jueves, 10 de marzo de 2016

Rabia

La rabia es una enfermedad aguda infecciosa viral del sistema nervioso central ocasionada por un Rhabdoviridae que causa encefalitis aguda con una letalidad cercana al 100 %. Es la zoonosis viral conocida más antigua.

El virus de la rabia


El virus de la rabia pertenece a la familia Rhabdoviridae, género Lyssavirus tipo 1, tiene forma de bala o bastoncillo y mide entre 130 y 240 por entre 65 y 80 nm. Este virus consta de una sola cadena de ARN. Su envoltura está constituida por una capa de lípidos cuya superficie contiene cinco proteínas estructurales: la G (glico proteína) que alterna con proteínas M1 y M2 (proteínas matriz); en la nucleocápside se encuentran las proteínas N (nucleoproteína), NS (nucleocápside) y L (transcriptasa). La glicoproteína es el mayor componente antigénico, responsable de la formación de anticuerpos neutralizantes que son los que confieren inmunidad. No obstante, es posible que participen otros mecanismos en la protección contra la enfermedad.

Lyssavirus


El virus de la rabia se encuentra difundido en todo el planeta y ataca a mamíferos, tanto domésticos como salvajes, incluyendo también al ser humano. Se encuentra en la saliva y en las secreciones de los animales infectados y se inocula al hombre cuando animales infectados lo atacan y provocan en el hombre alguna lesión por mordedura. Además el virus puede ser transfundido también cuando un individuo que tiene algún corte en la piel (vía de entrada del virus) tiene contacto con las secreciones salivales de un animal infectado.

Sinónimo
Hidrofobia

Vectores
La rabia es una zoonosis causada por un virus de la familia Rhabdoviridae. Esta enfermedad afecta a todos los mamíferos ubicados en dos grandes nichos ecológicos: aéreo (murciélagos) y terrestre (perros, gatos, mangostas, zorros, hurones, mapaches y lobos).

murciélago transmisor de la rabia


Los indicios para saber si un murciélago presenta rabia son:

Cuando vuelan, suelen chocar unos con otros.
Cuando salen de día.
Cuando caen al suelo.
En general los demás animales presentan una secreción salival abundante, que actúa como cultivo del virus, y, en etapas avanzadas, sangrado de orificios.

Transmisión
La rabia se transmite a través de mordedura o contacto directo de mucosas o heridas con saliva del animal infectado. También se ha documentado su adquisición a través de trasplante corneal de donante muerto infectado por rabia y no diagnosticado, por aerosol en cuevas contaminadas con guano de murciélagos o en personal de laboratorio. Aunque no se ha documentado su transmisión por mordedura de humano a humano, el virus se ha aislado de la saliva de pacientes con rabia. Este virus también se ha identificado en sangre, leche y orina. No se ha documentado transmisión transplacentaria. El virus se excreta en el animal infectado desde cinco días de las manifestaciones clínicas, aunque en el modelo experimental este período puede extenderse hasta 14 días antes de la aparición de la enfermedad.

niña con una mordedura en la cara


El período de incubación varía desde cinco días a un año, con un promedio de 20 días. Existe alguna evidencia de replicación local del virus en las células musculares en el sitio de la herida. Sin embargo, es posible que el virus se disemine al sistema nervioso central sin previa replicación viral, a través de los axones, hasta el encéfalo, a una velocidad de 3 mm/h (en modelos animales), con replicación exclusivamente en el tejido neuronal.

La rabia se manifiesta por un periodo prodrómico que dura de dos a diez días con signos y síntomas inespecíficos como cansancio, cefalea, fiebre, anorexia, náusea, vómito y parestesias en el sitio de la herida, seguidas de dificultad para la deglución, hidrofobia entre el 17% y 50% de los casos, desorientación, alucinaciones visuales u olfatorias, crisis convulsivas focales o generalizadas, periodos de excitabilidad y aerofobia. En el 20% de los casos aproximadamente la rabia puede manifestarse como una parálisis fláccida. Estas manifestaciones clínicas son seguidas por un período de coma y que tiene como desenlace el fallecimiento en la gran mayoría de los casos.

Esta enfermedad, si no se trata con la máxima urgencia, acaba provocando la muerte del enfermo. No existe en la actualidad tratamiento específico para los pacientes con rabia. Esta enfermedad se considera generalmente fatal. Solo existen reportes aislados de sobrevivimiento con medidas de cuidados intensivos. Cuando una persona se contagia, los síntomas de la enfermedad pueden tardar entre 60 y 300 días en manifestarse.

La transmisión solo es posible mediante el contacto directo con un vector portador o con material biológico procedente del mismo, ya que al tratarse de un virus con una envoltura lipídica es muy sensible a los factores ambientales (lábil).

Enfermo que padece la rabia


Epidemiología
La rabia es un padecimiento de distribución prácticamente universal, a excepción de Australia, que afecta tanto a animales domésticos como salvajes. En países menos industrializados, la exposición a animales domésticos (perro y gato) constituyen la mayor fuente de la rabia humana, a diferencia de países como Estados Unidos en donde los animales salvajes (incluyendo murciélagos) constituyen el reservorio de rabia más importante. El virus comienza a excretarse en el animal infectado a partir de cinco días antes de las manifestaciones clínicas.

En México, la rabia humana y canina representan un problema de salud pública. El Compendio Estadístico de Morbilidad de la SSA reporta una tasa de 0.03/100 000 habitantes, para 1994.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) maneja datos que corroboran que en algunas regiones aún es un gran problema de salud pública como en algunos países de Asia y África, en los que causa más de 55.000 muertes al año, de las cuales la mayoría de las víctimas son personas menores de 15 años de edad. Se estima que la rabia causa 31.000 muertes al año en Asia, lo que representa el 60% de los fallecimientos por esta causa en el mundo.

Países en el mundo con riesgo medio o alto de padecer la rabia


En los últimos años, el número de casos ha aumentado en China y en Vietnam debido al consumo habitual humano, sin las debidas condiciones higienicosanitarias, de perros y gatos. Según las últimas estadísticas del año 2007, en China, donde menos del 10% de los perros están vacunados, 3.380 personas murieron por rabia.

El virus se presenta comúnmente en el sistema nervioso o en la saliva del animal afectado. Generalmente, aunque no siempre, el virus es transmitido debido a una mordedura. Recientemente, se han presentado datos de contagio por exposiciones atípicas consistentes básicamente en contagios por manejo de carne y vísceras de animales infectados en cocinas

Patología
En muchos casos los animales infectados tienen un comportamiento variable, son extremadamente violentos y atacan sin provocación aparente.

Rhabdoviridae


La patología en la especie humana es la siguiente:

Infección por herida o mordedura. Antiguamente también se transmitía por operaciones como el trasplante de córnea.
El virus tiene una primera multiplicación en las células musculares, de ahí pasa a las neuronas y finalmente a los ganglios nerviosos.
El lugar donde la enfermedad se manifiesta más acusadamente es el cerebro (encefalitis). Sin embargo, el tiempo que tarda en desarrollarse esta etapa es bastante largo y depende de muchos factores.
Los virus comienzan a pasar de unas neuronas a otras a través de los contactos sinápticos, lo que hace que el sistema inmune sea incapaz de detectarlos.
Desde el cerebro puede viajar, a través de los nervios, a cualquier parte del cuerpo, provocando una infección sistémica.



Sintomatología
Sintomáticamente, el enfermo pasa por 4 fases:

Fase de incubación: Dura entre 1 mes y 3 meses, es asintomática.
Fase prodrómica: Dura entre 2 y 10 días. Aparecen síntomas inespecíficos.
Fase neurológica: Dura entre 2 y 7 días. Afecta al cerebro. El paciente puede manifestar hiperactividad, ansiedad, depresión, delirio, sentimientos de violencia, ganas de atacar, parálisis, espasmos faríngeos (horror al agua).
Fase de coma: Dura entre 1 y 10 días. El paciente entra en coma y finalmente muere por paro cardíaco, o bien por infecciones secundarias.
A partir de la segunda fase, es mortal en el 99,9% de los casos. La única opción de tratamiento es suministrar inmunoglobulinas e inyectar una vacuna contra el virus, lo que solo es eficaz durante la fase de incubación.

Un diagnóstico seguro es post-mortem. No obstante, se puede diagnosticar por microscopía gracias a la aparición de los llamados “cuerpos de Negri” en las células.

Diagnóstico diferencial
Encefalitis
Epilepsia
Malaria
Mielitis transversa
Poliomielitis
Psicosis
Síndrome de Guillain-Barre
Tétanos



Tratamiento
En el tratamiento contra pacientes infectados por el virus Rhabdoviridae consiste primero en un lavado exhaustivo con abundante agua y jabón y la atención hospitalaria oportuna. Debe suministrarse una dosis de inmunoglobulina antirrábica humana (HRIG) además de cuatro dosis de vacuna antirrábica administradas dos semanas después. Si se presenta una herida, la dosis completa de inmunoglobulina antirrábica humana debe aplicarse, si es posible, en la herida. La primera dosis de la vacuna se administra al mismo tiempo, y el resto de las inyecciones se administran en los días 3, 7 y 14 después de la inyección inicial. Las personas que tienen sistemas inmunológicos debilitados pueden requerir una quinta dosis de la vacuna.

Una persona que ha sido vacunada contra la rabia y ha sido expuesta al virus de la rabia debe recibir dos dosis de vacuna de refuerzo tres días después de haber estado expuesta. Estas personas no necesitan una inyección de inmunoglobulina antirrábica humana.

Respecto a la sutura de la herida ésta debe evitarse porque el virus Rhabdoviridae es anaeróbico y el cierre de la misma favorecería su multiplicación. La herida se cierra si afecta el funcionamiento del órgano comprometido, si es demasiado extensa (se sutura con catgut 2-0 haciendo puntos simples separados entre 1 y 2 cm) o si afecta zonas como cara, genitales o pliegues.

En lo que tiene que ver son la aplicación del toxoide antitetánico, no está demostrada su eficacia.

Si el paciente presenta algún tipo de síntoma neurológico debe inducirse un coma, a la espera de la respuesta del sistema inmune innato y la activación de la inmunidad adaptativa mediada por los linfocitos T1. Ha de precisarse que en cualquiera de los casos se puede presentar muerte por paro cardiorrespiratorio de origen central.

Vacunando a un perrro


Medidas de prevención post-exposición
La vacuna antirrábica para humanos es elaborada sobre la base de cerebro de ratón lactante[cita requerida], la cual se aplica en dosis de 2ml. por vía subcutánea y periumbilical. En pacientes gestantes se aplica en región interescapular o deltoidea. El tratamiento es de diez dosis, en un esquema de 7 dosis en serie, seguido de 3 refuerzos: al décimo, vigésimo y sexagésimo día contados a partir de la última vacuna de la serie.

1. Aseo local de la herida con agua y jabón; posteriormente se puede emplear cloruro de benzalconio al 1%, soluciones yodadas al 5% o alcohol del 40 al 70%.
2. La sutura de la herida debe diferirse; en caso contrario, deberá infiltrarse la herida con gammaglobulina humana antirrábica o suero.
3. La administración de antibióticos y toxoide tetánico debe valorarse en cada caso particular.
4. Inmunoprofilaxia. Suero hiperinmune o gammaglobulina y vacuna antirrábica.
El tratamiento post exposición contempla la aplicación de la vacuna antirrábica solamente (esquema reducido 10 dosis) o aplicación de vacuna antirrábica + suero antirrábico (esquema clásico 14 dosis más suero) y dicho esquema depende del tipo de exposición y de la condición del animal agresor.
 Actualmente se ha aprobado el esquema de 5 dosis los días 0, 3, 7, 14 y 28 post exposición. Si tiene niños en casa hay que cuidarlos de animales que tengan esta enfermedad.



Precauciones en la aplicación de la inmunoglobulina
1. No se debe exceder la dosis indicada por su posible interferencia con la producción de anticuerpos inducidos por vacuna.
2. No debe aplicarse en el mismo sitio que la vacuna, ni reutilizar la jeringa.
3. No se recomienda en individuos previamente inmunizados con vacuna de células diploides.
Tanto el suero como la gammaglobulina proporcionan una protección inmediata, con duración de aproximadamente 21 días.

Tipos de vacuna
1. Vacuna de cerebro de ratón lactante tipo Fuenzalida. Fue introducida en 1956., Se prepara a partir de cultivo de virus de la rabia inactivados con luz ultravioleta en cerebro de ratones recién nacidos. Es muy inmunogénica. Se recomienda una dosis diaria durante 14 días de 0.5 ml en niños menores de tres años y 1.0 ml para adultos, por vía subcutánea, en la región periumbilical o interescapulovertebral. En caso de heridas extensas se recomienda continuar la vacunación hasta por 21 días. Las reacciones secundarias generalmente son locales, como dolor, eritema e induración en el sitio de la aplicación, que se presentan hasta en el 20% de los casos y generalmente al final de la inmunización.
Se calcula que 1 por cada 8000 receptores de vacuna, pueden presentar alguna complicación neurológica como encefalitis, mielitis transversa, neuropatía periférica y neuritis. Las complicaciones están en relación directa con el número de dosis de vacuna y la edad del paciente. En caso de presentarse cualquiera de estas reacciones adversas debe suspenderse este tipo de vacuna y continuar con la de células diploides con el esquema señalado en el cuadro 13.

Se pueden utilizar esteroides en el manejo de las reacciones severas, que pongan en peligro la vida del paciente.

2. Vacuna de embrión de pato. Se obtiene a partir de cultivo de virus de la rabia en embriones de pato inactivados con beta-propionolactona; aunque produce menos reacciones adversas que la vacuna de cerebro de ratón es menos inmunogénica, por lo que se dejó de utilizar desde 1982.
Las complicaciones neurológicas asociadas a la vacuna se han correlacionado a la inadecuada inactivación del virus y en las vacunas iniciales a la presencia de tejido neuronal.

3. Vacunas de células diploides humanas (VCDH). Son desarrolladas en células diploides humanas; existen dos tipos de éstas: la WI-38 inactivada en tri-n-butil-fosfato86 y la MRC-5 inactivada en propionolactona y desarrollada en fibroblastos humanos. Otras vacunas de virus inactivados, han sido desarrolladas en células diploides pulmonares de feto de mono Rhesus adsorbidas (VRA). A partir de 1976 estas vacunas han sido utilizadas en humanos para profilaxis de rabia pre y post-exposición en todo el mundo.
Inducción al coma
Se ha reportado en el mundo un caso (el de la paciente Jeanna Giese) de supervivencia a la rabia. Ocurrió después de que se indujera al paciente a un estado de coma. Mediante este proceso, los médicos fueron capaces de curar la enfermedad en ese caso particular.

El 10 de abril de 2008 en Cali, Colombia, un diario local reportó que un niño de 11 años podría haberse recuperado después de un tratamiento de inducción al coma.  Este niño se habría infectado el 15 de febrero de 2008 cuando varios niños fueron mordidos por un gato al maltratarlo e intentarlo matar, en Santander de Quilichao, un poblado cercano a Cali. Sin embargo no fue posible aislar el virus de la rabia de muestras de saliva, cabello y líquido cefaloraquídeo pertenecientes al niño superviviente que fueron enviadas al Instituto Pasteur en Brasil y al Instituto Nacional de Salud en Bogotá, por lo que algunos creen que nunca padeció la enfermedad.

Cuando un perro saca espuma y bab por la boca es sospechoso de padecer la rabia


Control del animal sospechoso
1. El animal (perro o gato) debe ser capturado y mantenido en observación por un médico veterinario durante los siguientes diez días.
2. En caso de que el animal sea sacrificado debe tenerse especial cuidado con la preservación adecuada del cerebro, con la finalidad de poder establecer el diagnóstico definitivo de rabia.

El perro y la rabia
Los perros son una de las especies que transmiten el virus a los humanos.

Perro que padece la enfermedad


La rabia urbana se presenta mayoritariamente en zonas cuya densidad poblacional canina es alta; por ello, la forma de prevención más eficaz para detener el ciclo de transmisión vírica son las campañas masivas de vacunación, de este modo se consigue la disminución de perros susceptibles a la enfermedad. Otra medida que se debería de tomar en cuenta es la esterilización de las mascotas para disminuir la población canina callejera. Los murciélagos son los principales transmisores de la rabia silvestre, siendo más difícil su control.




Otros enlaces de interés:


Publicado en Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Rabia



Santa Quiteria protectora contra la rabia.
Tradicionalmente se le han atribuido milagros de sanación relacionados con el mal de la rabia, creencia que la leyenda atribuye al hecho de que los perros siempre se calmaran en presencia de Quiteria.

Santa Quiteria se celebra el 22 de mayo, el mismo que Santa Rita de Cassia


El 28 de septiembre se celebra el día mundial contra la rabia.

Todas las fotos las he conseguido tras las correspondientes búsquedas en Google Imágenes. Agradezco a sus autores por compartirlas en la red.



miércoles, 9 de marzo de 2016

Murciélagos contra el virus Zika

El grupo de seguimiento de Fauna CEI-Campus Moncloa de la Universidad Complutense de Madrid aboga por el uso de murciélagos como proyecto pionero de control de plagas en casos como el mosquito que trasmite el virus Zika.

Murciélago Común


Debido a la rápida expansión del mosquito Aedes aegypti que transmite el virus Zika, en Sudamérica se están llevando a cabo fumigaciones masivas y además o, se está teniendo en cuenta medidas complementarias como el control biológico, que sirvan de apoyo para el control de esta plaga.

Los investigadores recalcan que los murciélagos exhiben una función de "insecticida natural", pues su mayor actividad se concentra en los meses de calor, consumiendo ingentes cantidades de especies de invertebrados, algunas de las cuales podrían convertirse en plagas.

Murciélago Común


"Sólo un murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) es capaz de ingerir hasta tres mil insectos de media en una sola noche, dos tercios de su propio peso", ha añadido personal del grupo de seguimiento de Fauna CEI-Campus Moncloa de la Universidad Complutense de Madrid.

Junto a miembros de SECEMU de la Universidad de Alcalá, la Complutense promueve y fomenta el empleo de cajas refugio para murciélagos y su interesante aplicación como gestión en el control de plagas de insectos.

Además, el grupo de Seguimiento de Fauna también cuenta con cajas nido para paseriformes dispuestas por todo el campus que fueron ideadas en un primer momento para aumentar las poblaciones de ciertas aves insectívoras, de forma que actuaran también como controladores de diversos mosquitos y ahora constituyen una herramienta de suma utilidad para el estudio de distintos aspectos de la biología de las aves y de sus procesos ecológicos.

El desarrollo y expansión urbanística han hecho que la ausencia de refugios naturales sea una de las mayores amenazas para estas especies, ya que son incapaces de crear y acondicionar los refugios que utilizan. A pesar de su papel ecológico, y de que todas las especies españolas de quirópteros están protegidas por la legislación vigente, es aún escasa la información que se tiene de estos grandes desconocidos, señala la Complutense. Por ello, surgió SECEMU, un colectivo interesado en la realización de estudios y el desarrollo de actividades de conservación de los murciélagos de España, promoviendo de manera particular su protección.




Los murciélagos pueden alojar virus letales para las personas, como el Ébola, sin mostrar signos de enfermedad. Un estudio australiano publicado esta semana ha demostrado que los murciélagos tienen menos interferones o proteínas del sistema inmunitario que los humanos, pero tienen el sistema encendido 24 horas al día, 7 días a la semana, lo cual creen que es clave para esa inmunidad extraordinaria.

"Hay que estar atentos con el virus Zika porque, de reproducirse por vía sexual, habrá pequeños brotes", explica el investigador del Centro Nacional de Biotecnología-CSIC Juan García Arriaza. De todos los casos de enfermos que han contraído la enfermedad, sólo dos casos han sido por transmisión sexual.

Murciélago Común


La Comisión Europea lanzará oficialmente el 15 de marzo una convocatoria de 10 millones de euros para proyectos de investigación sobre el virus Zika. El cierre de solicitudes será el 28 de abril. Además, la Comisión se ha puesto en contacto con varios proyectos sobre enfermedades infecciosas, como el dengue, para que se centren en el Zika.

Publicado en ANECPLA el miércoles 9 de marzo de 2016  http://www.anecpla.com/blog-anecpla-368#.VuBbnvnhCM8

Las fotos las he conseguido tras una búsqueda por "murciélago común" en Google Imágenes.Agradezco a los autores de las fotos por compartirlas en la red.

Hay que tener el carnet de Aplicador Fitosanitarios en vigor para realizar Tratamientos Fitosanitarios

Durante la evaluaciones del programa Acredita’t que se celebran en Cataluña (España), digo esto, para que otros lectores de este blog lo ubiquen adecuadamente, les decía a los aspirantes que de ser acreditadas todas las Unidades de Competencia correspondientes a cada Certificado de Profesionalidad, les permitía trabajar en el sector de fitosanitarios solo en el ámbito de plantas ornamentales.

Ejemplo de un modelo de un título de un Certificado de Profesionalidad


Servicios de control de plagas SM_2-028_2 (ICQP) / SEA028_2 (INCUAL) / SEAG110 (SEPE):

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos SM_2-251_3 (ICQP) / SEA251_3 (INCUAL) / SEAG311 (SEPE):


Por otro lado en el CIFO de Santa Coloma me han matizado que debería decir que al disponer de uno o los dos certificados de profesionalidad de Control de Plagas en la subfamilia de Gestión Ambiental de la familia profesional de Seguridad y medio ambiente, pueden solicitar en el correspondiente Departamento de Agricultura de su Comunidad Autónoma el correspondiente carnet de Manipulador/Aplicador de productos fitosanitarios.

Por lo que tengo que rectificar y avisar que conseguidos uno o ambos certificados de profesionalidad, para poder realizar los tratamientos fitosanitarios, si ya no los tuviera, debería solicitar al Departamento de Agricultura correspondiente la emisión del carnet de nivel 2 o 3.

Así una empresa que realiza tratamientos Fitosanitarios tiene que tener:
-          Registrada la empresa en el registro de Sanidad Vegetal en el Departamento de Agricultura de su Comunidad Autónoma
-          El Responsable Técnico será titular de un carnet Cualificado como Manipulador/Aplicador de Fitosanitarios
-          Los aplicadores que realicen esos servicios dispondrán de carnet Básico de Manipulador/Aplicador de Fitosanitarios

Donde se ofrecen tres tipos de carnet:
Básico: para el personal auxiliar de tratamientos, incluidos los no agrícolas, y los agricultores que los realicen en la propia explotación sin utilizar personal auxiliar utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expiden para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
Calificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos utilizando personal auxiliar. También se expiden para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional. Este carnet capacita para proporcionar la información adecuada sobre el uso, los riesgos para la salud y el medio ambiente de estos productos, así como sobre las instrucciones para mitigar los riesgos mencionados.
Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carnet de fumigador es condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado.

En el artículo 18. Niveles de Capacitación del BOE https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf
Indica que existe un cuarto carnet para el Piloto aplicador que no figura en la mencionada página de la Generalitat de Catalunya.

Todos estos carnets tienen una validez de 10 años.



Volviendo a la aplicación de productos fitosanitarios que amparan los dos certificados de profesionalidad del sector de Control de Plagas nos encontramos que en https://www.boe.es/boe/dias/2013/09/17/pdfs/BOE-A-2013-9637.pdf dice que el ámbito profesional del Gestor de servicios de control de organismos nocivos es:

Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad en:
Sector público en actividades de saneamiento.
Sector privado: Empresas de jardinería, agricultura, ganadería y forestal. Empresas de servicios de control de organismos nocivos. Establecimientos de almacenamiento, distribución y comercialización de productos biocidas y plaguicidas fitosanitarios.

Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
-          Técnico de prevención y control de plagas
-          Comercial de información de productos biocidas y fitosanitarios.
-          Responsable técnico de empresas de servicios biocidas.
-          Operario en industrias de comercialización de productos biocidas y fitosanitarios.
-          Actividades de saneamiento.
-          Control de plagas en el medio urbano y entorno natural asociado.
-          Técnico garante en empresas de servicios de control de organismos nocivos.

Me pregunto qué entenderán por entorno natural asociado, solo la fauna o también la flora afectada por tratamientos fitosanitarios o con biocidas mal dirigidos.

Áreas de competencia, ver: http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/


Para aplicar también productos fitosanitarios se puede acceder desde la Familia Profesional Agraria. Solo existen certificados de profesionalidad de nivel 2.

Tratamientos agroquímicos y biológicos (aparece en el Catálogo del INCUAL, del ICQP, pero no en del SEPE):  http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/AGA001_2.pdf
Se puede hacer una búsqueda desde ICQP http://srvcnpbs.xtec.cat/icqp/?lang=es, Catálogo Cualificaciones, Agraria, Agricultura, “Operacions amb productes per a tractaments agroquímics i biològics” – nivel 2.
En algunas fuentes indican que solo se aplica en Cataluña.        

Dentro del CP de Horticultura y Floricultura existe la UC0525_2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías  http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/BDC/AGA167_2.pdf
Dentro del CP (AGAC0108) CULTIVOS HERBACEOS también aparece la UC0525_2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías  https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/AGAC0108_ficha.pdf

Dentro del CP (AGAO0208) INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES también aparece la UC0525_2 Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías  https://www.sepe.es/contenidos/personas/formacion/certificados_de_profesionalidad/pdf/fichasCertificados/AGAO0208_ficha.pdf

Si consultamos el RD 1311/2012 https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf podemos ver ciertos párrafos más interesantes:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.       El presente real decreto se aplicará a todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo…
…/…

Gestión integrada de plagas
Artículo 10. Gestión de plagas.
1. La gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga.
Todo ello se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I que sean aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas.
A dichos efectos, la gestión de plagas en los ámbitos profesionales no agrarios, contemplada en el Capítulo XI, se incluye en este apartado, a excepción del artículo 46.1.d).
2. A efectos de este real decreto cumple lo establecido en el apartado 1:
a) La gestión de plagas realizada en la agricultura ecológica, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.
b) La gestión de plagas realizada en producción integrada, con arreglo al Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, o con arreglo a la normativa específica de producción integrada vigente en cada comunidad autónoma.
c) La gestión de plagas realizada en el marco de sistemas de producción certificada distintos de los referidos en las letras a) y b) que hayan sido aprobados por el Comité a tal efecto. Será requisito para su aprobación que los titulares de estos sistemas de certificación presenten al Comité un estudio detallado que permita verificar que responden a lo requerido en el apartado 1.
…/…



Artículo 18. Niveles de capacitación.
1. Los carnés a los que se refiere el artículo 17.1 se expedirán para los siguientes niveles de capacitación:
a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
…/…

Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.
1. A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida en el artículo 18.
2. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de cumplir el requisito previsto en el apartado 1, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
…/…

Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
1. Los productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza, sólo podrán ser suministrados a empresas de tratamientos con personal que disponga de un carné obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.c), o a usuarios profesionales que dispongan de dicho carné, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la autorización del producto.
2. En los casos en que la comunidad autónoma haya concedido carnés para utilización de productos fitosanitarios muy tóxicos que autorizan a realizar tratamientos en la propia explotación, deberá retirarlos a más tardar el 26 de noviembre de 2015.
…/…

Foto de un camping en una zona arbolada


CAPÍTULO XI
Disposiciones específicas para el uso de los productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria
Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional.
1. El presente capitulo es de aplicación al uso de productos fitosanitarios en cualquier actividad distinta de la producción primaria agrícola profesional. Concretamente, es aplicable a los tratamientos fitosanitarios que se hayan de realizar en:
a) Espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes, diferenciando entre:
1.º Parques abiertos, que comprenden los parques y jardines de uso público al aire libre, incluidas las zonas ajardinadas de recintos de acampada (camping) y demás recintos para esparcimiento, así como el arbolado viario y otras alineaciones de vegetación en el medio urbano.
2.º Jardines confinados, tanto se trate de invernaderos como de espacios ocupados por plantas ornamentales en los centros de trabajo, de estudio o comerciales.
b) Campos de deporte: Espacios destinados a la práctica de deportes por personas provistas de indumentaria y calzado apropiados, diferenciados entre abiertos y confinados, conforme a lo especificado en a).
c) Espacios utilizados por grupos vulnerables: Los jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juegos infantiles y centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos.

Balcón florido granadino


d) Espacios de uso privado: Espacios verdes o con algún tipo de vegetación en viviendas o anejos a ellas, o a otras edificaciones o áreas que sean exclusivamente de acceso privado o vecinal, diferenciando entre:
1.º Jardines domésticos de exterior: espacios verdes de dominio privado, anejos a las viviendas.
2.º Jardinería doméstica de interior: incluye las plantas de interior y las cultivadas en balcones, terrazas o azoteas.
3.º Huertos familiares: áreas de extensión en las que se cultiva un pequeño número de diferentes hortalizas o frutos para aprovechamiento familiar o vecinal, tanto estén en el recinto de un jardín doméstico como fuera del mismo.
e) Redes de servicios: áreas no urbanas, comprendidos los ferrocarriles y demás redes viarias, las de conducción de aguas de riego o de avenamiento, de tendidos eléctricos, cortafuegos u otras, de dominio público o privado, cuya característica es consistir en espacios lineales o redes de espacios lineales, particularmente para mantener controlada la vegetación espontánea.
f) Zonas industriales: áreas de acceso restringido, de dominio público o privado, tales como centrales eléctricas, instalaciones industriales u otras en las que, principalmente, se requiere mantener el terreno sin vegetación.
g) Campos de multiplicación: plantaciones o cultivos destinados a la producción de simientes u otro material de reproducción vegetal, gestionados por operadores dedicados a esta actividad.

h) Centros de recepción: recintos cerrados de las instalaciones tales como centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación u otras, gestionadas por operadores secundarios, donde se acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales, donde normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en poscosecha, preembarque o cuarentena, de vegetales y productos vegetales, o de desinfección de simientes u otro material de reproducción vegetal.
2. Las zonas a que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior tendrán la consideración de zonas específicas y como tales, la autoridad competente velará porque se minimice o prohíba el uso de plaguicidas adoptándose medidas adecuadas de gestión del riesgo y concediendo prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo.
3. Se excluyen expresamente de las disposiciones del presente capítulo la utilización de productos fitosanitarios u otros plaguicidas en el ámbito de la producción agraria, así como los tratamientos fitosanitarios en almacén, los de semillas para siembra o de cualquier otro material de reproducción vegetal, que se realicen en las propias explotaciones agrarias por los agricultores o por cuenta de los mismos.
…/…

Huerto familiar


Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
1. Los usuarios no profesionales podrán realizar tratamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos:
a) En jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos expresamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
b) En la jardinería doméstica de interior, con productos envasados como aerosol o en otros tipos de envase concebidos expresamente para la aplicación directa de su contenido, conforme a los requisitos especificados en el anexo VIII.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero y en el Reglamento CE n.º 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los envases unitarios de productos fitosanitarios que se comercialicen para usuarios no profesionales no podrán exceder de las siguientes capacidades:
a) Un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido contenido.
b) 500 g o 500 ml para cualquier otro tipo de preparados.
3. Los usuarios no profesionales deberán guardar los productos fitosanitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferentemente en un local donde estos no tengan acceso.

Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
1. En los ámbitos contemplados en el presente capítulo, salvo lo previsto en los artículos 46.1.d) y 48, la aplicación de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse por usuarios profesionales previo el asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y la suscripción de un contrato conforme al artículo 41.2.c) de la Ley, entre el interesado y el usuario profesional o empresa que realice el tratamiento, todo ello conforme a los requisitos establecidos en el presente real decreto.
2. No se requiere el asesoramiento previsto en el apartado 1 en los casos en que el interesado tenga la condición de asesor o tenga adscrito o contratado en su institución o empresa a un técnico con nivel de asesor, que lleve a cabo el correspondiente asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas. Asimismo, no se requerirá el contrato previsto en el apartado 1 cuando el interesado cumpla los requisitos de usuario profesional o tenga adscrito o contratado a una persona con tal condición y realice el tratamiento con sus propios medios. En tales casos el interesado o el mencionado técnico deberá cumplir las obligaciones que el presente real decreto establece para el asesor y el usuario profesional.
3. El asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas se realizará a petición del usuario profesional o empresa que, en su caso, haya de realizar el tratamiento, debiendo quedar reflejado detalladamente en el «documento de asesoramiento», firmado por el asesor que lo realice. El documento de asesoramiento, que quedará en poder del usuario profesional o empresa peticionaria, deberá contener al menos información que figura en el anexo IX.
4. Los productos fitosanitarios que se pueden utilizar por usuarios profesionales en los ámbitos referidos en las letras a), b), c) y d), del artículo 46.1, deberán cumplir los requisitos especificados en el anexo VIII. Podrán utilizar también aquellos otros productos fitosanitarios que hayan sido expresamente autorizados para estos ámbitos, atendiendo a sus condiciones específicas de utilización.
5. El usuario profesional o empresa contratada, a que se refieren los apartados 1 y 4, redactará el plan de trabajo para la realización del tratamiento, de conformidad con el documento de asesoramiento, incluyendo los datos a que se refiere el anexo X.
6. El plan de trabajo podrá contemplar, en su caso, la necesidad de repetición del tratamiento para un contratante así como su periodicidad, o la realización del mismo tratamiento para varios contratantes en las mismas fechas.
7. Con al menos 10 días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento, el usuario profesional o empresa contratante solicitará al órgano competente de la Administración local la autorización para realizarlo, especificando que será un tratamiento múltiple en caso de que lo pretende realizar para varios contratantes en las mismas fechas. La solicitud se acompañará del plan de trabajo, del documento o documentos de asesoramiento y del contrato o contratos respectivos, conforme a lo expresado en los apartados 1, 5 y 6.
8. En caso de que el plan de trabajo incluya la necesidad de repetir el tratamiento, el usuario profesional, o empresa contratada, deberá comunicar al órgano competente de la Administración local, la fecha en que realizará la repetición, con al menos 10 días hábiles de antelación.
9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:
a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.
b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.
10. Como excepción a lo establecido en el presente artículo, no se requiere la presentación de la solicitud a que se refieren los apartados 7 y 8 para:
a) Los tratamientos que se realicen en los centros de recepción, así como los tratamientos que se realicen en viveros o parcelas destinadas a producir material de reproducción vegetal ubicadas en áreas rurales. No obstante, el usuario profesional responsable de realizarlos deberá mantener un archivo de los correspondientes documentos referidos en los apartados 2, 5 y 6.
b) Los tratamientos que respondan a obligaciones establecidas por normativas nacionales o autonómicas, por tratarse de plagas de cuarentena u otras plagas cuyo control sea de interés social. Esta excepción no exime de la obligación de realizar la comunicación prevista en el apartados 7 y 8.

Fumigador tratando en un curso de agua casi estancada


ANEXO IV: Materias de Formación,
…/…
Parte C: Fumigador (horas lectivas: mínimo 25 h)
1. Problemáticas fitosanitarias:
a. De los suelos agrícolas.
b. De los productos vegetales almacenados.
c. De los locales e instalaciones agrícolas.
d. De los medios de transporte y utillaje agrícola.
e. De las plantas vivas y material vegetativo.
f. De los cultivos en ambiente confinado.
2. Propiedades, modos y espectro de acción de los fumigantes.
3. Transporte, almacenamiento y manipulación de fumigantes.
4. Factores a considerar en la aplicación de los distintos fumigantes.
5. Técnicas y equipos de fumigación.
6. Mantenimiento, regulación, calibración, revisión e inspección de los equipos.
7. Peligrosidad y riesgos específicos para la salud. Primeros auxilios.
8. Detectores de gases, máscaras, filtros y otros elementos de seguridad.
9. Mantenimiento de los elementos y equipos de seguridad.
10. Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.
11. Seguridad social agraria.
12. Buena práctica fitosanitaria.
13. Interpretación del etiquetado y de las fichas de seguridad.
14. Planificación de las fumigaciones: Aspectos a considerar.
15. Preparación y señalización de las mercancías, recintos y zonas a fumigar.
16. Legislación específica sobre fumigantes y su aplicación. Métodos para identificar los productos fitosanitarios ilegales y riesgos asociados a su uso.
17. Prácticas de fumigación.
18. Ejercicios de desarrollo de casos prácticos.


Como se ha indicado en el Real Decreto anteriormente indicado la duración del curso de Fumigador es de 25 horas, de diferente duración al curso aplicable para Sanidad Ambiental de productos que son gases o generan gases, tóxicos y muy Tóxicos y CMR’s que en total son 80 horas.

Fumigador (foto publicada en el primer enlace que sigue)


Buscando donde se puede realizar el curso de Fumigador en el Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Gencat, donde de momento no hay ningún curso programado,  http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/formacio-innovacio/formacio-agraria/cursos-formacio/index.html?googleoff=1&pagee817ff16-e98b-11e4-8278-005056924a59=1&googleoff=1,  me he encontrado el curso “Manipulador i aplicador de productes biocides d'ús ramader. Mòdul específic” http://agricultura.gencat.cat/ca/detalls/ActivitatAgenda/Biocides-especific-00008

Por ello he buscado entre las empresas de formación privadas:

Las imágenes las he obtenido en Google imágenes por las búsquedas correspondientes, Agradezco a los autores de las mismas por compartirlas en la red.

jueves, 3 de marzo de 2016

Zika – Actualización epidemiológica (a 24 de febrero de 2016)

Ante el interés de la presencia del virus Zika he consultado en la web de la Organización Panamericana de la Salud la información de primera mano.




Virus del Zika – Incidencia y tendencias

Desde la última actualización (18 de febrero de 2016), tres nuevos países/territorios han notificado los primeros casos confirmados autóctonos (localmente adquirido) de infección por virus del Zika: San Martín (estado independiente del Reino de los Países Bajos), San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago. Con esto, se eleva a 31 el número de países/territorios de las Américas que notificaron transmisión autóctona del virus Zika (ZIKV).

Figura 1. Países y territorios de las Américas con casos confirmados autóctonos, del virus Zika, 2015-2016.



Tal como se ilustra en el mapa, varios países/territorios de la Región detectaron por vez primera la transmisión autóctona del virus entre noviembre de 2015 y enero de 2016. A partir de la detección del brote en Brasil, varios países/territorios continentales notificaron transmisión local, mientras pocos países/territorios del Caribe detectaron transmisión autóctona. Esto se contrasta con lo observado durante el brote de chikungunya de 2014-2015.

En varios países de la Región, la epidemia parece estar en aumento. A modo de ejemplo, Colombia notificó 3.765 nuevos casos sospechosos y confirmados de ZIKV en la semana epidemiológica (SE) 6 de 2016, con una tendencia creciente hasta la SE 5 (Ver figura 2).

Figura 2. Número de casos por el virus Zika reportados en Colombia, por semana epidemiológica  (9 de agosto de 2015 -  13 de febrero de 2016).


Fuente: Ministerio de Salud de Colombia.


La mayoría de los casos se registraron en los departamentos del Norte de Santander, Huila, Cundinamarca, Barranquilla y Tolima. Entre los 37,011 casos reportados (1.612 de los cuales fueron confirmados por laboratorio), 6.356 (522 confirmados en laboratorio) corresponden a mujeres embarazadas. Vea el informe completo en http://www.ins.gov.co/boletin-epidemiologico/Boletn%20Epidemiolgico/2016%20Boletin%20epidemiologico%20semana%206.pdf



Aumento de microcefalia y otras alteraciones del sistema nervioso central

Brasil

El 23 de febrero de 2016, el Ministerio de Salud de Brasil informó que durante la SE 7 de 2016 se notificaron 360 nuevos casos de microcefalia con sospecha de infección congénita, elevándose a 5.640 los casos reportados. Durante la SE 7 se registraron 75 nuevos casos confirmados, elevándose a 583 el total de casos confirmados de microcefalias o malformaciones indicativas de infección congénita. La confirmación de los casos fue realizada por métodos clínicos, radiológicos y/o de laboratorio. En 67 casos se confirmó la infección por el virus Zika, mediante pruebas de laboratorio.

Durante esta semana se informó 12 muertes adicionales entre los casos de microcefalia (incluyendo abortos espontáneos y mortinatos),  elevándose a 120 el número total de defunciones notificadas. Del total de casos notificados, 950 fueron  descartados y 3.935 continúan bajo investigación.

Los casos confirmados de microcefalia se distribuyen en 235 municipios del país. Se continúa registrando casos de microcefalia en nuevas áreas, sin embargo, en la región Nordeste -en donde se detectó el primer aumento de casos microcefalia- se observa una tendencia decreciente de nuevos casos, registrando dos (2) semanas consecutivas una disminución de casos detectados (ver figura 3) .

Figura 3. Número de casos de microcefalia reportados en la Región Nordeste de Brasil, por semana epidemiológica (8 de noviembre de 2015 - 13 de febrero de 2016).



 Fuente: Ministerio de Salud de Brasil. 





Síndrome de Guillain-Barre (SGB) y otras manifestaciones neurológicas

Colombia

De acuerdo a la nueva actualización proporcionada por Colombia, desde la SE 51 de 2015 a la SE 6 de 2016, se registraron 201 casos de SGB con historia previa de sospecha de infección por virus del Zika. La mayoría de los casos proviene del Norte de Santander y Barranquilla, departamentos en los cuales se registra la mayor parte de casos de infección por virus Zika.

Entre los casos, hay un mayor número registrado en hombres que en mujeres y la mayoría son personas  entre 30-49 años de edad (ver Figura 4).

Figura 4. Número de casos de Síndrome de Guillain-Barre en Colombia, por género y grupo de edad (al 24 de febrero de 2016).




Fuente: Ministerio de Salud de Colombia.

Martinica

Desde la última actualización, Martinica ha detectado dos casos adicionales de SGB. El análisis por laboratorio de las muestras de estos casos -incluyendo las pruebas para detección de ZIKV- está en curso. En Martinica no se detecta un exceso global de casos de SGB, sin embargo, Martinica había identificado previamente dos casos de SGB en los que se confirmó por laboratorio la infección por ZIKV.

Suriname

Una mujer holandesa de 54 años de edad, sin antecedentes médicos previos, desarrollo trombocitopenia y hemorragia después de su visita a Suriname y fue confirmada como una caso positivo de infección por ZIKA.  La paciente inició síntomas 11 días después de su regreso de Suriname, y presentó fatiga, pérdida de apetito, debilidad generalizada, inflamación y dolor en manos, muñeca  y tobillos. Diez días después presentó vómito y diarrea acuosa, y desarrolló hematomas subcutáneos en todas las extremidades. Se le tomó muestra de sangre al segundo día del inicio de síntomas. La muestra fue analizada en el Hospital Académico de Paramaribo mediante la técnica de PCR, y resultó positiva para ZIKV. Vea el reporte completo. http://www.thelancet.com/pdfs/journals/lancet/PIIS0140-6736(16)00502-X.pdf


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Forma de cita propuesta: Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud. Zika - Actualización Epidemiológica - 24 de febrero de 2016. Washington, D.C. OPS/OMS. 2016.

Organización Panamericana de la Salud • www.paho.org • © OPS/OMS, 2016

Alertas y actualizaciones epidemiológicas previas

24 de febrero de 2016: Infección por virus Zika - Actualización Epidemiológica  http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=33374&lang=es
17 de febrero de 2016: Infección por virus Zika - Actualización Epidemiológica  http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=33297&lang=es
10 de febrero de 2016: Aumento de microcefalia congénita y otros síntomas del sistema nervioso central - Actualización Epidemiológica  http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=11675&Itemid=41711&lang=es
17 de enero de 2016: Síndrome neurológico, anomalías congénitas e infección por virus Zika – Actualización epidemiológica  http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=32876&lang=es
1 de diciembre de 2015: Síndrome neurológico, anomalías congénitas e infeción por virus Zika. Implicaciones para la salud pública en las Américas – Alerta epidemiológica  http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=32404&lang=es
17 de noviembre de 2015: Incremento de microcefalia en el nordeste de Brasil - Alerta Epidemiológica  http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=32637&lang=es
16 de octubre de 2015: Infección por virus Zika – actualización  http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=doc_view&Itemid=270&gid=32022&lang=es


Fuente: Organización Panamericana de la Salud (PAHO) – OMS:  http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=11599&Itemid=41691&lang=es

miércoles, 2 de marzo de 2016

Convocatorias Certificados profesionalidad por Comunidades en 2015 y 2016

Buscando información sobre las Convocatorias de los Certificados de Profesionalidad me he encontrado esta interesante página  http://www.euroinnova.edu.es/convocatorias-certificados-profesionalidad  que nos muestra las convocatorias realizadas por las diferentes comiunidades autónomas españolas.



Muestra el interés de unas y el olvido de otras, si bien para mayor justicia se debería conocer las convocatorias del 2014, pues en el caso de Cataluña, que yo conozca, se han publicado ya tres convocatorias en los años 2011, 2013 y 2015 que por el gran número de aspirantes presentados en algunas se han tenido que hacer dos fases, terminando la convocatoria el año siguiente.

Por ejemplo, la convocatoria de 2015, cuya preinscripción fue del 27 de mayo al 12 de junio de 2015 al sobrepasar el número de preinscripciones previstas se han tenido que repartir entre dos fases, por lo que la segunda fase aún está en marcha.

Al final de esta entrada también figura un enlace para ver las convocatorias del 2016.

Ante la gran demanda de aspirantes pendientes de presentarse a la acreditación, pues en un estudio presentado por ANECPLA el pasado verano, en Cataluña se ha había presentado al Acreditat solo una tercera parte del personal del sector:  http://www.anecpla.com/blog-anecpla-342#.VtbXLfnhCM8

Como la experiencia mínima exigida eran tres años tiempo que cumple gran parte del personal del sector. Parte de esta experiencia se puede compensar por una mayor formación.

Como indica la página del Acredita't en Cataluña  http://acreditat.gencat.cat/ca/requisits-participacio/

"En el caso de la experiencia laboral, hay que justificar como mínimo 2.000 horas o 250 días trabajados a jornada llena, durante los últimos 10 años, al menos durante un periodo mínimo de 3 años. En el caso de la formación, hay que justificar al menos 300 horas, en los últimos 10 años."

Por ello los que disponen del título de Técnico superior en Salud Ambiental con 2.000 horas, también pueden optar siempre que tengan experiencia laboral en el sector de control de plagas, aunque no lleguen al tiempo exigido.


Convocatorias ya publicadas en 2016http://www.todofp.es/todofp/acreditacion-de-competencias/convocatorias.html



Otros enlaces de interés:

http://www.todofp.es/dctm/todofp/acreditacion-de-competencias/00-definitivo-acreditacion.pdf?documentId=0901e72b80271ca2

http://www.educacion.gob.es/educa/incual/pdf/2/dossier_acreditat.pdf

http://boe.es/boe/dias/2009/08/25/pdfs/BOE-A-2009-13780.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/08/pdfs/BOE-A-2011-19241.pdf

https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/normativaCertificados/RD624_2013.pdf

http://ivac-eei.eus/upload/cc/documentos/29/sea_cua_for_aso_c.pdf

http://www.ceice.gva.es/eva/docs/ivqp/cuadros_comparativos_fam_prof/es/SEA.pdf