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lunes, 18 de febrero de 2013

La sustancia activa piriproxifeno ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 18; insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos


La sustancia activa piriproxifeno ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 18; insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos. A través de la Directiva 2013/5/UE de la Comisión, esta sustancia queda incluida en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.

CONDICIONES DE INCLUSIÓN DEL PIRIPROXIFENO en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE:

Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:  970 g/kg
Fecha de inclusión: 1 febrero 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 enero 2025
Disposiciones específicas:

La evaluación del riesgo en la Unión sólo ha abordado el uso profesional, los Estados miembros evaluarán, cuando proceda según el biocida, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas no evaluados.
Por lo que respecta a los biocidas que contengan piri­proxifeno que puedan dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la nece­sidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
Los Estados miembros velarán por que las autorizacio­nes se supediten a las condiciones siguientes:
1) Los biocidas autorizados para profesionales se utili­zarán con el equipo de protección individual ade­cuado.
2) Los biocidas no se autorizarán para su uso directo en aguas de superficie.

DIRECTIVA 2013/5/ UE de la Comisión 14 de febrero de 2013: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:044:0014:0017:ES:PDF

Publicado en Higiene Ambiental, el lunes 18 de febrero de 2013