
…/…
2.º Tipo de producto 18 (TP18): Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas.
b) Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado.
c) Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles.
…/…
e) Biocidas de uso por personal especializado: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
f) Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz de utilizar correctamente los equiposde protección individual (EPI) en caso necesario.



Artículo 3. Capacitación.
1. Estarán capacitadas para realizar actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas aquellas personas que acrediten haber superado una formación en dicho ámbito, según se establece en el artículo 4.
2. Para los productos para el tratamiento de maderas (TP8), la formación de referencia para la capacitación será la establecida en el anexo I de este real decreto. Para este tipo de producto se distinguen los siguientes niveles de formación:
a) Formación para aplicadores: dirigido al personal que lleva a cabo los tratamientos en los que se utilicen biocidas que no estén clasificados como muy tóxicos, ni sean o generen gases.
b) Formación para responsables técnicos: el personal que cumple esta función, en aquellos tratamientos de madera en los que se aplican biocidas, deberá poseer la formación establecida en el artículo 5.1.
3. Quienes hayan superado previamente las pruebas de los niveles de formación para aplicadores para el uso de los biocidas TP8 (anexo I), podrán seguir los programas que se especifican en el anexo II de este real decreto, para adquirir los niveles especiales referidos en el mismo.
Este tipo de niveles especiales se dirige al personal que participa en la aplicación de cada uno de los biocidas que sean o generen gases, teniendo en cuenta su modalidad de aplicación, o bien que, no siendo ni generando gases, estén clasificados como muy tóxicos.
En el contenido de dicha formación se deberá tener en cuenta la legislación vigente sobre riesgos laborales.

Capacitación:
a) Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19:
Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional …  o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2) , cuando se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
…/…
b) Para los TP8:
Por la posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.

Artículo 5. Responsable técnico de servicios biocidas.
1. Los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, deberán designar un responsable técnico. La capacitación para ejercer la responsabilidad técnica en este caso, se considerará acreditada con la posesión del certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el artículo 4 apartado 1.a), que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3), para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, o bien con el nivel de formación de responsables del anexo I, más los niveles especiales del anexo II, siendo ambos obligatorios, para biocidas del TP 8.
…/…
Validez de los carnés actuales.
En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este real decreto.

Por tanto, si se publicó este Real Decreto en 2010 el 14 de julio de 2010, la validez de los carnés caduca en 16 de julio de 2016.

Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado de control de plagas: Ver puntos 2 y 3 en el enlace inicial.

ANEXO I
Programa de los cursos para biocidas tipo 8
(Protectores de la madera: productos empleados para la protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero)
Para conocer el temario de estos cursos consultar dicho Anexo I.

ANEXO II
Programas de los cursos de niveles especiales
Nivel especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs).

Esto supone que todo el personal de la empresas autorizadas para utilizar TP8 Protectores para la madera y contra xilófagos que aparecen en el ROESB además de poseer el certificado de Profesionalidad o las unidades de competencia correspondientes por formación o acreditación por su experiencia laboral, habrán realizado el curso de TP8 del nivel correspondiente, básico para el aplicador, cualificado para los Responsables Técnicos de la empresa, así como los cursos referentes al ANEXO II para este último, el Responsable Técnico.



Los Certificados de Profesionalidad y las Unidades de Competencias correspondientes son:

SEA/SM_028_2                Servicios para el control de plagas: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/Actualizacion_CNCP/Cualis/SEA028_2.pdf
0075_2:  Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.
0078_2: Preparara y transportar medios y productos para el control de plagas
0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas

SEA/SM_251_3                Gestión de servicios para el control de organismos nocivos: http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/SEA251_3.pdf
0799_3: Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.
0800_3: Establecer el plan de control de organismos nocivos  adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución.
0801_3: Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.
0802_3: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.


“Los productos de protección de la madera, incorporados al ámbito de aplicación de la legislación de biocidas, se incluyen también en el ámbito de este real decreto, aunque en este caso se hace necesario el establecimiento de un temario específico, en tanto se desarrolle una cualificación profesional específica.”

“Por último, al artículo 8 del mencionado real decreto, establece que en el caso de los cursos de formación para el tratamiento de madera (TP8) o para realizar tratamientos con productos muy tóxicos o gases, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II respectivamente, las entidades que impartan cursos de formación expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, y que estos certificados expedidos en cualquier comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán validez en todo el Estado.”

Los enlaces disponibles desde esta página web son:

Otra información disponible:



Análogamente a lo indicado para el TP8-Protección para la madera, lo mismo ocurre con el Mantenimiento de instalaciones con riesgo higiénicosantario contra Legionela, donde además de disponer del certificado de profesionalidad correspondiente hay que poseer el certificado y su renovación, cuando lo marque la administración.

domingo, 12 de abril de 2015

Guía para la evaluación de la eficacia de los conservantes de la madera (TP8)



La ECHA ha publicado este documento orientativo sobre la evaluación de las pruebas de eficacia de los biocidas conservantes de la madera, que es aplicable para la autorización de productos biocidas en el marco del Reglamento 528/2012. Cubre los productos biocidas utilizados para los tratamientos preventivos de la madera, para el control de organismos que destruyen o alteran la madera y para tratamientos curativos de madera en uso.


Guia para la evaluación de la eficacia de los conservantes de la madera (TP8)

Esta guia forma parte de toda una estructura de documentos de orientación publicados por la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) sobre la legislación europea relativa a los biocidas, cómo cumplir con los requisitos establecidos en el nuevo Reglamento de biocidas 528/2012 (BPR), y cómo realizar las evaluaciones necesarias de sustancias y productos biocidas. No obstante, el BPR continua siendo el único marco legal de referencia.

El documento está considerado todavia provisional pero ya está finalizado y a la espera de su inclusión en la citada estructura.

Evaluación de las pruebas de eficacia de biocidas conservantes de la madera

La Guía trata de la metodología de evaluación de las pruebas de eficacia de los productos biocidas protectores de la madera, que son aplicables en el marco del BPR para la autorización de productos biocidas.

El documento no pretende sustituir las normas, métodos estandarizados y otros medios utilizados como referencia para el desarrollo de los datos requeridos en el BPR. Se considera sólo como una orientación científica y se aconseja consultar las normas en sí o la literatura apropiada en los detalles.

El objetivo del documento es proporcionar una base armonizada a nivel de la UE para la evaluación de la eficacia de los TP8, que pueda ser utilizada por los solicitantes de autorizaciones y por las Autoridades Competentes.

Aunque los métodos de ensayo alternativos pueden tenerse en cuenta, este documento se basa principalmente en la norma EN 599-1 para usos preventivos y en la norma EN 14128 para usos curativos.

El documento cubre los productos utilizados para los tratamientos preventivos de la madera (incluyendo la fase del aserradero), para el control de los organismos que destruyen o alteran la madera (tratamientos temporales de troncos en el aserradero, tratamientos temporales de madera verde aserrada, tratamientos de madera aserrada, tratamientos de paneles a base de madera) y productos utilizados para los tratamientos curativos de la madera en uso.

Publicado en Higiene Ambiental, el martes 7 de abril de 2015

Enlaces:


Documentos de orientación relativos a la legislación sobre biocidas:   http://echa.europa.eu/es/guidance-documents/guidance-on-biocides-legislation

Agencia europea de Sustancias Químcas (ECHA):   http://echa.europa.eu/es/ 

Transitional Guidance on the Biocidal Products




lunes, 6 de abril de 2015

La Comisión Europea autoriza nuevas sustancias activas biocidas para los TP1, TP2, TP4 y TP18



La Comisión Europea ha autorizado el uso de las siguientes combinaciones de sustancias activas biocidas y tipos de producto:  el propan-2-ol para TP1, TP2 y TP4, el Bacillus Thuringiensis subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A para TP18 y la alfa-cipermetrina para TP18.



PROPAN-2-OL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/407 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2015 por el que se aprueba el uso del propan-2-ol como sustancia activa en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4

Tipo de producto:

    TP1, desinfectantes para la higiene humana
    TP2, desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales
    TP4, desinfectantes utilizados en los ámbitos de los alimentos y los piensos

Pureza mínima de la sustancia activa:  99 % p/p
Fecha de aprobación:  1 de julio de 2016
Fecha de expiración de la aprobación:  30 de junio de 2026
Condiciones específicas para las autorizaciones:

    TP1, TP2 y TP4: En la evaluación del biocida se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia asociados a cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.
    TP4:
    Las autorizaciones de los biocidas quedan subordinadas a las condiciones siguientes:
    1) En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes, según el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) o el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Euro­peo y del Consejo ( 4 ), y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.
    2) Los biocidas que contengan propan-2-ol no se incorporarán a materiales ni objetos que, según los términos del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1935/2004, estén destinados a entrar en contacto con alimentos, a menos que la Comisión haya establecido límites específicos para la migración de propan-2-ol a los alimentos o que, de conformidad con ese mismo Reglamento, se haya determi­nado que tales límites no son necesarios.



BACILLUS THURINGIENSIS subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/406 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2015 por el que se aprueba el uso de Bacillus Thuringiensis subsp. israelensis, serotipo H14, cepa SA3A, como sustancia activa para su uso en los biocidas del tipo de producto 18

Tipo de producto: TP18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos
Pureza mínima de la sustancia activa:  Ninguna impureza re­levante
Fecha de aprobación:  1 de julio de 2016
Fecha de expiración de la aprobación:  30 de junio de 2026
Condiciones específicas para las autorizaciones:

    1) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medi­das organizativas apropiadas para los usuarios profesiona­les. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
    2) En el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de esta­blecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes, según el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) o el Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), y se adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superan los límites máximos de residuos aplicables.


ALFA-CIPERMETRINA

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/405 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2015 por el que se aprueba el uso de la alfa-cipermetrina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 18

Tipo de producto: TP18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos
Pureza mínima de la sustancia activa:  930 g/kg
Fecha de aprobación:  1 de julio de 2016
Fecha de expiración de la aprobación:  30 de junio de 2026
Condiciones específicas para las autorizaciones:

    1) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios profesio­nales. En caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utili­zarán con el equipo de protección individual adecuado.
    2) Con el fin de prevenir los riesgos para el compartimento acuático, en relación con el tratamiento de superficies sujetas a frecuentes limpiezas en húmedo, los biocidas solo podrán utilizarse para tratar fisuras y grietas, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para el compartimento acuático pueden reducirse a un nivel aceptable.



Publicado en Higiene Ambiental, el viernes 13 de marzo de 2015

viernes, 27 de abril de 2012

Tratamiento de la madera de uso estructural

proteccion-maderaLa Asociación Nacional de Empresas de Protección de la Madera (ANEPROMA) recuerda la obligatoriedad de realizar tratamientos protectores en la madera que se incorpora a una edificación, que variará en función de la clase de uso que se le dé al elemento. En un artículo firmado por el secretario general, José Miguel Solís Trapero, ANEPROMA explica aspectos de la normativa, los tratamientos y las nuevas tendencias en la protección de la madera estructural.

En el artículo ¿Es obligatoria la protección de la madera?, publicado en el portal interempresas.net y firmado por J.M. Solis Trapero (ANEPROMA), se aclaran habituales dudas de profesionales de la construcción ante la necesidad o no de tratar la madera de uso estructural y sobre el tratamiento adecuado para evitar que esta se degrade.
Solis hace referencia a la normativa vigente y concisa recogida en el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado mediante el Real Decreto 314/2006:
En concreto, en el capítulo 3 del Documento de Seguridad Estructural de Madera (DB-SEM) del CTE se especifica en qué circunstancias la madera de uso estructural, debe recibir un tratamiento: "aquella que se incorpora a una edificación y que estará sometida a acciones o cargas permanentes, debe recibir un tratamiento en función de la clase de uso en la que se ubique el elemento".
Identificar la clase de uso
Resulta fundamental que se identifique para cada elemento de madera que se integra en una obra, la clase de uso correspondiente según la norma EN 335, ya que de esta clasificación depende el grado de humedad que alcanzará o puede alcanzar la madera durante su vida de servicio, así como los ataques biológicos asociados (hongos cromógenos, hongos de pudrición, anóbidos, cerambícidos, termitas, etc.).
En los tratamientos de madera debe controlarse la penetración y retención del producto protector, en función de la clase de uso en la que se encuentra la madera y la especie de madera elegida, pues no todas las especies pueden ser impregnadas y utilizadas para todas las clases de uso.
proteccion-madera
Imagen: Flickr
Diseño constructivo optimizado
Se ha de fomentar la búsqueda de un adecuado diseño constructivo, con el objetivo de evitar acumulaciones de agua y, en caso de no poder eludir este hecho, que existan por un lado, una aireación adecuada que evite condensaciones, y por otro, vías de evacuación para el agua, para que este proceso ocurra con la mayor rapidez posible.
Se trata, en definitiva, de proyectar los elementos constructivos para minimizar el riesgo de ataques biológicos, consecuencia de una humectación excesiva del material.
Uso de protectores biocidas
Cabe señalar que existen exposiciones y especies de madera que poseen una baja durabilidad natural, aspecto o característica intrínseca de la madera que se define según los estándares de la norma EN 350.
En estas situaciones resulta imprescindible la realización de un tratamiento de la madera mediante el uso de protectores biocidas, denominados TP 8, aptos para la madera, aspecto que puede consultarse en la norma EN 460 que relaciona la clase de uso designada para el elemento de madera y la durabilidad frente al riesgo biológico, obteniendo como resultado la información necesaria para decidir si se debe aumentar esta durabilidad natural de la madera mediante el tratamiento químico.
En caso de realización del tratamiento (protector y preventivo) debe controlarse la penetración del tratamiento (como se especifica en la norma EN 351) y la retención de materias activas (biocidas) que presenta la madera tratada, gracias a los procesos de fijación de estos productos químicos TP 8.
Estos datos, que fundamentan la calidad de un tratamiento, han de ser facilitados siempre por el fabricante, tras la superación de los ensayos definidos en la norma EN 599.
Nuevas tendencias
Dentro del sector de la protección de la madera se están realizando grandes avances científicos como la madera modificada, nuevo concepto de tratamiento preventivo en ausencia de biocidas, buscando evitar el uso de productos químicos en aras de un mayor respeto, si cabe, hacia el medio ambiente.
Ejemplo de estos nuevos sistemas de protección son los que se están llevando a cabo en obras de Europa y España como la madera termotratada, la madera acetilada y otros.
Normalización
En la actualidad, Aneproma está efectuando un importante trabajo dentro del Comité Técnico de Normalización 56 (madera y corcho) de Aenor, concretamente en el subcomité 4 ‘Protección de Madera', para desarrollar los cambios normativos que mejoren y optimicen el tratamiento protector de la madera de uso estructural y que serán, en un futuro próximo, incorporados a las disposiciones legales del Código Técnico de la Edificación.
Además, debido a que el campo de aplicación de la madera es muy amplio, se ha comenzado la normalización de dos exposiciones más, las referidas a madera de uso para carpintería, en la que se fijarán las especificaciones adecuadas para una protección química exitosa y madera de clase de uso 4 o madera agrícola, cuyos requisitos serán muy similares a los de la madera en contacto con el suelo y/o agua dulce.
Aneproma pretende identificar toda la tipología de exposiciones de riesgo que generen potenciales problemas en el uso de madera, con el fin de estandarizar y normalizar su tratamiento y obtener, como resultado, el adecuado comportamiento de la madera en servicio.

Fuente: Artículo ¿Es obligatoria la protección de la madera? publicado en Interempresas

Publicado en Higiene Ambiental el Mar, 28/Feb/2012