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lunes, 3 de abril de 2017

Resistencia a Insecticidas de Cepas de Cucaracha Alemana (Dictyoptera: Blattellidae)

Las cucarachas alemanas, Blattella germanica (L.), siguen siendo una de las especies de insectos de interior más difíciles de controlar debido a su capacidad para desarrollar resistencia a los insecticidas.


Cucaracha alemana Blatella germanica



Se determinaron los niveles de toxicidad y resistencia de cinco insecticidas de calidad técnica (permetrina, clorpirifos, propoxur, imidacloprid y fipronil) para machos adultos de siete cepas de la cucaracha alemana, una cepa susceptible susceptible de crianza en laboratorio (S) y seis Cepas (B, D, E, G, H, e I).

fórmula del Fipronil


Utilizando métodos tópicos de aplicación, el fipronil fue el insecticida más tóxico para las siete cepas. Los valores de DL50 del fipronil en la cepa susceptible (S) y las cepas B, D, E, G, H e I recogidas en el campo fueron de 1,33, 2,62, 11,53, 5,07, 7,66, 5,15 y 10,15 ng / insecto, respectivamente .

fórmula de la Permetrina


Las cepas recogidas en el campo fueron las más resistentes a la permetrina entre los cinco insecticidas, excepto para la cepa H. Las relaciones de resistencia de las cepas B, D, E, G y I a la permetrina fueron 31,8, 37,3, 51,9, 34,9 y 37,5, respectivamente .

fórmula del Clorpirifos


Con una relación de resistencia de 6,4, la cepa H recogida en el campo fue más resistente al clorpirifos.

fórmula del Propoxur


Las cepas recogidas en el campo no fueron significativamente resistentes al propoxur.

fórmula del Imidacloprid


Las cepas B, H e I no fueron significativamente resistentes al imidacloprid cuando se compararon con la cepa susceptible.

Con base en las diferentes relaciones de resistencia para cada insecticida, concluimos que hay altas tasas de resistencia a los insecticidas en las cucarachas alemanas del condado de Franklin, Carolina del Norte, y que las cepas recolectadas en el campo probablemente tenían diferentes historias de tratamiento.

condado de Franklin en carolina del Norte

Situación del condado de Franklin en Carolina del Norte

Estado de Carolina del Norte en el mapa de Estados Unidos de América


Fuente:  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/labs/articles/28334316/


Nota: inicialmente he cometido un error al confundir Franklin de Carolina del Norte con Franklin de New Jersey (pues esta última localidad es una referencia de los minerales fluorescentes bajo luz ultravioleta, tanto con onda corta como larga, de nivel mundial). Por ello en las primeras horas de esta publicación aquí había un mapa de la segunda localidad.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Publicado el Reglamento que restringe el uso de clotianidina, tiametoxam e imidacloprid para proteger a las abejas

La CE ha publicado el Reglamento que restringe el uso de las sustancias activas insecticidas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid y prohibe el uso y la venta de semillas tratadas con fitosanitarios que las contengan. Este Reglamento tiene por objetivo la protección de las poblaciones de abejas, de acuerdo a nueva información científica sobre los efectos subletales de los neonicotinoides en las abejas.



Reglamento de Ejecución (UE) nº 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:139:0012:0026:ES:PDF


En la primavera de 2012 se dió a conocer nueva información científica sobre los efectos subletales de los insecticidas neonicotinoides en las abejas, por lo que la Comisión Europea solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la evaluación de los nuevos datos y la revisión de los riesgos para estos insectos.

En los estudios realizados, EFSA identificó para determinados cultivos un riesgo agudo elevado para las abejas derivado de los productos fitosanitarios que contienen las sustancias ac­tivas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid.


En particular, se detectaron riesgos agudos elevados para las abejas deriva­dos de la exposición al polvo, en algunos cultivos, de la ingesta de residuos presentes en polen y néctar contami­nados, en otros, y de la exposición a la gutación, en el caso del maíz. Además, no pueden excluirse riesgos ina­ceptables debidos a los efectos agudos o crónicos de estas sustancias activas para la supervivencia y el desarrollo de las colonias, en el caso de varios cultivos.

En base a estos resultados,  la Comisión Europea ha decidido aplicar nuevas restricciones al uso de la clotianidina, tiametoxam e imidacloprid para descartar el alto riesgo para la población apícola.

La nueva reglamentación establece que el uso de productos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid seran sólo para usuarios profesionales.

Se prohibe el uso de fitosanitarios que contengan estas sustancias activas en el tratamiento de las semillas y del suelo en cultivos atractivos para las abejas y en los ce­reales, excepto los usos en invernaderos y con cereales de invierno.

Asimismo, los tratamientos foliares con estas tres sustancias quedan prohibidos en cultivos atractivos para las abejas y en los cereales, excepto los usos en invernaderos y los usos después de la floración. (Los cultivos que se cosechan antes de la floración no se consideran atractivos para las abejas.)

Abeja melífera. (foto tomada de Flickr)


Disposiciones específicas para la autorización de la clotianidina, el tiametoxam y el imidacloprid:
Solo podrán autorizarse los usos profesionales como insecticida.
No se autorizarán los usos como tratamiento de las semillas o del suelo para los siguientes cereales, cuando se siembren de enero a junio: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo.
No se autorizarán los tratamientos foliares de los siguientes cereales: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo.
No se autorizarán los usos como tratamiento de semillas, tratamiento del suelo o aplicación foliar para los siguientes cultivos, con excepción de los usos en invernaderos y los tratamientos foliares después de la floración:
adormidera (Papaver somniferum) aguacate (Persea americana) albaricoque (Prunus armeniaca) alfalfa (Medicago sativa) alfóncigo (Pistacia vera) alforfón (Fagopyrum esculentum) algarroba (Ceratonia siliqua) algodón (Gossypium spp.) almendra (Prunus amygdalus; P. communis; Amygdalus communis) altramuz (Lupinus spp.) anís (Pimpinella anisum); badiana o anís estrellado (Illicium verum); alcaravea (Carum carvi); cilantro (Coriandrum sativum); comino (Cuminum cyminum); hinojo (Foeniculum vulgare); bayas de enebro (Juniperus communis) arándano rojo (Vaccinium macrocarpon); arándano europeo (Vaccinium oxycoccus) avellana (Corylus avellana) cacahuete o maní (Arachis hypogaea) café (Coffea spp. arabica, robusta, liberica) calabaza  calabacín y calabaza de meollo (Cucurbita spp.) cáñamo (Cannabis sativa) caqui (Diospyros kaki; D. virginiana) cártamo (Carthamus tinctorius) castaña (Castanea spp.) cereza (Prunus avium) ciruelas y endrinas: reina claudia, mirabel, damascena (Prunus domestica); endrina (P. spinosa) colza (Brassica napus var. oleifera) dátil (Phoenix dactylifera) escorzonera (Scorzonera hispanica) especias: laurel (Laurus nobilis); eneldo (Anethum graveolens); alholva (Trigonella foenum-graecum); azafrán (Crocus sativus); tomillo (Thymus vulgaris); cúrcuma (Curcuma longa) frambuesa (Rubus idaeus) fresa (Fragaria spp.)garbanzo (Cicer arietinum) girasol (Helianthus annuus) grosella espinosa (Ribes uva-crispa) grosella negra (Ribes nigrum); grosella roja y blanca (R. rubrum) guindilla (Capsicum frutescens; C. annuum); pimienta de Jamaica (Pimenta officinalis) guisantes: cultivado (Pisum sativum); bisalto (P. arvense) haba (Vicia faba var. major; var. equina; var. minor) judía (Phaseolus spp.) judía de careta (Vigna unguiculata) kiwi (Actinidia chinensis) leguminosas: loto de los prados, loto corniculado (Lotus corniculatus); tréboldel Japón (Lespedeza spp.); kudzu (Pueraria lobata); sesbania (Sesbania spp.); pipirigallo o esparceta (Onobrychis sativa); zulla (Hedysarum coronarium) lenteja (Lens esculenta; Ervum lens) limones y limas: limón (Citrus limon); limón ácido (C. aurantiifolia); limón dulce (C. limetta) lino (Linum usitatissimum) maíz (Zea mays) manzana (Malus pumila; M. sylvestris; M. communis; Pyrus malus) melocotón y nectarina (Prunus persica; Amygdalus persica; Persica laevis) melón (Cucumis melo) melón (Cucumis melo) membrillo (Cydonia oblonga; C. vulgaris; C. japonica) menta (Mentha spp.: M. piperita) mirtilo o arándano (Vaccinium myrtillus); arándano americano (V. corymbosum) mostaza: mostaza blanca (Brassica alba; B. hirta; Sinapis alba); mostaza negra (Brassica nigra; Sinapis nigra) nabo y nabina (Brassica rapa var. rapifera y oleifera spp.) naranjas: naranja dulce (Citrus sinensis); naranja amarga (C. aurantium) nuez (Juglans spp.: J. regia) ocra (Abelmoschus esculentus); quingombó (Hibiscus esculentus) oliva (Olea europaea) pepino (Cucumis sativus) pera (Pyrus communis) piretro (Chrysanthemum cinerariifolium) plátano (Musa sapientum; M. cavendishii; M. nana) pomelo (Citrus paradisi) ricino (R osa japonesa (Rosa rugosa) sandía (Citrullus vulgaris) saúco (Sambucus nigra) serradella/trébol de cuernos (Ornithopus sativus) sésamo (Sesamum indicum) soja (Glycine soja) tangerina (Citrus tangerina); mandarina (Citrus reticulata); clementina (C. unshiu) trébol (Trifolium spp.) uva (Vitis vinifera) veza (Vicia sativa) zarzamora (Rubus fruticosus) plantas ornamentales que florecen en el año del tratamiento.


Semillas con uso y comercialización prohibidos
Se prohíbe el uso y la comercialización de las siguientes semillas tratadas con productos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imidacloprid: cebada, mijo, avena, arroz, centeno, sorgo, tritical y trigo cuando vayan a sembrarse de enero a junio.
adormidera (Papaver somniferum) alfalfa (Medicago sativa) alforfón (Fagopyrum esculentum) algodón (Gossypium spp.) altramuz (Lupinus spp.) anís (Pimpinella anisum); badiana o anís estrellado (Illicium verum); alcaravea (Carum carvi); cilantro (Coriandrum sativum); comino (Cuminum cyminum); hinojo (Foeniculum vulgare); bayas de enebro (Juniperus communis) cacahuete o maní (Arachis hypogaea) café (Coffea spp. arabica, robusta, liberica) calabaza (zapallo), calabacín y calabaza de meollo (Cucurbita spp.) cáñamo (Cannabis sativa) cártamo (Carthamus tinctorius) colza (Brassica napus var. oleifera) especias: laurel (Laurus nobilis); eneldo (Anethum graveolens); alholva (Trigonella foenum-graecum); azafrán (Crocus sativus); fresa (Fragaria spp.) garbanzo (Cicer arietinum) girasol (Helianthus annuus) guindilla (Capsicum frutescens; C. annuum); pimienta de Jamaica (Pimenta officinalis) guisantes: cultivado (Pisum sativum); bisalto (P. arvense) haba (Vicia faba var. major; var. equina; var. minor) judía (Phaseolus spp.) judía de careta (Vigna unguiculata) leguminosas: loto de los prados, loto corniculado (Lotus corniculatus); trébol del Japón (Lespedeza spp.); kudzu (Pueraria lobata); sesbania (Sesbania spp.); pipirigallo o esparceta (Onobrychis sativa); zulla (Hedysarum coronarium) lenteja (Lens esculenta; Ervum lens) lino (Linum usitatissimum) maíz (Zea mays) melón (Cucumis melo) menta (Mentha spp.: M. piperita) mostaza: mostaza blanca (Brassica alba; B. hirta; Sinapis alba); mostaza negra (Brassica nigra; Sinapis nigra) nabo y nabina (Brassica rapa var. rapifera y oleifera spp.) ocra (Abelmoschus esculentus); quingombó (Hibiscus esculentus) pepino (Cucumis sativus)piretro (Chrysanthemum cinerariifolium) ricino (Ricinus communis) sandía (Citrullus vulgaris) sésamo (Sesamum indicum) soja (Glycine soja) trébol (Trifolium spp.) veza (Vicia sativa) plantas ornamentales que florecen en el año del tratamiento.
No se usarán ni comercializarán las semillas de los cultivos enumerados que hayan sido tratadas con produc­tos fitosanitarios que contengan clotianidina, tiametoxam o imi­dacloprid, con excepción de las semillas usadas en invernaderos.


Entrada en vigor del Reglamento
Disposiciones transitorias: los Estados miembros deberán modificar o retirar, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas clotianidina, tiametoxam o imidacloprid, a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
Período de gracia: Todo período de gracia concedido por los Estados será lo más breve posible y expirará, a más tardar, el 30 de noviembre de 2013.
Entrada en vigor: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable a partir de ese día. No obstante, el artículo 2 ( Prohibición de comercialización de las semillas tratadas) será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2013.


Publicado en Higiene Ambiental, el miércoles 29 de mayo de 2013

miércoles, 23 de mayo de 2012

Nuevas sustancias activas incluidas en el anexo I del RD 1054/2002, relativo a biocidas


Las sustancias activas imidacloprid, abamectina,(biocidas tipo 18) 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (biocida tipo 8) y la creosota (biocida tipo 8 han sido incluidas en el Anexo I del RD 1054/2002, condición necesaria para que, al formar parte de un biocida, éste pueda inscribirse en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas.
El anexo I de dicho RD coincide con el anexo I de la directiva citada, que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», e incluye las sustancias activas autorizadas para formar parte de productos biocidas.
Orden PRE/927/2012, de 3 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas imidacloprid, abamectina y 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Condiciones de inclusión:

IMIDACLOPRID
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
No se autorizará el uso de biocidas en alojamientos de animales en caso de que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales o su emisión directa a aguas superficiales
Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
Por lo que respecta a los biocidas que contengan imidacloprid que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.

ABAMECTINA
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Abamectina: 900 g/kg como mínimo, Avermectina B1a: 830 g/kg como mínimo, Avermectina B1b: 80 g/kg como máximo.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
Los biocidas aplicados de tal manera que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales no podrán autorizarse para usos a dosis a las cuales la evaluación del riesgo a nivel de la Unión haya puesto de manifiesto riesgos inaceptables.
Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.

4,5-DICLORO-2-OCTIL-2H-ISOTIAZOL-3-ONA
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:950 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie, protegida de esta pero sujeta a mojadura con frecuencia, o en contacto con agua dulce
En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
 Orden PRE/928/2012, de 3 de mayo, por la que se incluye la sustancia activa creosota, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

CREOSOTA
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Creosota de grado B o de grado C, según se especifica en la norma europea EN 13991:2003
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2018.
Disposiciones específicas:
Los biocidas que contienen creosota pueden autorizarse solo para usos respecto a los cuales el Estado miembro que conceda la autorización haya llegado a la conclusión de que no se dispone de alternativas apropiadas, sobre la base de un análisis de la viabilidad técnica y económica de la sustitución. Los Estados miembros que autoricen tales biocidas en sus territorios presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2016, un informe en el que justifiquen su conclusión de que no hay alternativas apropiadas e indiquen cómo se fomenta el desarrollo de alternativas. La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.
La sustancia activa debe someterse a una evaluación comparativa del riesgo, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
La creosota solo podrá utilizarse en las condiciones mencionadas en el punto 2 de la columna 2 de la entrada n.o 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
La creosota no se utilizará para el tratamiento de madera destinada a los usos contemplados en el punto 3 de la columna 2 de la entrada n.o 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger a los trabajadores, incluidos los usuarios posteriores, frente a la exposición durante el tratamiento y manipulación de la madera tratada.
Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de éstas, de los biocidas autorizados debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable (o de ambos modos) para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

Publicado en Higiene Ambiental  Lunes, 07/Mayo/2012