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viernes, 2 de diciembre de 2016

Protectores de la madera: nuevas normas de AENOR sobre su eficacia preventiva

AENOR ha publicado nuevas normas relacionadas con la eficacia preventiva de los productos protectores de la madera en tratamientos contra las carcomas Anobium punctatum (De Geer) y Hylotrupes bajulus (Linnaeus), y con los ensayos y clasificación de la resistencia a los agentes biológicos de la madera y de los productos derivados de la madera.


 


Eficacia preventiva de los Protectores de la madera frente a Hylotrupes bajulus (Linnaeus)


Carcoma Hylotrupes bajulus, conocido vulgarmente como carcoma grande o polilla de la madera, es un insecto xilófago que se alimenta de la madera, ocasionando graves perjuicios en la madera de construcción y carpintería.

AENOR ha publicado tres normas, elaboradas por el comité técnico "AEN/CTN 56 Madera y corcho" cuya Secretaría desempeña la Asociación de Investigación de las Industrias de la Madera ( AITIM), para determinar la eficacia de los protectores de la madera frente a este insecto.

Las tres normas son aplicables a: 
* productos químicos no hidrosolubles estudiados como materias activas insecticidas; 
* formulaciones orgánicas, tal como se suministran u obtienen en laboratorio a partir de dilución de concentrados; 
* formulaciones orgánicas hidrodispersables, tal como se suministran u obtienen en laboratorio a partir de dilución de concentrados, 
* productos solubles en agua, tales como las sales.


UNE-EN 46-1:2016
Protectores de la madera. Determinación de la eficacia preventiva contra las larvas recién eclosionadas de Hylotrupes bajulus (Linnaeus).
Parte 1: Aplicación mediante tratamiento superficial (método de laboratorio).

Esta norma específica un método para la determinación de la eficacia preventiva de un protector de la madera contra las larvas recién nacidas de Hylotrupes bajulus (Linnaeus) cuando el protector se aplica a la madera mediante un tratamiento superficial.

Anula y sustituye a las Normas UNE-EN 46-1:2010 y UNE-EN 46-1:2010 Erratum:2012.
El método es aplicable a probetas que hayan sido sometidas o no a procedimientos de envejecimiento apropiados.

Contenidos: Principio del método, Materiales de ensayo, Toma de muestras, Probetas , Procedimiento operatorio, Expresión de los resultados, Informe del ensayo

Anexo A (Informativo) Ejemplo de informe del ensayo
Anexo B (Informativo) Método de cría de Hylotrupes bajulus (Linnaeus)
Anexo C (Informativo) Diferenciación del duramen y la albura en las especies de Pinus
Anexo D (Informativo) Precauciones medioambientales y de seguridad y salud en un laboratorio de ensayos químicos o biológicos
Anexo E (Normativo) Formulaciones de acción lenta y de efecto diferido prolongación del ensayo


UNE-EN 46-2:2016
Protectores de la madera. Determinación de la eficacia preventiva contra las larvas recién eclosionadas de Hylotrupes bajulus (Linnaeus).
Parte 2: Efectos ovicidas (método de laboratorio).

Esta norma específica un método para la determinación de la eficacia preventiva de un protector de la madera contra los huevos de Hylotrupes bajulus (Linnaeus) cuando el protector se aplica a la madera mediante un tratamiento superficial.

Anula y sustituye a la Norma UNE-EN 46-2:2010.
Este método se aplica a probetas que hayan sufrido o no procedimientos de envejecimiento adecuados.

Contenidos: Principio del método, Materiales de ensayo, Toma de muestras, Probetas , Procedimiento operatorio, Expresión de los resultados, Informe del ensayo

Anexo A (Informativo) Ejemplo de informe de ensayo
Anexo B (Informativo) Método de cría del Hylotrupes bajulus (Linnaeus)
Anexo C (Informativo) Diferenciación del duramen y la albura en las especies de Pinus

Anexo D (Informativo) Precauciones medioambientales y de seguridad y salud en un laboratorio de ensayos químicos o biológicos

 UNE-EN 47:2016
Protectores de la madera. Determinación del umbral de eficacia contra las larvas de Hylotrupes bajulus (Linnaeus). (Método de laboratorio).

Esta norma europea especifica un método para la determinación del umbral de eficacia de un protector de la madera contra larvas de Hylotrupes bajulus (Linnaeus), introducidas en madera previamente tratada por impregnación total.

Esta norma anula y sustituye a las Normas UNE-EN 47:2007 y UNE-EN 47:2007/AC:2007.
Se aplica a probetas que hayan sido sometidas o no a procedimientos de envejecimiento apropiados.

Contenidos: Principio del método, Materiales de ensayo, Toma de muestras, Probetas, Procedimiento operatorio, Expresión de los resultados, Informe del ensayo

Anexo A (Informativo) Ejemplo de informe del ensayo
Anexo B (Informativo) Método de cría del Hylotrupes bajulus (Linnaeus)
Anexo C (Normativo) Diferenciación del duramen y la albura en las especies de Pinus
Anexo D (Informativo) Precauciones medioambientales y de seguridad y salud en un laboratorio de ensayos químicos o biológicos

 Eficacia preventiva de los Protectores de la madera frente a Anobium punctatum (De Geer)


Carcoma Anobium punctatum es una de las carcomas de la madera más frecuentes en Europa. Si bien en la naturaleza desempeñan un papel importante en la descomposición de árboles muertos, en el ámbito humano pueden ser origen de daños considerables en estructuras y objetos de madera.

La norma UNE-EN 49-1:2016, elaborada también por comité técnico "AEN/CTN 56 Madera y corcho" , especifica un método para la determinación de la eficacia preventiva o el umbral de eficacia de un protector de la madera contra la infestación por Anobium punctatum (De Geer) cuando el protector se aplica a la madera mediante un tratamiento superficial.

Al igual que las anteriores, es aplicable a: productos químicos no hidrosolubles estudiados como materias activas insecticidas; formulaciones orgánicas, tal como se suministran u obtienen en laboratorio a partir de dilución de concentrados; formulaciones orgánicas hidrodispersables, tal como se suministran u obtienen en laboratorio a partir de dilución de concentrados, productos solubles en agua, tales como las sales.


UNE-EN 49-1:2016
Protectores de la madera. Determinación de la eficacia preventiva contra Anobium punctatum (De Geer) mediante la observación de la puesta de huevos y la tasa de supervivencia de las larvas.
Parte 1: Aplicación mediante tratamiento superficial (método de laboratorio).

Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE-EN 49-1:2006.
Este método se puede aplicar junto con un procedimiento de envejecimiento, por ejemplo según la Norma EN 73.

Contenidos: Principio del método, Materiales de ensayo, Muestreo, Probetas, Procedimiento operatorio, Validez del ensayo, Expresión de los resultados, Informe del ensayo

Anexo A (Informativo) Ejemplo de informe del ensayo
Anexo B (Informativo) Identificación del sexo de los insectos Anobium punctatum
Anexo C (Informativo) Método de cría para Anobium punctatum
Anexo D (Informativo) Precauciones medioambientales y de seguridad y salud en un laboratorio de ensayos químicos o biológicos


Resistencia a los agentes biológicos de la madera


Por último, se ha publicado también la norma UNE-EN 350:2016, que  indica métodos para la determinación y clasificación de la durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera frente a los agentes de degradación biológica de la madera. Los métodos indicados pueden aplicarse a especies de madera determinadas, a lotes de madera o a materiales derivados de la madera, incluyendo la madera sometida a tratamiento térmico, la madera tratada con productos protectores y las maderas modificadas.

troncos cortados de madera que me encontré recorriendo el Camino de Santiago entre Orense y Cea. Foto del autor de este blog


Sin embargo, esta norma no está orientada a la sustitución de los ensayos de eficacia de los biocidas.

UNE-EN 350:2016
Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Ensayos y clasificación de la resistencia a los agentes biológicos de la madera y de los productos derivados de la madera.

Esta norma anula y sustituye a las Normas UNE-EN 350-1:1995 y UNE-EN 350-2:1995.

Los agentes de degradación biológica considerados en esta norma son:

* los hongos xilófagos (basidiomicetos y hongos de pudrición blanda);
* los coleópteros xilófagos de maderas secas;
* las termitas;
* los xilófagos marinos capaces de atacar la madera puesta en obra.


Contenidos: Muestreo de la madera y de los materiales derivados de la madera para los ensayos, Principios generales de ensayo y clasificación, Métodos de ensayo y sistemas de clasificación

Anexo A (Informativo) Ejemplo de un plan de muestreo en madera de duramen
Anexo B (Informativo) Guía de la durabilidad biológica y de la impregnabilidad de las especies de madera comercializadas en Europa
Anexo C (Informativo) Clasificación de la impregnabilidad con productos protectores hidrosolubles
Anexo D (informativo) Clasificación de la permeabilidad al agua
Anexo E (informativo) Ensayos de durabilidad frente a los hongos que alteran el aspecto de la madera
Anexo F (Informativo) Clasificación de la prestación
Anexo G (informativo) Formulario que se debe utilizar para incluir nuevos datos de una especie de madera o material derivado de la madera
En el anexo B (informativo) se aportan datos sobre la durabilidad biológica de especies de madera seleccionadas por su importancia comercial en los países europeos, incluyendo también información sobre la procedencia, densidad, anchura de la albura e impregnabilidad de dichas especies.

NOTA La impregnabilidad, la durabilidad frente a los hongos responsables de la alteración del aspecto de la madera, la permeabilidad al agua y las prestaciones de utilización de la madera y de los materiales derivados de la madera son también aspectos importantes. Sin embargo como no existe ningún método normalizado orientado a la evaluación y clasificación de estos aspectos y/o no se han experimentado todavía suficientemente, se incluyen orientaciones respecto a la impregnabilidad de la madera con productos hidrosolubles en el anexo C (informativo), respecto a la permeabilidad al agua en el anexo D (informativo), respecto a la durabilidad frente a los hongos responsables de la alteración del aspecto de la madera en el anexo E (informativo) y respecto a la clasificación de las prestaciones en el anexo F (informativo).






Publicado en Higiene Ambiental, el viernes 2 de diciembre de 2016


Las imágenes utilizadas es el mismo Anobium punctatum y diferente Hylotrupes bajulus que las publicadas en Higiene Ambiental.

Imagen larva Anobium punctatum: M. O'Donnell and A. Cline, Wood Boring Beetle Families, USDA APHIS ITP, Bugwood.org
Imagen adulto Hylotrupes bajulus: http://insects.nature4stock.com/?page_id=255

domingo, 26 de mayo de 2013

La sustancia activa clorfenapir ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 8; protectores para made­ras.


La sustancia activa  clorfenapir ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 8; protectores para made­ras. A través de la Directiva 2013/27/UE de la Comisión, esta sustancia queda incluida en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.





CONDICIONES DE INCLUSIÓN DEL CLORFENAPIR en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE:

Tipo de biocida: tipo de producto 8, protectores para made­ras
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 940 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2025
Disposiciones específicas:

La evaluación de riesgos a escala de la Unión no consideró todos los usos y los supuestos de exposi­ción posibles. Los Estados miembros evaluarán los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a escala de la Unión.
Para los usuarios industriales o profesionales se establecerán procedimientos operativos seguros y los biocidas se utilizarán con el equipo de pro­tección individual adecuado.
Los biocidas que contengan clorfenapir no estarán autorizados para usuarios no profesionales.
En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial o profesional debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada debe almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación deben recogerse para su reutilización o eliminación.
No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de la madera que vaya a utilizarse al aire libre.


Publicado en Higiene Ambiental, el viernes 24 de mayo de 2013


DIRECTIVA 2013/27/UE DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2013
por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el clorfenapir como sustancia activa en su anexo: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:135:0010:0013:ES:PDF 

miércoles, 23 de mayo de 2012

Nuevas sustancias activas incluidas en el anexo I del RD 1054/2002, relativo a biocidas


Las sustancias activas imidacloprid, abamectina,(biocidas tipo 18) 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (biocida tipo 8) y la creosota (biocida tipo 8 han sido incluidas en el Anexo I del RD 1054/2002, condición necesaria para que, al formar parte de un biocida, éste pueda inscribirse en el Registro Oficial de Biocidas y, en su caso, obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al derecho interno la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas.
El anexo I de dicho RD coincide con el anexo I de la directiva citada, que se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas», e incluye las sustancias activas autorizadas para formar parte de productos biocidas.
Orden PRE/927/2012, de 3 de mayo, por la que se incluyen las sustancias activas imidacloprid, abamectina y 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Condiciones de inclusión:

IMIDACLOPRID
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 970 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
No se autorizará el uso de biocidas en alojamientos de animales en caso de que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales o su emisión directa a aguas superficiales
Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
Por lo que respecta a los biocidas que contengan imidacloprid que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos de residuos (LMR) nuevos o modificar los existentes y adoptarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo que garanticen que no van a excederse los límites máximos de residuos aplicables.

ABAMECTINA
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Abamectina: 900 g/kg como mínimo, Avermectina B1a: 830 g/kg como mínimo, Avermectina B1b: 80 g/kg como máximo.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
Los biocidas aplicados de tal manera que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales no podrán autorizarse para usos a dosis a las cuales la evaluación del riesgo a nivel de la Unión haya puesto de manifiesto riesgos inaceptables.
Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.

4,5-DICLORO-2-OCTIL-2H-ISOTIAZOL-3-ONA
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:950 g/kg.
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023.
Disposiciones específicas:
No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie, protegida de esta pero sujeta a mojadura con frecuencia, o en contacto con agua dulce
En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado.
En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.
 Orden PRE/928/2012, de 3 de mayo, por la que se incluye la sustancia activa creosota, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

CREOSOTA
Tipo de biocida: 8 (protectores para maderas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: Creosota de grado B o de grado C, según se especifica en la norma europea EN 13991:2003
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2018.
Disposiciones específicas:
Los biocidas que contienen creosota pueden autorizarse solo para usos respecto a los cuales el Estado miembro que conceda la autorización haya llegado a la conclusión de que no se dispone de alternativas apropiadas, sobre la base de un análisis de la viabilidad técnica y económica de la sustitución. Los Estados miembros que autoricen tales biocidas en sus territorios presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2016, un informe en el que justifiquen su conclusión de que no hay alternativas apropiadas e indiquen cómo se fomenta el desarrollo de alternativas. La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.
La sustancia activa debe someterse a una evaluación comparativa del riesgo, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
La creosota solo podrá utilizarse en las condiciones mencionadas en el punto 2 de la columna 2 de la entrada n.o 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
La creosota no se utilizará para el tratamiento de madera destinada a los usos contemplados en el punto 3 de la columna 2 de la entrada n.o 31 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger a los trabajadores, incluidos los usuarios posteriores, frente a la exposición durante el tratamiento y manipulación de la madera tratada.
Se tomarán las medidas adecuadas de reducción del riesgo para proteger los compartimentos edáfico y acuático. En particular, en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, cuando se disponga de éstas, de los biocidas autorizados debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable (o de ambos modos) para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las eventuales pérdidas tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.

Publicado en Higiene Ambiental  Lunes, 07/Mayo/2012