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martes, 14 de mayo de 2013




 Actualmente existe una cierta confusión en el entorno alimentario sobre las necesidades de formación de la gente que realiza operaciones de limpieza y desinfección periódicas, por ello hemos decidido publicar este artículo con el ánimo de esclarecer las cosas, veremos si lo conseguimos.



FORMACIÓN NECESARIA PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Por Jordi Tapias Oller

Para empezar podemos hablar de un antes y un después (ahora) de la publicación del Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
(Clica para descargarte el RD)

El antes:

La formación requerida para la utilización de biocidas (desinfectantes, detergentes desinfectantes, raticidas, insecticidas etc.) estaba regulada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, donde se especificaba la necesidad de obtener los carnés DDD cualificado o DDD básico en función de la responsabilidad del operario, con cursos regulados por las comunidades autónomas, de acuerdo con un temario establecido en la Orden.

Estos requerimientos formativos estaban orientados a los técnicos de control de plagas y no a técnicos/operarios de limpieza y desinfección de entornos alimentarios.

Hoy este decreto queda derogado por el RD 830/2010. De todas formas, se siguen realizando algunas ediciones de estos cursos puesto que se estipula un periodo transitorio (Véase disposición transitoria primera. Validez de los carnés actuales del RD 830/2010).

Después (ahora):

El cambio más importante de la nueva normativa es la diferenciación y clasificación de los biocidas según su uso y en consecuencia la formación requerida asociada a cada uno de estos usos.

Debe quedar claro que los carnés DDD tienen fecha de caducidad y únicamente afectan a los técnicos operarios de servicios de control de plagas y desinfección.

La cuestión es que para el entorno alimentario, hoy, la formación necesaria debe encuadrarse en otro marco que viene determinado por la nueva clasificación a la que hace referencia el susodicho RD 830/2010, Artículo 2, donde tenemos tres tipos de biocidas, veamos las definiciones:

"Biocidas de uso por el público en general:
productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para aplicación en ámbitos domésticos "

El comentario: No requieren formación, son únicamente para ámbitos domésticos y en ningún caso para ámbitos laborales.            
 "Biocidas de uso por personal profesional especializado:
productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas."
El comentario: Este tipo de biocidas son a los que realmente afecta este Real Decreto (véase artículo 1 punto 2), por lo que la formación que especifica es aplicable solamente a los profesionales que aplican este tipo de productos. Profesionales especialistas en Control de Plagas y Desinfección. Estos técnicos, que hasta ahora disponían del carné DDD básico o cualificado, disponen de un margen de tiempo para adecuarse a la nueva normativa y por lo tanto acreditar la formación profesional correspondiente, certificados de profesionalidad a través de los procesos de acreditación, título FP, o el título universitario relacionado con la sanidad ambiental.

"Biocidas de uso por personal profesional:
productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para uso en el ámbito laboral."
El comentario: este tipo de productos son los que deberían utilizarse en el entorno laboral alimentario por las personas que llevan a cabo las operaciones de limpieza y desinfección diarias.

Por lo tanto, este tipo de productos de higiene no están sujetos ni a los antiguos carnés DDD ni a la formación que establece el RD 830/2010, pero sí se especifica que las personas que manejan estos productos deben tener nociones, es decir, formación sobre los productos químicos utilizados, su uso relativo a la seguridad, equipos de protección individual, etc.

Publicado en Higiene Ambiental, el martes 14 de mayo de 2013

Si quiere consultar el Real Decreto 830/2010 de 25 junio de 2010, publicado en el BOE de 15 de julio de 2010: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/pdfs/BOE-A-2010-11157.pdf

Si está interesado en la realización de estos cursos de Formación necesaria para la limpieza u desinfección en la industria alimentaria desarrollados por Higiene Ambiental tanto de tipo presencial como por internet: http://www.higieneambiental.com/higiene-alimentaria/formacion-necesaria-limpieza-desinfeccion-industria-alimentaria