Mostrando entradas con la etiqueta tipo 8. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tipo 8. Mostrar todas las entradas

domingo, 26 de mayo de 2013

La sustancia activa clorfenapir ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 8; protectores para made­ras.


La sustancia activa  clorfenapir ha sido evaluada y aprobada por la CE para su uso en productos biocidas del tipo 8; protectores para made­ras. A través de la Directiva 2013/27/UE de la Comisión, esta sustancia queda incluida en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, y podrá seguir comercializándose para el uso evaluado.





CONDICIONES DE INCLUSIÓN DEL CLORFENAPIR en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE:

Tipo de biocida: tipo de producto 8, protectores para made­ras
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 940 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2015
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2025
Disposiciones específicas:

La evaluación de riesgos a escala de la Unión no consideró todos los usos y los supuestos de exposi­ción posibles. Los Estados miembros evaluarán los usos o los supuestos de exposición y los riesgos que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a escala de la Unión.
Para los usuarios industriales o profesionales se establecerán procedimientos operativos seguros y los biocidas se utilizarán con el equipo de pro­tección individual adecuado.
Los biocidas que contengan clorfenapir no estarán autorizados para usuarios no profesionales.
En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial o profesional debe efectuarse dentro de un área confinada o en una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada debe almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua, y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación deben recogerse para su reutilización o eliminación.
No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de la madera que vaya a utilizarse al aire libre.


Publicado en Higiene Ambiental, el viernes 24 de mayo de 2013


DIRECTIVA 2013/27/UE DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2013
por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el clorfenapir como sustancia activa en su anexo: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:135:0010:0013:ES:PDF